El ciudadano RAMON ALFREDO HERNANDEZ CANCINES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 7.104.872, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ANGELO FEOLA PARENTE, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 55.035, actuando en su propio nombre y en representación de su madre DELFINA CANCINES RAMOS y sus hermanos ALIX ALCIRA HERNANDEZ SANCHEZ, RAMON ALFREDO HERNANDEZ CANCINES, RAMON HERNANDEZ CANCINES, MARIA YVON HERNANDEZ CANCINES Y RAMON ABRAHAM HERNANDEZ CANCINES, soliicita a este Tribunal , se le declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara RAMON MARIA HERNANDEZ.. El solicitante acompaño a su escrito, Acta de Defunción de quien en vida se llamara RAMON MARIA HERNANDEZ, donde consta que falleció el día 29 de Febrero de 2004, expedida por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico. También acompañó a la solicitud copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos RAMON MARIA HERNANDEZ Y DELFINA CANCINES RAMOS, expedida por la T.S.U. ISABEL ROJAS, Secretaria Encargada del Concejo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copias certificadas de las partidas de Nacimiento de los ciudadanos ALIX ALCIRA, RAMON ALFREDO, RAMON ARMANDO, MARIA YVON, Y RAMON ABRAHAN expedidas la primera de las nombrados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy, el segundo por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, el tercero por el Abogado FRANCISCO JAVIER SOTELDO USECHE, Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo, el cuarto por la Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña del Municipio Valencia del Estado Carabobo y el quinto por la Registradora Municipal del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y consignaron fotocopia de sus respectivas cédulas de identidad.. Admitida la solicitud en fecha 25 de Junio de 2004, se ordenó librar Cartel de Emplazamiento convocando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Tribunal el Décimo día de despacho siguiente a la consignación que se hiciera en el exxpediente de la publicación de dicho cartel a exponer lo que a bien tengan tuvieran en relación a lo solicitado. Se fija el tercer (3er.) día de despacho siguiente para que el solicitante presente los testigos y respondan al interrogatorio que les será formulado a Viva Voz. Vencido el lapso de emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los términos siguientes. Del contenido de la solicitud, de los mencionados elementos probatorios aparece que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.-