Se inició la presente causa por libelo presentado por los ciudadanos CATALINA DIAZ DE ROTUNNO, CARMINE ROTUNNO DIAZ Y FRANCO ROTUNNO DIAZ, extranjera la primera y venezolanos los dos últimos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 1.068.321 y 14.238.919 y 16.384.128 respectivamente, de estados civiles viuda la primera y soltero los dos últimos, debidamente asistidos por el abogado MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.408, por SOLICITUD DE CONSTITUCION DE HOGAR. Acompañó al escrito de solicitud de documento de propiedad del inmueble objeto de esta solicitud, debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda de Miranda del estado Guárixco, en fecha 04 de Marzo de 1976 , bajo el N° 32, folio 90, protocolo 1° Tomo Cuarto del primer trimestre del año 1976 y les sigue perteneciendo según declaración sucesoral de fecha 18 de Noviembre de 1996, expediente N° 1996-339 que cursó por ante el SENIAT y partición hereditaria registrada por ante la Oficina Subalterna antes mencionada bajo el N° 01, Protocolo Segundo, Tomo Primero, del tercer trimestre del año 1997 y según titulo supletorio registrado por ante la mencionada oficina de fecha 13 de febrero del año 2004, bajo el N° 08, folio del 52 al 62, Protocolo Primero, Tomo Noveno, Primer Trimestre del año 32004. Por auto de fecha 26 de abril de 2004, se admitió la solicitud, se designó como Perito a la Ing° YRAISA ALVARADO DE BARRIOS, a quien se acordó notificar mediante boleta que fue librada en la misma fecha y se acordó la publicación de un cartel en el Diario LA ANTENA de la ciudad de San Juan de Los Morros, durante 90 días una vez cada 15 días. Se libró cartel..