El ciudadano TULIO JOSE BERROTERAN FLORES, venezolano, mayor de edad,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.283.261, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEDRO ELEUTERIO QUINTERO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 9.107.091, soliicita a este Tribunal se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida respondiera al nombre de LEOPOLDO RUFINO BERROTERAN, a su madre CONSTANZA FLORES BERROTERAN, hermanos FELICIDAD BERROTERAN FLORES, SILENIA DE JESUS FLORES, GUILLERMO LEOPOLDO BERROTERAN FLORES, CEÑILDA ELENA BERROTERAN FLORES, REYMUNDO ANTONIO BERROTERAN FLORES asi como a su persona. Los solicitantes acompañaron a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida respondiera al nombre de LEOPOLDO RUFINO BERROTERAN, donde consta que falleció en el Hospital Militar Alberto Paredes Vivas de Maracay Estado Aragua en fecha 09 de Enero del 2004. También acompañaron a la solicitud Acta de Matrimonio Original de los ciudadanos LEOPOLDO RUFINO BERROTERAN (Difunto) y CONSTANZA FLORES BERROTERAN y originales de las partidas de nacimientos del solicitante TULIO JOSE BERROTERAN FLORES, y de sus hermanos FELICIDAD BERROTERAN FLORES, SILENIA DE JESUS FLORES, GUILLERMO LEOPOLDO BERROTERAN FLORES, CENILDA ELENA BERROTERAN DE CAUSIN, LUCIA MARISOL BERROTERAN FLORES, RAYMUNDO ANTONIO BERROTERAN FLORES. Admitida la solicitud en fecha 15 de Junio de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-