REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 14 de Septiembre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL N°: JP21-S-2004-003062

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES


IMPUTADO: ELIAS OVIDIO ALVAREZ TARAZONA, Venezolano, mayor de edad, soltero, identificado con la Cédula N° 9.915.030, residenciado en la calle Simón Rodríguez, barrio la Laguna, casa sin número, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico.
VICTIMA: URSULA INFANTE, Venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula N° 4.310.965 y residenciada en la calle Sanabria, Residencia Orinoco, Apartamento 13-A, El Paraíso, Caracas, Distrito Federal, Teléfonos: 0212-4837750
FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PUBLICO: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE.

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento del presente asunto seguido contra el ciudadano ELIAS OVIDIO, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVES CULPOSAS, en perjuicio de URSULA INFANTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108, ordinal 5° del Código Penal Vigente, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

II
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
La presente investigación se inicia en fecha 17/04/2001, por Accidente de Tránsito ocurrido en la Avenida Las Industrias c/c calle Campos Santo, Valle de la Pascua, Estado Guárico, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS , según se evidencia en Reporte de Accidentes y Croquis efectuado por el Distinguido Henry Figueroa, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua, en el cual consta lo siguiente:
“…el día Martes 17 de Abril del 2001, siendo aproximadamente las 07:55 a.m…me fue informado por un usuario de la vía que en la avenida Las Industrias c/c calle campos Santo había ocurrido un accidente, me traslade al sitio antes mencionado y al llegar me fue informado por personas presentes…que la persona lesionada había sido trasladada al Hospital, inmediatamente me dirigí al Hospital Rafael Zamora Arévalo, donde identifique al conductor y al vehículo involucrado en el accidente, tome datos y diagnostico de la persona lesionada, ya que había sido un arrollamiento …”



III
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 03 de las actuaciones Croquis efectuado por el Distinguido Henry Figueroa, adscrito al Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua.
Corre inserto al folio 08 de las señaladas actuaciones Testimonio del ciudadano ELIAS OVIDIO ALVAREZ TARAZONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.915.030, residenciado en la calle Simón Rodríguez, Barrio La Laguna, casa s/n, Las Mercedes del Llano, Estado Guárico, rendido ante la Oficina de Policía Penal del Sector Este del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua quien expuso lo siguiente:
“….llegando a la avenida Las Industrias venía una gándola de allá para aca y de repente la señora cruzo la calle sin ver para los lados porque de repente la tenía encima, hice lo imposible para esquivarla pero todo repentino, prácticamente ella se me metió al carro cruzo la vía sin ver para los lados…”. Al ser interrogado por el Funcionario adscrito a la Oficina de Investigación Penal agregó en su declaración: “…17 de Abril 2001, a las 07:45 de la mañana…Diga Usted si la vía estaba seca o mojada…Seca…Diga usted si el accidente ocurre en recta o intersección…Recta…el tipo de vehículo conducía para el momento del accidente…Un malibú, Chevrolet, Blanco, modelo 1.977, placas MED-105…para el momento del accidente iba solo o acompañado…Acompañado con Yolenni Rojas…María Ramona Velásquez…Eudimar Rondon…a que velocidad se desplazaba para el momento del accidente…Iba a 50 Kms…vio a la ciudadana arrollada antes del impacto…no, no la vi…de que lado salió esa ciudadana si del lado izquierdo o lado derecho de acuerdo a su sentido de circulación...del lado izquierdo…diga usted si esa ciudadana salió corriendo o iba caminando…cruzo corriendo de acuerdo a su edad…de que parte impacto a esa ciudadana…le di por el lado derecho…quién traslado a la ciudadana al hospital…Yo mismo la auxilie y la lleve al Hospital…donde notó que fue el impacto a la ciudadana en que canal de circulación…el canal mío, mi derecha…tiene licencia de conducir…Sí, de 5º grado…que tiempo tiene conduciendo vehículos a motor…Tengo 17 años…anteriormente ha tenido accidentes de tránsito con lesionados o muertos…No, nunca…”



Al folio 18 de las señaladas actuaciones Testimonio de la ciudadana EURIMAR RENDON VELASCO, titular de la cédula de identidad Nº V-16.505.681, rendido ante la Oficina de Policía Penal del Sector Este del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua quien manifestó lo siguiente:


“...Veníamos de Las Mercedes del Llano que nos habían dado la cola y veníamos llegando a Valle de la Pascua y se llevó a la señora que paso manda, pasó del lado izquierdo el intento frenar pero ya la tenía encima…” Al ser interrogada por el Funcionario agregó en su declaración: “Diga usted si la vía estaba seca o mojada…No recuerdo…en que parte del vehículo iba como pasajera…en la parte de adelante…el conductor del vehículo iba a mucha o poca velocidad…poco a poco…vio a la ciudadana arrollada antes del accidente…Si, si la vi…cuantas personas iban en el vehículo…tres más el chofer…quién traslado a la lesionada hasta el hospital…El mismo conductor…”



Al folio 19 de las señaladas actuaciones Testimonio de la ciudadana YOLEMIS DEL VALLE HERNADEZ ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.998.591, rendido ante la Oficina de Policía Penal del Sector Este del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua quien expresó lo siguiente:

“…Veníamos de Las Mercedes hacia Valle de la Pascua y la pedimos la cola al vecino íbamos para el Hospital, veníamos y de repente teníamos a la señora encima no vimos de donde salió ni nada…noto si la ciudadana que resulto lesionada iba sola o acompañada…Yo creo que iba sola…en que parte del vehículo iba como pasajera…Parte de adelante…el conductor del vehículo iba mucha o poca velocidad…como de 60 a 50 Kms…para el momento del accidente habían testigos…eso fue tan rápido…”

Consta inserto al folio 20 de las actuaciones referidas Testimonio de la ciudadana MARIA RAMONA VELASCO GOMEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.914.503, rendido ante la Oficina de Policía Penal del Sector Este del Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, Dirección de Vigilancia U.E.V.T.T. 43 Guárico, Puesto Valle de la Pascua quien expuso lo siguiente:
“…El nos dio la cola porque venía para el médico y en esa vía rápida salió esa señora y ocurrió…noto si la ciudadana arrollada iba sola o acompañada…iba sola porque el agarró la montó y no apareció nadie…de que lado salió esa ciudadana…Del lado izquierdo…quién trasladó a la ciudadana arrollada hasta el Hospital…El mismo la monto y la llevó al Hospital…el conductor del vehículo iba a mucha o poca velocidad…Iba normal…”

Cursa al folio 24 de las mencionadas actuaciones, resultado del Reconocimiento Médico-Legal, suscrito por el Médico Forense CARLOS GRATEROL RON, Médico Forense adscrito a la Dirección Nacional de Medicina Legal, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas, de fecha 08 de Enero del año 2002, practicado a la ciudadana URSULA INFANTE, en el cual concluyen que las Lesiones infringidas a la mencionada ciudadana son de carácter GRAVE. Igualmente arrojó el señalado Reconocimiento Médico-Legal: “…Luxación acromióclavicular izquierda. Edema moderado flanco izquierdo…Politraumatismo. 2.- Traumatismo del Tórax con fractura de clavícula derecha. 3.- Traumatismo cerrado al abdomen. 4.- Traumatismo craneoencefálico más Otorrafia. 5.- Fractura de maleolo externo izquierdo. 6.- Hipertensión arterial leve…”


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su escrito de solicitud, el Fiscal señala que en el presente caso el tipo de pena aplicable es el de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 417, ambos del Código Penal, que prevé una Pena en los casos de este tipo de Lesiones Culposas, de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES y que por cuanto los hechos ocurrieron en fecha 17-04-2001, siendo que han transcurrido más de TRES (03) años, sin que se interrumpiera el curso de la prescripción ordinaria, es por lo que conforme a lo establecido en el Artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 48, ordinal 8° Ejusdem la Vindicta Pública solicita EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en virtud de haberse producido la extinción de la acción penal, al operar la prescripción de la misma.

Ahora bien, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es pronunciarse sobre la solicitud planteada por la Vindicta Pública en este sentido se observa que tal y como lo argumenta la Representación Fiscal el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 417, ambos del Código Penal, prevé una penalidad de PRISION de UNO (01) A DOCE (12) MESES, siendo el término medio SEIS (06) MESES, según las previsiones del artículo 37 Ejusdem, y en atención a Sentencia N° 396 de la Sala de Casación Penal de fecha 31 de marzo del año 2000, con ponencia del Magistrado Rafael Pérez Perdomo, la cual establece: “…La prescripción ordinaria consagra en el artículo 108 del Código Penal extingue la acción que nace de todo delito, El Tribunal debe declararla por el simple transcurso del tiempo y ésta debe calcularse con base en el término medio de la pena del delito, sin tomar en cuneta las circunstancias que la modifican, como atenuantes o agravantes o calificantes….”, en consecuencia le corresponde un lapso de prescripción ordinaria de TRES (03) AÑOS, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 5º del artículo 108 Ejusdem, señalando quien aquí decide que tal y como lo señala la Representación Fiscal desde la fecha en la que ocurrieron los hechos y se da inicio a la investigación , es decir desde el día 17/04/2001 hasta la presente fecha ha transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS, es decir más de TRES (03) AÑOS, tiempo mayor al requerido por la ley para que opere la prescripción ordinaria de la acción penal, por cuanto no ocurrió ningún pronunciamiento que interrumpiera el curso de la prescripción ordinaria, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursa en la presente causa, que lo mas procedente es acoger la solicitud fiscal por encontrarse la misma ajustada a derecho y en consecuencia, decretar EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, en el cual aparece como imputado el ciudadano ELIAS OVIDIO ALVAREZ TARAZONA y como victima la ciudadana URSULA INFANTE y DECLARAR EXTINGUIDA LA ACCION PENAL, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE ASUNTO, seguido contra ELIAS OVIDIO ALVAREZ TARAZONA, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 en concordancia con el 417, ambos del Código Pena, en perjuicio de la ciudadana URSULA INFANTE, conforme a lo establecido en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 8º del artículo 48, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 5º del artículo 108 del Código Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese igualmente a la víctima de conformidad a lo establecido en el artículo 120, ordinal 2º y artículo 325 Ejusdem
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABOG. JHANYA GOMEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ



GMV/ gmv
C/c Archivo.