La ciudadana ALEJANDRINA REBOLLEDO DE GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 4.312.790 debidamente asistida por el Abogadio en ejercicio ANGEL MORILLO RAYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.263,, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que la ciudadana ALEJANDRINA REBOLLEDO DE GUEVARA, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura de la Parroquia Taguay Distrito Urdaneta del Estado Aragua, durante el año 1951 bajo el Acta N° 24, folio 07, el l error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrió en el error de asentar su nacimiento como: Fue presentado un niño varon por la ciudadana LUCIA CAMPOS y que tiene por nombre ALEJANDRINO, siendo lo correcto que fue presentado una niña hembra por la ciudadana LUCIA CAMPOS y que tiene por nombre ALEJANDRINA. Para su efecto probatorio consignó, copia certificada de su partida de nacimiento, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Taguay Municipio Urdaneta del Estado Aragua y fotocopia de su cédula de identidad, agregadas a los autos.