REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3357

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano MEJIAS RIOS EDGARDO JOSE, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 10 de Abril del año 2004, siendo las 02:30 horas de la tarde, se inició la presente investigación bajo el N° 12F7-0242-04 (F-704.606, por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, debido a Trascripción de Novedad por llamada telefónica realizada a las 02:30 de la tarde en la cual se dejo constancia de haberse recibido llamada del funcionario CARLOS VILLEGAS, adscrito al Cuerpo de Bomberos de esta ciudad, quien informó que en la Represa del Corozo, jurisdicción de esta ciudad, pereció por inmersión un ciudadano que aún desconoce su identidad, por lo que requerían comisión de ese Cuerpo Científico.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 4 de las actas de investigación realizadas por los Órganos correspondientes, Acta Policial de fecha 10/04/2004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad, en la cual dejan constancia de haberse trasladado hacia el balneario el Corozo, con el fin de practicar Inspección Ocular, ,, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…sostuvimos entrevista con una persona que dijo…llamarse EDGAR RAFAEL MEJIAS RIOS…quien manifestó ser hermano de la victima…procedimos a practicar la Inspección Ocular…pudiendo observar el cadáver de una persona de sexo masculino a orillas de la represa…en posición de cubito dorsal, una vez culminada la respectiva Inspección Ocular nos fue suministrado los datos filiatorios del hcoy occiso , quedando identificado como MEJIAS RIOS EDGARDO JOSE…”

Consta al folio 05 de las referidas actas de investigación, Inspección Ocular N° 589 de fecha 18/09/1999, practicada al lugar de los hechos, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad, la cual arrojó lo siguiente:
“…un sitio de suceso abierto…referente a un embalse rodeado…destinado al uso público y turístico… en el sitio de interés a orillas de la laguna se ubica en el suelo el cadáver de un humano en posición de cubito dorsal, con el brazo izquierdo extendido completamente hacia abajo …se procedió a hacer una minuciosa búsqueda de alguna otra evidencia de interés criminalístico, siento la misma infructuosa….”

Se desprende al folio 6 de las actuaciones realizadas por los Órganos correspondientes, Inspección Ocular N° 314 de fecha 10/04/2004, realizada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…Se encuentra en posición de cubito dorsal y desprovisto de su vestimenta el cadáver de sexo masculino….no se pudo constatar el diagnóstico del miso debido a que se ordenó se trasladara hasta la ciudad de Calabozo, por orden dada por el Médico Forense Dr Marco Veloz…”

Corre inserta al folio 07 de las actas de investigación declaración del ciudadano EDGAR RAFAEL MEJIAS RIOS, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad quien expuso entre otras cosas:
“....Mi hermano JOSE MEJIAS RIOS, salio en horas de la mañana el día de ayer, conjuntamente con unos muchachos conocidos de el…iban con rumbo hacia Tamanaco pero llegaron hasta la represa El Corozo….el día de ayer los chamos llegaron a mi casa preguntando por mi hermano, yo revisé el rancho donde duerme mi hermano y no estaba tampoco en la casa y le pregunté maliciosamente a los chamos que para que buscaban a mi hermano y ellos me dijeron que era para una cosa de trabajo y allí les pregunte que pasó con mi hermano y uno de ellos me dijo que mi hermano se había quedado en el Corozo y no regresó con ellos, que no le veían desde le (sic) día de ayer a las dos horas de la tarde, que se había desaparecido en el corozo, mi hermano y que le dijo a una chama y otro chamo que le guardara la ropa y los zapatos que él se iba a bañar y de allí no lo vieron más…en la mañana me fui para el Corozo y cuando iba llegando vi un poco de personas amontonados y salí corriendo hasta allá y vi que era mi hermano muerto con signos de violencia en la cara y botaba sangre por la nariz y los ojos, tenía como golpes en la cara, lo que me hace presumir que mi hermano no se ahogó sino que lo mataron y lo tiraron en el agua… Ellos estaban tomando ron Arauca con tan, yo le pregunté a los chamos que andaban con él si estaban tomando y ellos dijeron que no, pero yo supongo que sí porque mi hermano tomaba licor y si ellos cargaban tiene que haber tomado…ellos eran amigos…” (Negrillas Nuestras)

Se desprende al folio 10 de las actas presentadas por la Vindicta Pública, declaración del ciudadano RAMOS SEIJAS LEUMA JOSE, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad quien manifestó:
“...salimos como a la una hora de la tarde del día viernes 09-04-2004 con rumbo a la represa el Corozo…una ve que llegamos allá nos fuimos al agua a bañarnos…nos entretuvimos y no lo vimos mas…luego que salimos del agua fuimos a donde estaban acampando y estaba allí la ropa de EDGARDO y su cartera dentro de un bolso, pero el no había regresado, luego pasaron las horas y no regresaba y comenzamos a buscarlo y no lo encontramos…la gente comenzó a irse del lugar y nosotros continuamos la búsqueda y decidimos regresar a la casa y al día siguiente fui a la casa de EDGARDO para verificar si había aparecido, pero me dijeron que no..conté lo que había pasado y me fui con su hermano para el corozo para ver si estaba allá…Estábamos tomando una botella de Arauca, ..yo tenía la esperanza que podía haberse ido para casa de su abuela u otro lugar, pero menos muerto…nosotros inclusive lo buscamos en el Hospital, la Policía…el BIA y no lo conseguimos, después fue que decidimos buscar en la represa del Corozo…”.

Al folio 11 de las actuaciones fiscales se observa declaración de la ciudadana BELISARIO SEIJAS YANEIDY MARIA, rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad quien expuso:
“... nosotros llegamos, ARIANNI, NAYESKA, LEUMA, el chamo que murió y mi persona a una cabaña en la represa el Corozo, nos fuimos a bañar y cuando regresamos a la cabaña solamente estaba de él un bolso y los zapatos que el cargaba, al rato en vista de que no llegaba lo comenzamos a buscarlo (sic) en la represa, pero no lo conseguimos y nos retiramos del lugar como a las siete de la noche para la casa…me enteré ese otro día que se había ahogado…yo a el no lo conocía lo conocí ese día…Una botella de Arauca … ”.

Corre inserta al folio 12 de las actas de investigación declaración de la ciudadana ALVAREZ JASPE NAYESKA URIVANNY, rendida Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Seccional de esta ciudad quien manifestó:
“...Mi esposo LEUMA, ARIANNI, YANEIDI y el chamo que se murió, fuimos a la represa el Corozo a eso de la una de la tarde…y decidimos bañarnos pero no me di cuenta a donde se fue Edgardo JOSÉ (occiso), después lo buscamos en todas partes y no se consiguió, y el había dejado su ropa en la cabaña…llegó la hora de irnos y no se logró ubicarlo (sic)… en vista de eso fueron a los cuerpos policiales y tampoco estaba detenido y luego fueron a la represa el Corozo, a eso de las dos horas de la tarde, del día siguiente y se consiguió la noticia….Una botella de ron Arauca pero entre todos …”

Se desprende a los folios 19 al 21, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano DELGADO JOSE FRANCISCO, por la Doctora Anatomopatólogo, ESLEIDA BARROSO, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Anzoátegui, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…LESIONES EXTERNAS: CIANOSIS GENERALIZADA. LESIONES INTERNAS: CABEZA: SIN LESIONES. TORAX: PULMONES CONGESTIVOS EDEMATOSOS CON SIGNOS DE AUTOLISIS. ABDOMEN: ESTOMAGO: ESCASOS RESTOS ALIMENTICIOS. EXREMIDADES Y GENITALES: SIN LESIONES. BOVEDA CRANEANA Y CREBRO: SIN LESIONES. CONCLUSION: ASFIXIA MECANICA POR INMERSION SIGNO DE AUTOLISIS...” (Negrillas Nuestras)

Al folio 14 de las actas señaladas consta Certificado de Defunción S/n correspondiente al ciudadano MEJIAS RIOS EDGARDO JOSE, suscrito por la MÉDICO forense RAQUEL TROCONIS, donde se deja constancia que el ciudadano, falleció a consecuencia de: ASFIXIA MECANICA DEBIDO A SUMERSION.

Corre inserto a los folios 17 al 19 de las referidas actuaciones, Protocolo de de Autopsia N° 053-2004, de fecha 11 de Abril del presente año, practicado al cadáver del ciudadano MEJIAS RIOS EDGARDO JOSE, por la Doctora Anatomopatólogo, RAQUEL TROCONIS, la Médico forense adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Guárico, Subdelegación Calabozo, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…LESIONES EXTERNAS: …Se realiza autopsia…al cadáver de un hombre joven con marcados signos de autolisis, su cara deforme por la putefracción, su cuerpo lleno de veísula o bulas, sus genitales con edema de putefracción. No presenta otros signos de violencia externa….CABEZA: Sin fracturas ni hematomas…..PELVIS: Sin lesiones. EXTREMIDADES: Sin lesiones. CAUSAS DE LA MUERTE: ASFIXIA MECANICA; SUMERSION… “(Negrillas Nuestras)

Al folio 21 de las actas señaladas consta Acta de Defunción N° 207 de fecha 12/04/2004, emanada de la Prefectura del Municipio Infante, donde se deja constancia que el ciudadano EDGARDO JOSE MEJIAS RIOS, falleció en fecha 10/04/2004 a consecuencia de: ASFIXIA MECANICA , SUMERSION, SEGÚN CERTIFICACION DE LA DRA RAQUEL TROCONIS.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos EDGAR RAFAEL MEJIAS RIOS, RAMOS SEIJAS LEUMA JOSE, BELISARIO SEIJAS YANEIDY MARIA y ALVAREZ JASPE NAYESKA URIVANNY, así como de las experticias realizadas y de las otras diligencias investigativas consideradas ut supra que el ciudadano MEJIAS RIOS EDGARDO JOSE, falleció a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR SUMERSION, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente o de manera culposa a los mencionados ciudadanos, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano MEJIAS RIOS EDGARDO JOSE, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano EDGAR RAFAEL MEJIAS RIOS, quien aparece en las diligencias investigativas consignadas por la Vindicta Pública como hermano del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.