REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003201
ASUNTO : JP21-S-2004-003201

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano WILIAN CELESTINO ARTEAGA HERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 31 de Octubre del año 2001, siendo las 11:1.30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica realizada por el Sargento JOSE GREGORIO VALERA, adscrito al Puesto Policial de Tucupido, informando que en la Urbanización Saco III, de dicha Población se encuentra ahorcada una persona de nombre WILLIAM ARTEAGA, cuya investigación fue signada con el N° 12-F7-873-01 (F-701.831).

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 4 Inspección Ocular N° 491, realizada en el lugar de los hechos por adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, conjuntamente con el Dr. GIOVANNY MARTINEZ, adscrito a la División Médico Legal de dicho Cuerpo, en la cual exponen entre otras cosas lo siguiente:
“… vivienda familiar, tipo rural…permita el acceso al interior de la habitación que se encuentra en el lado izquierdo se visualiza sobre una cama el cadáver de una persona presentando posición de cubito dorsal…se ubica en la parte superior techo un mecate de material sintético (Nylon) de color amarillo, pendiente de una viga de metal de esta vivienda Examen Médico del Cadáver. Piel moreno, cara redonda, ojos….pardo claro ….y de 40 años de edad. Examen Microscópico del cadáver. Presenta en la región de cuello un surco de ahorcadura de forma ascendente. Presenta lividez en espalda, piernas manos, no presenta rigidez, no se observa otros signos de violencia…se practico la necrodactilia de Ley..se colecto un trozo de mecate de material sintético (Nylon) de color amarillo…”


Corre inserto al folio 08 de las actas fiscales, Experticia de Reconocimiento Legal de fecha 31 de Octubre del año 2001, suscrita por Funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, en donde se deja constar lo siguiente:

“…Un trozo de mecate de nylon color amarillo, conformado tres fibras de material sintético, los cuales se tuercen entre sí…con longitud de un metro y tres centímetros…se encuentra usado y en buen estado. CONCLUSION. Con el trozo de mecate color amarillo, es utilizado para amarra, maniatar sujetar de acuerdo a la capacidad, peso y tamaño…”

Corre inserta al folio 09 de las actuaciones, declaración de la ciudadana RAMOS ARVELAIZ IRIS DEL VALLE, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza , quien expuso entre otras cosas:
“....que mi marido Willians CELESTINO Arteaga estaba enfermo de los nervios y el día martes 30/10/2001 en un descuido se metió a la casa y en el momento que lo estaba buscando me percate que el estaba colgado y llame a su hermano HERIBERTO AARTEAGA que fue la persona que lo encontró conmigo…si el estuvo interno por su enfermedad….”

Se desprende al folio 14 de Actas Fiscales, declaración del ciudadano ARTEAGA HERNANDEZ JOSE HERIBERTO, ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, quien manifestó:
“...yo estaba cuidando a mi hermano William Arteaga…estaba enfermo de los nervios y en el momento que me disponía a comprarle las manzanas…se fue para la casa y se encerró y no lo encontraba….la mujer de el y yo nos percatamos que mi hermano se había ahorcado y yo violente la puerta de la casa ...y lo baje de donde estaba colgado…porque cree que su hermano hoy occiso cometió el hecho?...por su enfermedad que el tenía….”.

Corre inserto al folio 16 de las actas Fiscales, orden de inicio de Investigación, suscrita por el Fiscal del Ministerio Público, ordenando que se practiquen todas y cada una de las actuaciones tendientes a esclarecer la verdad de los hechos.


Se desprende a los folios 14 y 15 de las actas fiscales, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano ARTEAGA WILLIANS, por la Doctora Anatomopatologo, MARIA LOURDES DE FIGUEROA, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, de fecha 30/10/2001 en el cual se observa la siguiente conclusión:
“LESIONES EXTERNAS: Cadáver de sexo masculino,…surco de ahorcadura incompleto…el surco tiene de 1 a 1,5 cm de espesor…cianosis facial acentuada. LESIONES INTERNAS…cráneo sin lesiones. Edema Cerebral leve….Fractura de rama derecha del hueso hioides…congestión pulmonar bilateral acentuada con pequeños focos acentuados… CONCLUSION: ..surco de ahorcadura…fractura de rama izquierda del hueso hioides..congestión edema y focos hemorrágicos…congestión pulmonar bilateral…congestión visceral generalizada. CAUSAS DE LA MUERTE: ASFIXIA mecánica por ahorcadura.”: (Negrillas Nuestras)

Al folio 18 de las actas señaladas consta Acta de Defunción N° 76 de fecha 15/11/2001, donde se deja constancia que el ciudadano ARTEAGA WILLLIAMS, falleció a consecuencia de: “…ASFIXIA MECANICA POR AHORCADURA…”

Al folio 22 de las Actas Fiscales, cursa oficio emanado de la Alcaldía del Municipio Autónomo José Félix Rivas, donde se hace constar que el ciudadano WILIAN CELESTINO ARTEAGA HERNANDEZ, fue sepultado en el Cementerio Municipal de Tucupido, Municipio Ribas del Estado Guárico, el día 31/10/2001, con permiso de enterramiento N° 162


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos ARTEAGA HERNANDEZ JOSE HERIBERTO y RAMOS ARVELAIZ IRIS DEL VALLE, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano WILIAN CELESTINO ARTEAGA HERNANDEZ falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, así como para presumir que se haya cometido algún hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano WILIAN CELESTINO ARTEAGA HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana ARTEAGA HERNANDEZ JOSE HERIBERTO, quien aparece en las actuaciones como hermano del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA

ABOG. JHANYA GOMEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. JHANYA GOMEZ

GMV/ gmv
C/c Archivo.