DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ANA JANSEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.540.087, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, AURORA NUÑEZ RIOS y ELIO OMAR RANGEL TROCELL, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.294, 26.314 y 98.590, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: AUTO MERCADO “EL CENTRAL, C. A.”, en la persona del ciudadano HO SHEE FAK, de nacionalidad china, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 13.717.909, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa y SUPERMERCADO CENTRAL C.A., en la persona del ciudadano HO WU JIAN CHENG, en su carácter de Administrador Suplente de la empresa, ubicada en Calle 8 entre Carreras 11 y 12, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
DEFENSOR AD-LITEM: Abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.176.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: Cobro de Prestaciones Sociales.-
El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 22 de enero de 2003, por la ciudadana ANA HANSEN HERNANDEZ, debidamente asistida por el abogada en ejercicio LUIS ANTONIO RANGEL TROCELL, contra la empresa SUPERMERCADO CENTRAL C.A., en la persona del ciudadano HO WU JIAN HUI, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Por auto de fecha 24 de enero de 2003 se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada.-
En escrito de fecha 24-02-2003, el ciudadano HO SHEE FAK, actuando en nombre y representación del AUTOMERCADO EL CENTRAL C.A., asistido de la abogada DINORA OLIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.161, opuso la cuestión previa prevista en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo en concordancia con el artículo 346, ordinal 8°, del Código de Procedimiento Civil.-
SINTESIS DE LA DEMANDA:
La demandante en su libelo alega que en fecha 13 de abril de 1.998, comenzó a prestar sus servicios laborales como Cajera a la empresa SUPERMERCADO CENTRAL C.A., ubicado en calle 8 entre carreras 11 y 12, Calabozo Estado Guárico, a la orden del ciudadano HO WU JIAN HUI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-14.260.311, quien funge como Administrador de dicha empresa, devengando un salario de seis mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 6.864,oo) y que la relación laboral tuvo una duración de 4 años y 9 meses. Que en fecha 13 de enero de 2003, el ciudadano HO WU JIAN HUI, le participó que prescindía de sus servicios sin ninguna razón y para ese momento estaba vigente como aún lo está el decreto Presidencial sobre la Inamovilidad Laboral y que es acreedora de salarios que dejó de percibir desde el momento de dicho despido. Que se presentó ante su antiguo patrono con la finalidad de exigir el pago de sus prestaciones y lo que obtuvo fue su indisponibilidad de pagarle porque según él no le corresponden. Que por tal motivo es que formalmente demanda según lo preceptuado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo a la empresa “SUPERMERCADO CENTRAL C.A.” en la persona de su administrador HO WU JIAN HUI, para que le pague la cantidad de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 8.758.262,oo) por los conceptos que especificó en dicho escrito. Finaliza solicitando que la citación de la demandada se haga en la persona indicada y se haga la notificación al patrono en la puerta de la sede de la empresa y fijando su domicilio procesal en la calle 11 entre carreras 9 y 10, Local N° 9-26, Escritorio Jurídico Rangel & Asociados, Calabozo Estado Guárico.-
SINTESIS DE LA REFORMA A LA DEMANDA
La demandante en su libelo alega que en fecha 13 de abril de 1.998, comenzó a prestar sus servicios laborales como Cajera a la empresa SUPERMERCADO CENTRAL C.A., ubicado en calle 8 entre carreras 11 y 12, Calabozo Estado Guárico, a la orden del ciudadano HO WU JIAN HUI, de nacionalidad China, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-14.260.311, quien funge como Administrador de dicha empresa, devengando un salario de seis mil ochocientos sesenta y cuatro bolívares (Bs. 6.864,oo) y que la relación laboral tuvo una duración de 4 años y 9 meses. Que el ciudadano HO SHEE FAK, venezolano, mayor de edad, portado r de la cédula de identidad N° 13.717.909, adquiere la referida empresa con sus activos y pasivos, le cambia el nombre y en fecha 26-07-02, registró ante el Registro Mercantil III de la Circunscripción judicial del Estado Guárico, bajo el N° 18, Tomo 3-A, bajo la denominación de AUTOMERCARDO EL CENTRAL C.A., en donde redesigna como Vice-Presidente al ciudadano HOSHEE FAK y que siguió prestando sus servicios laborales en las mismas condiciones y ejerciendo el mismo cargo de cajera, dándose el caso de la sustitución de patrono establecida en los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del trabajo. Que en fecha 13 de enero de 2003, el ciudadano HO SHEE FAK, le participó que prescindía de sus servicios y que para ese momento estaba vigente como aún lo está el decreto Presidencial sobre la Inamovilidad Laboral y que es acreedora de salarios que dejó de percibir desde el momento de dicho despido hasta la fecha en que culmine la inamovilidad laboral y que también las prestaciones sociales hasta esa fecha. Que se presentó ante su antiguo patrono con la finalidad de exigir el pago de sus prestaciones y lo que obtuvo fue su indisponibilidad de pagarle porque según él no le corresponden. Que por tal motivo es que formalmente demanda según lo preceptuado en la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo y la Ley Orgánica del Trabajo a la empresa “AUTOMERCADOS EL CENTRAL C.A.” en la persona de su Vice-Presidente. Ciudadano HO SHEE FAK, identificado en autos, como patrono sustituto conforme al artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente y que también demanda a la empresa “SUPERMERCADO CENTRAL C.A.” en la persona de su administrador HO WU JIAN CHENG, antes identificado, como patrono sustituido y solidamente responsable con el nuevo patrono, conforme a lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica del Trabajo Vigente, para que convengan o en su defecto a ello sean condenadas por imperativo judicial para que le paguen la cantidad de ocho millones setecientos cincuenta y ocho mil doscientos sesenta y dos bolívares (Bs. 8.758.262,oo) por los conceptos que especificó en dicho escrito. Solicita que la citación de la demandada empresa AUTOMERCADO EL CENTRAL C.A., se haga en la persona de su vice-presidente, ciudadano HO SHEE FAK, plenamente identificado y se fija cartel de notificación al patrono en la puerta de la sede de la empresa, ubicada en calle 8 entre carreras 11 y 12, Calabozo Estado Guárico, como patrono sustituto. Así como también solicita se cite a la empresa SUPERMERCADO CENTRAL C.A. en la persona de su administrador suplente, ciudadano HO WU JIAN CHENG, se le fije cartel de notificación al patrono en la puerta de la sede de la empresa en la dirección antes señalada como patrono sustitutivo y solidariamente responsable con la empresa AUTOMERCARDO EL CENTRAL C.A. Finaliza alegando que queda reformada la demanda y solicita que la misma sea admitida, sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar, junto con la demanda principal en la definitiva con todos los pronunciamientos de Ley.-