REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003335

Vista la solicitud presentada por el Defensor Privado ABOG. HECTOR SOTILLO, mediante la cual solicita autorización a los fines de que su defendido LUIS CARLOS RUBIN pueda trasladarse a la ciudad de San Juan de los Morros y residir en la Urbanización Pariapan, Bloque 3, apartamento N° 01, de la mencionada ciudad, a los efectos de resolver este Tribunal observa:
En fecha 21 del presente mes y año, este Tribunal acordó Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, al ciudadano LUIS CARLOS RUBIN, a tenor de lo pautado en el artículo 256, ordinales 3°, 6° y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole las siguientes obligaciones: 1) Presentarse cada treinta días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Penal. 2) La prohibición de acercarse a la victima. 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la previa notificación al Tribunal 4) La obligación de no portar armas.
Ahora bien, la Defensa ha solicitado autorización al Tribunal para que su defendido resida en la ciudad de San Juan de los Morros, aduciendo que su defendido es hermano de la Prefecto del caserío de Espino, lugar donde presuntamente ocurrieron los hechos y donde reside el imputado, manifestando que tal situación genera presión política con intención de dar un matiz diferente a los verdaderos hechos, argumentando además que tal situación atenta contra la estabilidad emocional de su defendido y su seguridad personal, y por cuanto este Tribunal observa que son válidos los argumentos esgrimidos por el Defensor, en cumplimento de las atribuciones que nos confiere el artículo 532 del Código Orgánico Procesal Penal a los Jueces de Control, referidos al respeto de las garantías procesales en las fases preparatoria e intermedia, se acuerda la mencionada solicitud, en consecuencia se tiene como residencia del imputado: Urbanización Pariapan, Bloque 3, apartamento N° 01, San Juan de los Morros. Notifíquese nuevamente al imputado el deber que tiene de acudir al Tribunal y a la Fiscalia cada vez que sea requerido.
Notifíquese a las partes del contenido del presente auto de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndoles saber que el lapso para intentar los recursos pertinentes comenzara al día siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL No. 01,



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. JHANYA GOMEZ


---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.--------------------------------------------------------------------------------------------


LA SECRETARIA,

ABOG. JHANYA GOMEZ




GMV/gmv.