REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.-
EXPEDIENTE N° 5761-03.-
Vista las RECUSACIONES formuladas por el ciudadano BENITO MELENDEZ, parte demandada, asistido por el Abogado Erasmo Antonio Bolívar, en contra de la Abogada FELICIA LEON ABREU, JUEZ ACCIDENTAL EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentadas en diligencias de fecha 02-06-2004, y 03-06-2004, ante la Secretaria Accidental de dicho Tribunal, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES sigue CLEMENTE ALFONSO MEDINA contra TRANSPORTE TRANSMERCA C.A. Y TRANSPORTE MELENDEZ, C.A., manifestando que la Juez recusada se encuentra incursa en los Artículos 82 en su numeral 18, y 92 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez recusada, Abg. FELICIA LEON ABREU, por diligencia de fecha 07 de Junio de 2004, presenta informe.
En diligencia de fecha 07-06-2004, nuevamente el ciudadano Benito Meléndez recusa a la Juez Accidental Felicia León Abreu, por la misma causal.-
El 08-07-2004, la ciudadana Juez Accidental Felicia León presenta informe y remite el expediente al Juez Temporal de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.-
En fecha 11 de junio de 2004 se acordó darle recibido y hacer las anotaciones correspondientes.-
En diligencia de fecha 05-08-2004, la Abogada en ejercicio Evarista Graciela Garrido, vista la designación del nuevo Juez solicita el avocamiento en la presente causa.-
El Tribunal por auto fechado 24-08-2004, se avoca al conocimiento de la causa y ordena la notificación a las partes a los fines que los interesados hagan uso del mecanismo de la recusación en caso de existir causa para ello.-
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante en sus diligencias de Recusación que en reiteradas ocasiones la Juez Accidental Abogada FELICIA LEÓN ha tenido enemistad manifiesta con su hijo Noel Benito Meléndez accionista de las demandadas Empresas Transporte Transmerca C.A. y Transporte Meléndez, C.A.-
Por su parte la Juez recusada Abogada FELICIA LEÓN ABREU, en su informe presentado, manifiesta que niega, rechaza y contradice lo manifestado por el ciudadano Benito Meléndez, que en reiteradas ocasiones haya tenido enemistad manifiesta con el hijo del recusante Noel Benito Meléndez, que a dicho ciudadano ni siquiera lo conoce, como tampoco conoce al recusante Benito Meléndez por estar entrando a conocer la causa; que la enemistad debe ser recíproca; que la recusación debe interponerla el propio sujeto que alega estar comprendido en causal de recusación, con quien manifiesta no tiene enemistad, y solicita al Juez que haya de conocer la presente incidencia de recusación la declare inadmisible y en caso que considere que no lo es, declare Sin lugar las temerarias recusaciones.
Establece el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su aparte tercero que el funcionario que deba decidir la incidencia oirá dentro del plazo de tres días siguientes a la recusación, las observaciones que quieran formular las partes y si alguna de estas lo pidiera, abrirá una articulación probatoria por ocho días.
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no probó la enemistad invocada como causal de recusación.-
Por su parte el numeral 18 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que la enemistad debe ser probada por hechos, circunstancia que no probó el recusante. Así mismo la misma norma establece que la enemistad existente debe ser mutua y como se desprende de lo informado por la Juez recusada, esta niega tal enemistad alegando que ni siquiera conoce tanto al recusante como a su hijo.-
Por tales motivos a criterio de quien decide la recusación planteada en la diligencia de fecha 07-06-2004, debe ser declarada sin lugar.-
En cuanto a la recusación presentada por el recusante en fecha 08-07-2004, el Tribunal para decidir observa:
Expresa el recusante en los mismos términos que las dos recusaciones anteriores que recusa a la Juez Accidental Felicia León Abreu, y a su vez la ciudadana Juez expone que el contenido de esta recusación es el mismo contenido que las dos anteriores y que la misma es inadmisible, y así lo solicita al juez como también que declare sin lugar las anteriores.-
Preveé el Artículo 91 del Código de Procedimiento Civil que: Ninguna de las partes podrá intentar más de dos recusaciones en una misma Instancia. El Artículo 102 preveé que es inadmisible la recusación que se intente después de haber propuesto dos en la misma Instancia.
Es evidente que el recusante propuso tres veces la recusación en la misma instancia, razón por la cual debe ser declarada inadmisible la recusación de fecha 08-07-2004.- Así se decide.-