La ciudadana RONMER LEONIDAS YORIS DE FREITAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.949.529 debidamente asistida por el Abogadio en ejercicio JUAN PABLO NARANJO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.120, se admite la misma por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal procediendo conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil pasa a decidir la presente RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en consecuencia observa: Que el ciudadano RONMER LEONIDAS YORIS DE FREITAS, intentó ante este Tribunal la RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la antigua Prefectura del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, durante el año 1979, bajo el folio 384 Vto. Acta N° 769, el error denunciado consiste en que en la referida partida de nacimiento levantada por la mencionada Prefectura se incurrió en el error de asentar la cédula de identidad del padre del solicitante ciudadano LEONIDAS RUFINO YORIS YORIS como cédula de identidad como N° V-6.636.861. Para su efecto probatorio consignó, copia certificada de su partida de nacimiento, fotocopia de la cédula de identidad del padre y el carnet expedido por el Colegio de Médicos del Estado Guárico y acta de matrimonio de sus padres expedida por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, agregas a los autos
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