REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 15 de Septiembre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3015
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Público ABG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ REYES, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 19 de Agosto del año 2001, siendo las 03:00 horas de la tarde, se recibió en la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, un ciudadano que se identifico como JUAN CARLOS RUIZ, adscrito a las Policía del Estado Guárico, , informando que en la calle Los aceites de la población de Santa Rita de Manapire, se encontraba sobre un chinchorro de nylon el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, desconociéndose las causas de la muerte, dándose así inicio a la averiguación Número F.888.463 .

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 06 y Vto de las actas de Investigación, Inspección Ocular N° 736 de fecha 19/08/2001, practicada al lugar de los hechos, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua de este Estado, la cual arrojó lo siguiente:
“…Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda….por medio de la entrada pasamos al interior de donde se aprecia una sala amplia, hacia la parte derecha se encuentran tres habitaciones para dormitorios…en la parte posterior de la sala se encuentra una sala-cocina comedor, frente de esta se encuentra una entrada y permite el acceso a la última habitación para dormitorio, en la misma se aprecia un chinchorro colgando…dentro del miso se encuentra el cadáver de un humano en posición de cubito dorsal (semi-flexionada) se encuentra arropado con una sábana…presenta en sus fosas nasales y en su boca hongo espumoso….” (Negrillas Nuestras)

Consta al folio 7 de las referidas actas Inspección Ocular N° 737 de fecha 19/08/2001, realizada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… piel blanca, cabello corto y negro, frente corta, cejas pobladas, ojos pequeños, nariz grande,, boca pequeña y labios delgados, mentón agudo, orejas grandes, de 22 años de edad y de 1.72 de estatura EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: …1.-Presenta livideces cadavérica. 2.Presenta rigidez cadavérica. 3.-Presenta un hongo espumoso en la boca. 4.- No presenta ninguna herida visible…”

Corre inserta al folio 9 de las actas señaladas, declaración del ciudadano ESCALONA ALVARADO JOSE, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso entre otras cosas:
“....Me encontraba en compañía de Aloima Suárez, cuando le fueron a avisar que su hermano de nombre Carlos Suárez, estaba en un chinchorro inconsciente…entonces cuando llegamos a esta nos dimos cuenta que Carlos no reaccionaba…nos trasladamos hasta la medicatura….nos atiende una enfermera de nombre Aida…yo le dije al médico que teníamos una emergencia en el pueblo..pasaron cinco minutos y este no salía y yo le volví a tocar la puerta…yo le dije lo que estaba pasando con Carlos y que había que atenderlo de emergencia… en vista de que el médico no respondió,…me agarré la pistola por la parte de afuera del pantalón…pero en ningún momento la saque y le dije al doctor va a ir o no, se va a montar o no en el carro…después que yo le dije esto salió corriendo y se metió en el modulo de la Medicatura y no salió más…nos regresamos para la casa de Carlos…cuanto tiempo duro en la Medicatura…como doce minutos…Sí había tomados unas cervezas….” ( Negrillas Nuestras)

Se desprende al folio 11 declaración del ciudadano RICHARD ALFREDO PALMA ICIARTE, quien manifestó:
“...en horas de la madurgada del día 19-08-01, a eso de la una y treinta me encontraba en mi ambulatorio de guardía…legó un sujeto gritándome que era una emergencia y le cayó a patadas a la puerta de la residencia y me dijo que saliera le pregunte a mi acompañante que si lo conocía y me dijo que sí, que era un muchacho de la localidad… el me dice que corriera…casi me obliga a montarme en el carro..le dije que no podía dejar el ambulatorio solo…me dice que me iba a matar apuntándome con un arma tipo pistola color plateada…el sujeto me siguió…el jardinero…se interpuso y yo me encerré en una de las habitaciones…me gritaba que saliera que me quería matar…después fue llegando gente y el sujeto se fue retirando., después llegaron unos familiares del presunto paciente y es cuando me dicen que se trataba de una persona que había fallecido en su casa…a causa de algo desconocido..me traslade al lugar en compañía del prefecto del Municipio…procedimos a examinar el cadáver el cual presentaba Rigor Mortis., que significa rigidez cadavérica o sea que tenía horas de muerto, no le noté lesión alguna… ”. ( Negrillas Nuestras)


Consta inserta al folio 17 de las actas señaladas, declaración de la ciudadana SUAREZ REYES ALOIMA JOSE, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso:

“…como un mes mi hermano Carlos Eduardo Suárez Reyes le había dado una gripe pero se curo y desde allí quedo presentando como una tos que no se le quitaba pero era pequeña, es decir una tos seca, el se encontraba trabajando…el día Sábado no fue a trabajar porque se sentía un mareo, entonces como a las nueve horas de la noche del día Sábado el se acostó y al darnos cuenta estaba muerto…como a las doce y media llegó el médico...” ( Negrillas Nuestras)



Consta inserta al folio 18 de las actas señaladas, declaración de la ciudadana HERRERA NARCISA RAMONA, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso:

“…El domingo pasado como a las dos horas de la mañana, me encontraba de guardia en el ambulatorio de Santa Rita de Manapire, cuando escuché que tocan la puerta de la emergencia y le conozco la voz a Alvaro Escalona y abrí y este me pregunta por el médico yo le indique donde era la residencia y este fue le toco la puerta fuertemente y el doctor salió…el médico sale con ellos y llego a la puerta del vehículo pero se regresa y le dijo que le trajera el paciente para el ambulatorio…le dice al doctor que no era un paciente sino un muerto…Alvaro sacó la pistola y lo amenazó….” ( Negrillas Nuestras)




Consta inserta al folio 19 de las actas señaladas, declaración del ciudadano ISTURIZ MIRABAL JOSE LORENZO, rendida ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, quien expuso:

“….El día Domingo como a la una y treinta horas de la mañana, llegó el eñor Alvaro Escalona tocando la puerta de la residencia del médico…Alvaro …sacó una pistola de color plateada y encañono al médico y en vista de eso yo me metí en el medio… el médico salió corriendo y se metió en el ambulatorio y yo me quede con el allí y después me encañono y yo me metí para adentro y el quedo afuera.. el ciudadano mencionado se encontraba bajo los efectos del alcohol?…Si lo estaba..”


Al folio 21 de las actas señaladas consta Certificado de Defunción del ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ REYES, suscrito por la Doctora María Figueroa, Médico Anatomopatólogo Forense, en el cual consta que las causas de la muerte fue por HEMORRAGIA MULTIORGANICA, TRASTORNO DE COAGULACION POR PROBABLE DENGUE HEMORRAGICO.

Se desprende a los folios 24 al 25, Protocolo de de Autopsia N° 9700-197-610, de fecha 20/08/2001, practicado al cadáver del ciudadano GOTA VARGAS JOSE LUIS, por la Doctora Anatomopatólogo, MARIA DE LOURDES FIGUEROA H, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua de este Estado, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…LESIONES EXTERNAS:… Rigidez y livideces fijas …presenta petequias en cara anterior en ambas tibias. No hay signos de violencia… LESIONES INTERNAS: CABEZA:--Hiperemia de leptomeninges con hemorragia focal de las mismas a nivel del lóbulo parietal. Bóveda craneal y base sin lesiones. CUELLO….sin lesiones. TORAX:…focos de hemorragia pulmonar intraparenquimatosa y sub pleural. Edema pulmonar discreto. Congestión acentuada en ambas pulmones. Corazón con focos hemorrágica.. Múltiple focos de hemorragia… Riñones con área de hemorragia… PELVIS: focos de hemorragia en mucosa vesical. ..CAUSAS DE LA MUERTE: Hemorragia multifocal por trastorno de coagulación….” …”: (Negrillas Nuestras)



Se observa al folio 28 Acta de Defunción de fecha 20/08/2001, suscrita por la Secretaria de la Prefectura del Municipio Leonardo Infante, donde se deja constancia que el ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ REYES, falleció en fecha 18/08/2001 a consecuencia de: “…Hemorragia Multiorgánica, Trastorno de coagulación. Probable Dengue Hemorrágico….”



III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos ESCALONA ALVARO JOSE, RICHARD ALFREDO PALMA ICIARTE, SUAREZ REYES ALOIMA JOSE y HERRERA NARCISA RAMONA, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ REYES, falleció a consecuencia de HEMORRAGIA MULTIFOCAL POR TRASTORNO DE COAGULACION, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.




IV
DISPOSITIVA


Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano CARLOS EDUARDO SUAREZ REYES, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana CRUZ HERRERA DE SUAREZ, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABOG. JHANYA GOMEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ



GMV/ gmv
C/c Archivo.