DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: JOSE ALFREDO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 10.268.747, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico.-
APODERADO JUDICIAL: Abogados RICHARD FADES JOSE PALAMA MARTINEZ, domiciliado en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico Estado Guárico, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.619 como consta de Poder Apud Acta cursante al folio 157.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE DE GASOLINA Y MAQUINARIAS C.A. (TRAGAMAQ C.A.) Sociedad Mercantil domiciliada en la ciudad de Calabozo Estado Guárico, inscrita por el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anotado bajo el N° 50, Tomo IV-A del 17 de Junio del año 1966, representada por su vicepresidenta Abogada MONICA RAULLI DI GREGORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.634.723 domiciliada en esta ciudad de Calabozo.-
APODERADO JUDICIAL: ABOGADOS TADEO DOMINICO LEDON UVIEDA, MIGUEL ANTONIO LEDON DOMINGUEZ, IVAN HERRERA GUEVARA Y VIOLETA MONTEZUMA, domiciliados en esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.339, 33.408, 76.532, A Abogado MIGUEL FELIPE MOLINA YEPEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.176.-
MOTIVO DE LA DEMANDA: Cobro de Prestaciones Sociales.-
El presente proceso se inició por escrito de demanda presentado ante este Tribunal en fecha 16 de Marzo de 2001, por el identificado demandante en contra del también identificado demandado, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
Por auto de fecha 19 de marzo del 2001, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la demandada.