REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.-
EXPEDIENTE N° 5470-02.-
Vista la RECUSACIÓN formulada por el Abogado JOSE ANGEL MALAVE, en contra de la Abogada FELICIA LEON ABREU, JUEZ ACCIDENTAL EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada en diligencia de fecha 24 de agosto de 2004 ante la Secretaria Accidental de dicho Tribunal, en el Juicio que por INTIMACIÓN sigue MARIA DE LOS ANGELES ASCANIO SOJO contra ESTILITA MARIA PRIETO, manifestando que la Juez recusada se encuentra incursa en el Ordinal 13 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez recusada, Abg. FELICIA LEON ABREU, por diligencia de fecha 25 de agosto de 2004, presenta informe.
En fecha 17 de Septiembre de 2004 se acordó darle recibido y hacer las anotaciones correspondientes.-
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante al invocar las causales de recusación, en el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil Ordinal 13, que la abogada MIRIAM ASCANIO, conduce constantemente en su vehículo particular a la Dra. Felicia León Abreu, desde su lugar de trabajo hasta la sede de este Tribunal y desde aquí hasta su residencia, ubicada en la calle principal de la Urbanización Simón Rodríguez de esta Ciudad de Calabozo, lo cual constituye un servicio de frecuente prestación, que es público y notorio e inclusive se le ve juntas en restaurantes, consumiendo alimentos, y esto en su opinión constituye prestación de servicio de importancia que empeñan su gratitud.-
Por su parte la Juez recusada Abogada FELICIA LEÓN ABREU, en su informe niega y rechaza las afirmaciones expuestas por el recusante por no ser cierto que constantemente la Abogada MIRIAM ASCANIO la traslada a los lugares señalados; que solo ocasionalmente y de manera esporádica le ha dado lo que denomina cola como lo ha hecho él mismo abogado recusante Malavé, lo cual no empeña su gratuidad que le impida actuar con imparcialidad, como tampoco es cierto que juntas frecuenten restaurantes…..le sorprende sobremanera su proceder, el cual rechaza con la fuerza de los que caminan con rectitud, honestidad e imparcialidad, y solicita al Juez que haya de decidir la presente incidencia, la declare sin lugar.
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no probó las aseveraciones en las cuales fundamenta la recusación, las cuales fueron rechazadas y negadas por la funcionaria recusada, por lo que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.-