DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: MARIA TERESA AVILA HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 13.626.015, de profesión T:S:U. en Tecnología Agrícola, domiciliada en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ y GUSTAVO LEDON, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico Estado Guárico, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 33.408 y 94.548.
PARTE DEMANDADA: Empresa Agricola MENDIOLA (AGRIMEN) C.A. registrada ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 21, Tomo 1-A de fecha 22-04-1999, con domicilio en la ciudad de Calabozo Estado Guárico representada por su Presidente Señor PABLO MENDIOLA VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.914.952 del mismo domicilio
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOERASMO ANTO BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.471.
MOTIVO DE LA DEMANDA: Cobro de Prestaciones Sociales.-
Actúa este Tribunal Accidental como Alzada, con motivo de la Apelación interpuesta por la parte demandada contra la sentencia definitiva dictada en fecha 19 de mayo del año 2003 por el Juzgado Segundo de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de esta misma Circunscripción Judicial, a través de la cual declaró con lugar la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, condenando a la parte demandada a pagar por el actor la suma de CUATRO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 4.083.324,41) por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos debidamente especificados en el indicado fallo.