REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Valle de la Pascua, 13 de Septiembre del año 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3014
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 19/05/2000, se inició la presente investigación penal Nº N-779-00 (F-343.100), por el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, debido a Trascripción de Novedad por llamada telefónica de las 11:55 de la noche en la cual se dejó constancia de lo siguiente “…se recibe la misma de parte del Inspector MOEL HERNANDEZ, adscrito a la Policía de las Mercedes del Llano, informando que en la Finca LA ENEA, vía Cabruta, frente al Hato San Joaquín, presuntamente el ciudadano: JOSE CASTILLLO se efectuó en la cabeza quitándose la vida…”
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 4 Acta Policial de fecha 19/05/2000, suscrita por el funcionario CARLOS ARZOLA, adscrito del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, en la cual dejó constancia, entre otras cosas, de lo siguiente
“…me trasladé …hacia la finca LA ENEA ubicada en el tramo carretero Las Mercedes del Llano-Cabruta frente a la Finca San Joaquín….con la finalidad de realizar averiguaciones en relación al posible suicidio del ciudadano JOSE CASTILLO…fuimos recibidos por el ciudadano VICENZO NORCINI NANINI….quien de manera inmediata nos trasladó hasta una habitación ubicada en dicha finca, donde logramos observar ….el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en el interior de un chinchorro, de color beige, sosteniendo entre sus piernas un arma de fuego del tipo escopeta…se precedió a realizar la inspección ocular respectiva…como también al levantamiento del cadáver, siendo identificado como JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ, venezolano, de 54 años, soltero, obrero, C.I. V-2.937.412…presentó herida por arma de fuego en la región del cráneo, con desplazamiento de masa encefálica y ósea…” (Negrillas Nuestras)
Se desprende al folio 5 de las actuaciones, Inspección Ocular Nº 415 de fecha 19/05/2000, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, realizada en el lugar de los hechos, en la cual se dejó constancia de lo siguiente:
“…tratase de un sitio de suceso cerrado …correspondiente a una habitación …observando lo siguiente: piso de cemento, paredes de bloque…techo de acerolit..se encuentra colgando un chinchorro de color beige…y dentro del mismo se encuentra un cadáver…de una persona de sexo masculino…piel trigueña…contextura fuerte, cabello negro entre cano, nariz grande, boca grande…en posición de cubito dorsal y sostenida entre sus brazos y sus piernas se observa un arma de fuego, tipo escopeta, calibre 12, cañón sobre puesto, serial 7399, en cuya recamara se encuentran dos conchas del mismo calibre, una de las cuales en su estado original y la otra percutida…” (Negrillas Nuestras)
Consta al folio 08 Inspección Ocular Nº 415 de fecha 19/05/2000, suscrita por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, realizada al del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ, la cual arrojó lo siguiente:
“…EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER:…Presenta una herida en la región anterior cervical, con fractura de masa ósea y encefálica, con orificio de salida en región occipital con desprendimiento de masa encefálica…Presenta lividez y rigidez cadavérica…”
Corre inserta al folio 09 y Vto de las referidas actuaciones, declaración del ciudadano VICENZO NORCINI NANINI, rendida en fecha 19/05/2000, quien expuso entre otras cosas:
“…cuando llegué a la Finca La Enea que es de mi propiedad, mi sobrino RICARDO iba a hablar con JOSE CASTILLO quien era mi cuñado…cuando fue al chinchorro y encontró a mi cuñado JOSE CASTILLO muerto, tenía la escopeta de mi propiedad metida entre las piernas y apoyada debajo de la mandíbula, se había dado un tiro con mi escopeta, todavía tenía el dedo en el gatillo de la escopeta…eso fue el día de ayer, me imagino que de ocho y media a nueve de la noche…” ( Negrillas Nuestras)
Se desprende al folio 11 declaración del ciudadano RICARDO ALEXIS RAMIREZ PAEZ, quien manifestó:
“...anoche como a la diez llegué a Las Mercedes del Llano en compañía de mi tío VICENZO NORCINI y me fui para donde yo duermo….como yo duermo junto con mi tío JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ, me di cuenta que el se había matado, se había dado un tiro en la cabeza, o sea debajo de la mandíbula...Eso fue ayer en la noche en la Finca La Enea, jurisdicción de Las Mercedes del Llano…” ( Negrillas Nuestras)
Corre inserto al folio 17 Experticia de Reconocimiento de fecha 24/05/2000, efectuada por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, a tres trozos de plomo deformados, una cápsula del calibre 12 y una concha calibre 12 percutida.
Se desprende a los folios 19 y 20, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ, suscrito por la Doctora MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatólogo adscrita al Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…LESIONES EXTERNAS…Se recibe cadáver de sexo masculino…al examen externo presenta las siguientes lesiones: herida por arma de fuego de proyectiles múltiples de características de próximo contacto, con orificio de entrada en región submentoniana de 4 cms de diámetro, bordes irregulares, negruzcos y tatuaje y múltiples orificios de salida en cara y cráneo que fracturan huesos del macizo facial produciendo hundimiento de la cara con pérdida de la nariz y el ojo derecho…CONCLUSIONES: 1.- Herida por arma de fuego de proyectiles múltiples con orificio de entrada en región submaxilar y orificio de salida en cara. 2.- Fractura polifragmentaria abierta de huesos propios de la cara, base y bóveda craneal con pérdida de sustancia. 3.- Hemorragia intracraneal extensa con destrucción de masa encefálica…4.- Congestión pulmonar bilateral acentuada. 5.- Arteroesclerósis aorto coronaria….CAUSAS DE LA MUERTE: Anemia aguda por herida por arma de fuego de proyectiles múltiples…”…”: (Negrillas Nuestras)
Al folio 22 y Vto de las actas señaladas consta Acta de Defunción de fecha 13/10/1999, suscrita por el Prefecto del Municipio Infante, asentada en los Libros del Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho, donde se deja constancia que el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ, falleció a consecuencia de: a) Hemorragia intracraneala b) herida por arma de fuego de proyectiles múltiples a la cabeza, según certificación de la Dra. María Figueroa.
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos VICENZO NORCINI NANINI y ALEXIS RAMIREZ PAEZ, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ, falleció a consecuencia de SUICIDIO CON ARMA DE FUEGO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano JOSE RAMON CASTILLO RAMIREZ, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a los ciudadanos VICENZO NORCINI NANINI y ALEXIS RAMIREZ PAEZ, quienes aparecen en las actuaciones como familiares del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. JHANYA GOMEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. JHANYA GOMEZ
GMV/ gmv
C/c Archivo.