REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL MERCANTIL AGRARIO DEL TRABAJO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO-CALABOZO.-
EXPEDIENTE N° 5646-03.-

Vista la RECUSACIÓN formulada por el ciudadano ANGEL JAMES GARCIA MARTÍN, en contra de la Abogada FELICIA LEON ABREU, JUEZ ACCIDENTAL EN EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRABAJO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, presentada en diligencia de fecha 19 de Junio de 2003, ante la Secretaria Accidental de dicho Tribunal, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA EJECUTIVA sigue PAOLO PAYARO SQUARCINA y FLOR MORILLO DE PAYARO contra ELIZABETH MARIA GARCIA MARTIN, manifestando que el día 12 de mayo de 2003 asistió a su despacho a pedir asesoramiento sobre la controversia planteada en este expediente, que fue atendido personalmente por usted, brindándole asesoramiento jurídico sobre la materia,..…encontrándose efectivamente incursa en la causal establecida en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-
La Juez recusada, Abg. FELICIA LEON ABREU, por diligencia de fecha 20 de Junio de 2003, presenta informe.
En diligencia de fecha 25 de junio de 2003, la Abogada Carmen Brito Rauseo, con el carácter de autos, Apela del auto de fecha 20-06-2003.- El 26-06-2003, mediante diligencia el ciudadano PAOLO PAYARO, con el carácter de autos, pide que la Apelación hecha en fecha 25-06-2003, sea oída y remitido el expediente al Juez correspondiente.-
En diligencia de fecha 27-06-2003, el ciudadano ANGEL JAMES GARCIA MARTIN, actuando como Apoderado de la ciudadana ELIZABETH MARIA GARCIA MARTIN, manifiesta que la incidencia de la recusación no da lugar a apelaciones y que la Juez recusada Abogada FELICIA LEON ABREU, se abstenga de tomar decisiones en la presente causa.-
El 01 de Julio de 2003, se oyó la Apelación en su solo efecto.- (f. 56).-
Por auto de fecha 08-06-2003, se remitió al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Trabajo, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, las copias certificadas señaladas por la parte demandante.-
En decisión de fecha 11-08-2003, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, declaró sin lugar la Apelación intentada por la Abogada Carmen Brito Rauseo, en su carácter de apoderada de la parte actora, ciudadano PAOLO PAYARO SQUARCINA y FLOR MORILLO DE PAYARO, contra el informe vertido a los autos por la Juez, abogada FELICIA LEÓN ABREU, en fecha 20-06-2003, y ordenó continuar el Iter Procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo decidir al Juez Accidental, que siga en orden a su elección, en relación a la recusación planteada.-
En fecha 16 de Septiembre de 2003, el Tribunal Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, del Trabajo y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, recibió las copias certificadas relacionadas con la apelación formulada por la parte demandante, y las agregó al expediente original.- El 18-09-2003, el Tribunal Accidental, remite el expediente al Tribunal Natural.- En fecha 22-09-2003, este Tribunal recibe el expediente, y se hacen las anotaciones correspondientes.-
El Tribunal para decidir observa:
Expone el recusante que en fecha 12 de mayo de 2003, asistió al despacho de la abogada FELICIA LEÓN ABREU, a pedir asesoramiento sobre la controversia planteada en el expediente, siendo atendido personalmente por ella, quien le brindó asesoramiento jurídico sobre la materia, motivos suficientes que le llevan a la convicción de que su imparcialidad se encuentra comprometida; encontrándose efectivamente incursa en la causal establecida en el Ordinal 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.-.-
Por su parte la Juez recusada Abogada FELICIA LEÓN ABREU, en su informe que dio asesoramiento jurídico como Abogado en ejercicio al ciudadano ANGEL JAMES GARCIA MARTIN sobre el conflicto existente en la parcela 189, más no sobre el juicio; que en fecha 13-06-2003, se excuso de conocer en beneficio de la imparcialidad que debe existir; que la apoderada judicial de los demandantes, abogado Carmen Brito Rauseo, de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil la allana en diligencia de fecha 16 de junio del 2003, para que continúe en sus funciones; también señala que el artículo 85 Ejusdem establece que el Juez u otro funcionario podrán continuar en sus funciones si la parte contra quien obre el impedimento conviene en ello; que no puede la contraparte o quien tenga interés en el pleito impedir mediante la recusación que el Juez conozca de la causa, máxime cuando el artículo 87 del Código de Procedimiento Civil establece que si no manifestare el allanado que no está dispuesto a seguir conociendo, quedará obligado a continuar desempeñando sus funciones….que por tal motivo la Ley le señala la obligación que tiene de continuar desempeñando la función de Juez en la presente causa y por imperativo legal no hay causal de recusación en su contra por el motivo señalado por el recusante,…….. y solicita al funcionario que deba decidir ……..la declare sin lugar.
Revisadas las actas procesales se observa que la parte recusante no trajo a los autos probanza alguna de lo expuesto como causales de la recusación interpuesta; por su parte la Juez recusada dijo en su informe haber dado asesoramiento jurídico sobre el conflicto existente en la parcela 189, más no sobre el juicio, desvirtuando de esta manera lo dicho por el recusante; por lo que la recusación debe ser declarada SIN LUGAR, y así se decide.-