REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-002809

SOLICITANTE: ABOG. FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DIAZ (REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZEUS VI C.A)
SOLICITUD DE DEVOLUCION DE VEHICULO (Art 311 C.O.P.P)
FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PUBLICO: ABG. TERESA PEREZ DELGADO
JUEZ DE CONTROL N° 1: ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar solicitud acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 23 de Septiembre del presente año, visto escrito interpuesto por el ABOG. FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DIAZ, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZEUS VI C.A, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:

I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta a los folios 01 y 02 de las actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ABOG. FRANCISCO ANTONIO RENGIFO DIAZ, Apoderado Judicial de la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE ZEUS VI C.A, referida a solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, el cual fue ratificado verbalmente por el Abogado Asistente en la audiencia oral correspondiente, agregando en su exposición:

“En fecha 11-08-2004, le notifica la Fiscal Séptima del Ministerio Público sobre la negativa de entrega del vehículo PLACA: 14XPAC, SERIAL DE CARROCERIA 1M2T17041HM001344, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO 1987, AÑO 1987, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA, aduciendo que la experticia de serial de carrocería en forma de chapa body ubicado en la punta del lado del chofer se encuentra suplantada, mientras que el serial de chasis ubicada en la cara externa del lateral derecho se encuentra en estado original, evidenciándose que el octavo digito no coincide es una “Y” y aparece en la documentación como N° 4. Ahora bien ciudadana Juez a los efectos le consigno en este acto copia con vista original de los siguientes documentos: 1.-Poder que me confiere la ciudadana XONIA ALONSO DE CARFI, en su carácter de Director General de la Empresa TRANSPORTE ZEUS VI. CA., a los fines de su representación. 2.-Copia simple del Registro Mercantil de la Empresa TRANSPORTE ZEUS VI. CA. 3.- Copia de Documento de compra venta debidamente notariada mediante el cual el ciudadano MIGUEL ANGEL MORALES le vende a la ciudadano DAVID CIUFFARDI el vehículo objeto de la presentes solicitud. 4.- Copia de Documento de compra venta debidamente notariada mediante el cual el ciudadano DAVID CIUFFARDI le vende a la ciudadana XONIA ALONSO DE CARFI.5.- Copia simple del manifiesto de importación y declaración de Valor emitida por la Dirección General de Aduana de Puerto Cabello . 6.-Acta de revisión N° 118926 de fecha 07-07-2004 emitida por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Carabobo. 7.-Acta de revisión N° 7195 del 13 de mayo del año 2003 de la Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Carabobo.8.- Acta de revisión N° 41008491 de fecha 06 de Septiembre del año 2004 realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre de Carabobo.- 9.-Permiso de circulación N° 05309-99. Igualmente le manifiesto que mi cliente le suministro toda la documentación necesaria a un gestor para que resolviera el problema que presenta el vehículo pero sin embargo nunca mas pudo localizarlo, desconociendo donde puede ser ubicado. En razón de lo expuesto solicito la entrega del vehículo de la forma que a bien tenga el Tribunal.. Es Todo”

II
DE LO EXPUESTO POR LA VINDICTA PUBLICA
La Vindicta Pública al concederle el derecho de palabra, expuso:
“…En fecha 11-08-2004, se niega la entrega basándose en la experticias de las actas ya que el serial de carrocería en forma de chapa body del vehículo se encuentra suplantado y el último digito aparece cambiado, observando la Fiscalia en este acto que aún mantiene su negativa de entrega del vehículo ya se observa igualmente que existen situaciones contradictorias en lo que significa la tradición del vehículo, en virtud de observarse dos ventas a la ciudadana que aparece identificada como XONIA ALONSO DE CARFI, igualmente se observa sin ser expertos que el ciudadano que aparece como comprador y luego como vendedor identificado como MIGUEL MORALES, aparece firmando de forma distinta en los diferentes documentos, evidenciándose además que en uno aparece como de nacionalidad norteamericana y en otro como de nacionalidad colombiana. Razones por las cuales la Fiscalía considera que es necesario realizar aún diligencias investigativas que nos permitan establecer la verdad en esta investigación y descartar las dudas aquí planteada. La Fiscalía mantiene su negativa de entrega del vehículo. Es todo.”


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se observa que se desprende de las actuaciones presentadas por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, experticia de Reconocimiento Nº 534 de fecha 28 de Julio del año 2004, suscrita por los funcionarios PEÑA RAMOS JOSE ELIGORIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, cuya peritación arrojó como resultado que:
“…el serial de carrocería en forma de chapa Body ubicado en la punta del lado del chofer, presenta la cifra alfanumérica N° R685ST4941, se encuentra ORIGINAL SUPLANTADA, ya que este tipo y modelo de cabina viene con remaches y la misma se encuentra adherida a la carrocería con cuatro (4) girafondos, no siendo originales de la planta ensambladora…el serial de chasis ubicada en la cara externa del lateral derecho…presenta la cifra alfanumérica N° 1M2T170Y1HM001344, se encuentra ORIGINAL. Evidenciándose claramente que el octavo digito no coincide; no existiendo en la documentación presentada por ante este Despacho que el propietario del mencionado vehículo haya efectuado tramites ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, para la corrección del serial que aparece en el Titulo de Propiedad….”

Ahora bien, el Tribunal una vez oído al Apoderado de la empresa Solicitante, así oída las causas por las cuales la Vindicta Pública mantiene su negativa de entregar el vehículo objeto de la presente solicitud, estima que se evidencia en primer lugar que la Fiscalia tiene diligencias por practicar para esclarecer los hechos relacionados con la presente investigación, razón por la cual resulta importante otorgar un mayor tiempo a la Fiscalía para que pueda determinar el porque de las contradicciones que se evidencian de la documentación aportada por el Apoderado, entre ellas la referida a la firma del ciudadano MIGUEL MORALES, quien aparece como vendedor del vehículo solicitado, y lo relativo a la verdadera nacionalidad del mismo, por cuanto en unos documentos aparece como colombiano y en otros con nacionalidad norteamericana, observa este Tribunal, en este orden de ideas, que es valida la solicitud de la Fiscalía en el sentido de tener un tiempo mayor para realizar las diligencias investigativas pendientes, toda vez que esta investigación apenas se inicio en fecha 26 de Julio del año 2004, habiendo transcurrido solo dos meses desde iniciada la misma, razón por la cual es necesario otorgar mas tiempo a la Vindicta Pública para realizar las diligencias investigativas pendientes no obstante el Tribunal exhorta a la Vindicta Pública a realizar las diligencias investigativas con prontitud por cuanto sin duda corresponderá al propietario sufragar los gastos por depósito judicial en caso de acordarse en un futuro la entrega del vehículo solicitado. En segundo lugar el Tribunal observa alteración en los seriales. Pudiendo el Apoderado solicitar a este Tribunal una nueva entrega en caso de que varíen las circunstancias que motivaron la negativa de entrega, con el conjunto de diligencias investigativas que realice la Fiscalía. En segundo lugar, quien aquí decide, estima que si bien es cierto que los objetos incautados o recogidos durante una investigación deben ser devueltos a su propietarios una vez que no son imprescindibles para su investigación, no es menos cierto que se observa que el vehículo solicitado presenta adulteración en sus seriales, toda vez que la experticia practicada al mismo arroja que la chapa Body ubicado en la punta del lado del chofer se encuentra Suplantada, señalando el experto que este tipo y modelo de cabina viene con remaches y la misma se encuentra adherida a la carrocería con cuatro (4) girafondos, no siendo originales de la planta ensambladora, así mismo señala el experto en la mencionada experticia que el octavo digito no coincide y tampoco se desprende de la documentación presentada por el Abogado Apoderado por ante este Despacho que el propietario del mencionado vehículo haya efectuado tramites ante el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, para la corrección del serial que aparece en el Titulo de Propiedad, en este sentido el Tribunal estima que el Juez de Control no puede legalizar la circulación de vehículos que presenten adulteración en sus seriales. No obstante este Tribunal informa al Abogado Apoderado que puede solicitar a este Tribunal una nueva entrega en caso de que varíen las circunstancias que motivaron la negativa de entrega, con el conjunto de diligencias investigativas que realice la Fiscalía. Se acuerda anexar las copias con vistas al original, presentadas por el Abogado Apoderado de la Empresa solicitante a las presentes actuaciones. Y ASI SE DECIDE

IV
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico Extensión Valle de la Pascua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela decide:--------------------------------------------------
SE NIEGA LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO PLACA: 14XPAC, SERIAL DE CARROCERIA 1M2T17041HM001344, SERIAL DE MOTOR 6 CILINDROS, MARCA MACK, MODELO 1987, AÑO 1987, COLOR NARANJA, CLASE CAMION, TIPO VOLTEO, USO CARGA. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la remisión con oficio de las actuaciones presentadas por la Fiscalía e igualmente se acuerda anexar las copias con vistas al original, presentadas por la solicitante y su Abogado asistente a las presentes actuaciones.

Regístrese y publíquese y notifíquese lo decidido, haciéndole saber a las partes interesadas que el lapso para interponer los Recursos correspondientes comenzara a correr al días siguiente que conste en autos el haberse practicado todas las notificaciones ordenadas., de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Emítase copia certificada a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Judicial de esta Extensión Judicial Penal. Cúmplase lo ordenado. --------------------------------------
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M. VADERNA MARTINEZ





LA SECRETARIA,

ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.---------- LA SECRETARIA,
ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES


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