La ciudadana MARIA NOLI HERNANDEZ DIAZ, Española, mayor de edad,de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° E- 81.107.205 , debidamente asistida por el Abogado en ejercicio HUGO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.719, quien actúa en su propio nombre y en representación de los ciudadanos NICASIA HERNANDEZ PEREZ Y MIGUEL HERNANDEZ PEREZ, soliicita a este Tribunal se le declare como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de quien en vida se llamara EVARISTO HERNANDEZ PEREZ . La solicitante acompañó a su escrito, Poder Especial, Acta de Defunción, Dos (2) partidas de nacimientos, dos (2) constancias de residencias, dos (2) copias del pasaporte. Admitida la solicitud en fecha 15 de Julio de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-