REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1

Valle de la Pascua, 20 de Septiembre del año 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-003217

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano AMERICO JOSE CORREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 24 de Noviembre del año 2001, siendo las 11:55 horas de la mañana el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, recibió llamada por parte del funcionario adscrito a la Policía del Estado Guárico en la población de San Rafael de Laya, informando que en el sector Pueblo Nuevo de la mencionada población fue localizado el cuerpo sin vida de un ciudadano de nombre AMERICO CORREA, colgado de la rama de un árbol situado en el Estadio del sector,; dándose así inicio a la averiguación N° F-701.871 y suministrada la respectiva orden de inicio por LA Fiscalia Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.


II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 6 Inspección Ocular N° 533, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios, en la cual exponen entre otras cosas lo siguiente:
“… un sitio de suceso abierto, correspondiente a una extensión de terreno correspondiente al stadium…en dirección sur del stadium donde vamos a encontrar un árbol de los denominados Cují Blanco y en una de sus ramas se encuentra pendiendo por medio de un mecate de nylon color amarillo, el cadáver de una persona del seso masculino, en posición de cubito en cuclillas, apoyados al suelo sus extremidades inferiores y extremidades superiores alargadas…contextura fuerte, cara alargada y grande, cabello negro crespo., orejas grandes, con bigotes, cejas pobladas, nariz achatada, ojos pardos, boca grande, labios gruesos, mentón ancho,, el mecate fue colectado como evidencia de interés criminalístico….”


Consta al folio 07 Inspección Ocular N° 534 realizada al cadáver correspondiente al ciudadano mencionado, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, la cual arrojó lo siguiente:
“…EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Tratase del cadáver de una de persona de sexo masculino…. EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: No presenta rigidez cadavérica Presenta surco, alrededor del cuello. Se le hizo la Necrodactilia de Ley.…”
Corre inserta al folio 10 declaraciones del ciudadano MOISES QUIARO, identificado en las actuaciones, quien expuso entre otras cosas:
“…mi hijo de crianza, AMERICO JOSE CORREA, estaba en una fiesta y como a las tres de la mañana alguien llamó a la casa y dijo que mi hijo se había ahorcado cerca de la casa y en el momento que salimos a ver era cierto que estaba colgado de un mecate…”


Corre inserto al folio 13 de las actuaciones referidas, Experticia de Reconocimiento efectuada al trozo de mecate colectado en el lugar de los hechos, practicada por los funcionarios, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, la cual arrojó lo siguiente:
“…Un segmento de MECATE, constituido por tres haces de fibra de fibras sintéticas sin teñir, ,las cuales se tuercen entre sí en forma de espiral, a fin de aumentar su resistencia, de 210 centímetros de longitud por medio centímetro de diámetro por medio, con un nudo simple en uno de sus extremos conformando un asa…resultó ser un segmento de mecate el cual es utilizado para atar, sujetar, enlazar…”



Se desprende a los folios 14 y 15 de las actas de investigación, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano CORREA AMERICO JOSE, practicado por el la DRA MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatólogo, adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , Seccional Valle de la Pascua, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“LESIONES INTERNAS: Cuero cabelludo y cráneo sin lesiones…: surco de ahorcadura incompleto que transcurre por región cervical alta a sus extremos más elevados en región occipital de 1 a 1, 5 cms de espesor…Fractura de rama derecha del hueso hioides…CONCLUSION: Asfixia mecánica por ahorcadura…”:


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaración del ciudadano MOISES QUIARO, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano AMERICO JOSE CORREA, falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.






IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano AMERICO JOSE CORREA, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano MOISES QUIARO, quien aparece en las actuaciones como familiar del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA



ABOG. JHANYA GOMEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ



GMV/ gmv
C/c Archivo.