REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 13 de Septiembre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-001779
SOLICITANTE: CRUZ MARIA TORREALBA
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: ABOG MARGELIS D´LUCAS CABEZA
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. SHIRLEY GONZALEZ DE PACHECO

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 08 de Septiembre del presente año, visto escrito interpuesto por el ciudadano CRUZ MARIA TORREALBA, asistido por la Abogada en ejercicio MARGELIS D´LUCAS CABEZA, referida a solicitud de entrega del vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO CARRERA; AÑO 1990; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BA1LO837670; SERIAL MOTOR: 7439931; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; PLACAS: XMR452, bajo GUARDA y CUSTODIA, solicitud que hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de la negativa de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público de este Estado a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:


I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folios 01 y 02 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por la por el ciudadano CRUZ MARIA TORREALBA, asistido por la Abogada en ejercicio MARGELIS D´LUCAS CABEZA, referida a solicitud de entrega del vehículo, el cual fue ratificado verbalmente por la Abogado Asistente quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…En fecha 10-11-03, el ciudadana ELIAS KHOUDARI, le hace la venta del vehículo al ciudadano RAFAEL ELIAS CARDINALES, cuya copia consta en las actuaciones, luego mi representado le compra al ciudadano RAFAEL ELIAS CARDINALES, y en espera del titulo de propiedad se hace un PODER y un recibo de venta, cuyos originales pongo a la vista del tribunal y cuyas copias constan en las actuaciones, adquiriendo de esta manera el vehículo mi representado hasta que llegara el respectivo titulo de propiedad, ahora bien ciudadana juez, mi representado compro de buena fe el vehículo y consta en las actuaciones copia de revisión del mismo expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre del cual se desprende que los seriales al momento de la revisión aparecen como originales, del mismo modo hago de su conocimiento que en fecha 31 de Mayo mi cliente se desplazaba por loa Carretera Nacional Sefloarca en el mencionado vehículo cuando sin razón explicable fue detenido por funcionarios CIPC y estos sin revisión alguna le manifestaron que el vehículo tenía los seriales adulterados y lo retuvieron, manifestando mi cliente que desconocía que el vehículo tenía problemas y que en todo caso necesariamente haría lo pertinente para determinar si el vehículo tenía problemas, en razón de lo expuesto ciudadana juez y por cuanto el referido vehículo fue adquirido de buena fe por mi representado quien desconocía que el mismo tenía adulteración de seriales y como quiera que el señalado vehículo es el medio de sustento de mi cliente y de su familia solicito que el mismo sea entregado en guarda y custodia al mismo. …”


Al concedérsele el derecho de palabra a la Representación Fiscal, manifestó :

“…La representación Fiscal niega en su oportunidad la entrega del vehículo aquí solicitado por cuanto en experticia que cursa en las actuaciones de fecha 31-05-2004, practicada por el experto LUIS ALBERTO RAMOS, se desprende que el serial de carrocería ubicado en el guardafango derecho delantero se encontraba desvastado y en su lugar se encontraba un plancha de metal soldada, el serial de carrocería ubicado en una chapa fijada a la base del radiador y formado por la cifra BS1LO8367670, según su fijación , remaches plásticos, fue suplantado a la unidad, el serial de motor fue desvastado con un objeto de mayor o igual cohesión molecular, lija o esmeril. Igualmente señala el experto que no se hizo uso de reactivos especial para seriales borrados en metal debido a la perdida masiva que presenta la superficie que contenía el serial de motor. Del mismo modo la Representación Fiscal manifiesta que el vehículo no se encuentra solicitado y que no se necesita para realizar diligencias investigativas por cuanto a la fecha ya se realizaron todas las experticias necesarias. Es todo.…”

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por la Abogado asistente del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas copias se encuentran consignadas por el solicitante y su Abogado asistente, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, ni existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así como a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante aparece como un comprador de buena fé ya que al momento de realizar la transacción se le presentó un acta de revisión emitida por el Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre y Dirección de Vigilancia, de la cual se desprende que al momento de practicarse la inspección el vehículo presentaba seriales en estado Original, inspección esta cuya copia consta en las actuaciones.
Ahora bien, todo lo expuesto nos indica que el solicitante estaba en posesión material del vehículo para el momento en que fue robado, siendo el único reclamante y el único denunciante en este proceso.
El Artículo 775 del Código Civil señala: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”.
Estima quien aquí decide que mantener retenidos este vehículo constituye, una carga adicional de tipo económico que le corresponde sufragar al comprador de buena fe, si lo desea retirar, en consecuencia sobre las bases de las consideraciones precedentemente expuestas este Tribunal estima que es procedente acordar la solicitud de entrega bajo guarda y custodia del Vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO CARRERA; AÑO 1990; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BA1LO837670; SERIAL MOTOR: 7439931; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; PLACAS: XMR452, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribuna cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento Orinoco en la ciudad de Zaraza, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento Orinoco, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano CRUZ MARIA TORREALBA, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA LA SOLICITUD DE ENTREGA BAJO GUARDA Y CUSTODIA del Vehículo MARCA: FIAT; MODELO: UNO CARRERA; AÑO 1990; COLOR: ROJO; SERIAL DE CARROCERIA: ZFA146BA1LO837670; SERIAL MOTOR: 7439931; TIPO SEDAN; USO PARTICULAR; PLACAS: XMR452, lo que en consecuencia comporta el cumplimiento de las siguientes obligaciones por parte del ciudadano CRUZ MARIA TORREALBA: La entrega se realiza bajo guarda y custodia en consecuencia el solicitante queda obligado a presentar el vehículo a la Fiscalía y al Tribuna cada vez que sea requerido, igualmente el ciudadano solicitante no podré enajenar ni gravar el referido vehículo, así como tampoco podrá efectuar ningún acto de disposición sobre el mismo. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento Orinoco en la ciudad de Zaraza, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento Orinoco, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano CRUZ MARIA TORREALBA, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. JHANYA GOMEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,

ABOG. JHANYA GOMEZ


GMV/ gmv
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