REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003116
ASUNTO : JP21-S-2004-003116


Vista la solicitud presentada por la Fiscal Sexta del Ministerio Público ABG. LIZBETH RODRIGUEZ PEÑARANDA, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano MARIO DE JESUS HERRERA ESCALONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 12 de Agosto del año 2001, tiene conocimiento de un hecho punible perseguible de oficio, mediante oficio N° 9700-185-327, procedente del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza, Estado Guárico, remitiendo Trascripción de Novedad por llamada telefónica recibida de la Dra. VANESS SANABRIA, Médico de guardia del Hospital de Tucupido, Estado Guárico, informando que a ese Centro Asistencial, informando que a ese Centro Asistencial, ingreso sin signos vitales, procedente del Fundo La Loca, ubicado en Caserío EL CARO DE LA NEGRA de esa jurisdicción, una persona que en vida respondiera al nombre de MARIO DE JESUS HERRERA ESCALONA.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 04 y Vto de las actas de Investigación, Inspección Ocular N° 095 de fecha 12/03/2001, practicada al lugar de los hechos, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza, de este Estado, practicada en la finca la Locha, ubicada en el caserío El Caro de la Negra, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, Tucupido, Estado Guárico, en la cual los expertos dejan constancia de no haber encontrado evidencias Criminalísticas.

Consta al folio 6 de las referidas actas Inspección Ocular N° 096 de fecha 12/03/2001, realizada al cadáver del ciudadano MARIO JESUS HERRERA ESCALONA, en el Hospital de la Población de Tucupido, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: …1.-.No Presenta rigidez cadavérica. 2.-Presenta livideces cadavéricas. No se le observa ninguna lesión aparente en el cuerpo, así mismo se le realizó la Necrodactilia al cadáver, trasladándose el mismo a la Morgue del Hospital de la ciudad de Valle de la Pascua Estado Guárico, a fin de practicarle la Necropsia de Ley….”

Corre inserta al folio 6 de las actas señaladas, acta de entrevista del ciudadano ROMERO AREVALO DOMINGO, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, quien expuso entre otras cosas:
“....Yo trabajo en la Finca La Locha y salí a buscar un cemento luego en el momento en que regreso me puse hablar con el ciudadano MARIO HERRERA de repente este cayo al suelo y como yo estaba junto ALEJANDRO HERNANDEZ le pregunte que era lo que pasaba luego yo mande para la vaquería a buscar ayuda luego lo montaron en el camión y en momento en que había muerto y dijeron que había sido un paro…” ( Negrillas Nuestras)



Se observa al folio 14 de las referidas actuaciones, Acta de Defunción N° 13, de los Libros del Registro de Defunciones llevados por la Prefectura del Municipio José Félix Ribas de Tucupido, de fecha 27/03/2001, en donde se deja constancia que el ciudadano MARIO DE JESUS HERRERA ESCALONA, falleció en fecha 12/03/2001 a consecuencia de: “…INFARTO RECIENTE EXTENSO DE VENTRÍCULO IZQUIERDO (PARED ANTERIOR), VASO ESPASMO CORONARIO, CARDIOPATIA HIPERTENSIVA….”


Consta a los folios 15 y 16 Protocolo de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano MARIO DE JESUS HERRERA ESCALONA, signado con el N° 0103194 de fecha 21 de Marzo del año 2001, practicado por la Doctora María de Lourdes Figueroa, Médico Anatomopatologo adscrita a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, en el cual se observa como CAUSA DE LA MUERTE: “Infarto extenso reciente en ventrículo izquierdo”.




III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaración del ciudadano ROMERO AREVALO DOMINGO, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano MARIO DE JESUS HERRERA ESCALONA, falleció a consecuencia de INFARTO EXTENSO RECIENTE EN VENTRÍCULO IZQUIERDO en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA


Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano MARIO DE JESUS HERRERA ESCALONA, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana NORIS COROMOTO SANCHEZ DE HERRERA, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABOG. JHANYA GOMEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ



GMV/ gmv
C/c Archivo.