REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO GUARICO
EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA
JUZGADO DE CONTROL No. 1
Valle de la Pascua, 29 de Septiembre del año 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3362
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO DE ALVAREZ, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:
I
DE LOS HECHOS
Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 10 de Junio del año 2003, se recibe llamada siendo 8:10 am. por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza, Estado Guárico, remitiendo Trascripción de Novedad por llamada telefónica realizada por el Funcionario MEDINA JUVENAL, adscrito a la Zona 5, adscrito a la Policía de este Estado, , informando que en la Finca propiedad del señor CAMERO GOMEZ, ubicada en el Ciento, Sector Arenita, se encontraba un cuerpo sin vida, dándose así inicio a la investigación N° G-227.511, suministrada la orden de inicio por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público.
II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION
Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 06 de las actas de Investigación, Inspección Ocular N° 421 de fecha 10/06/2003, realizada en el lugar de los hechos, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza, y el Dr. GIOVANNY MANRTINEZ, Médico Forense adscrito a la División Médico Legal de este Estado, en la cual los expertos dejan constancia de lo siguiente:
“…sitio de suceso mixto, correspondiente a la vivienda y corral del fundo....con un corredor de libre acceso, seguido de otro corredor resguardado en la parte frontal con una maya metálica y en el mismo se aprecia en el suelo el cuerpo de una persona inmóvil en posición de cubito dorsal con extremidades superiores e inferiores extendidas con una espuma de color blanco fluida de la boca….”
Consta al folio 7 de las referidas actas Inspección Ocular N° 423 de fecha 10/06/2003, realizada al cadáver del ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, y el Dr. GIOVANNY MANRTINEZ, Médico Forense adscrito a la División Médico Legal de este Estado en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: …1.-.Presenta fluido de expulsión de espuma de la boca. Presenta rigidez. No presenta lesión aparente en el cuerpo….”
Corre inserta al folio 6 de las actas señaladas, acta de entrevista de la ciudadana SOLEIDA JOSEFINA TORRES REYES, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, quien expuso entre otras cosas:
“....Mi marido de nombre José Gregorio Páez, se levantó a las cinco de la mañana…mi marido se fue a ordeñar las vacas, yo después me levante…cuando me acerque el estaba sentado en un tobo plástico, ordeñando una vaca, escuché que estaba diciendo algo, pero no le entendía…luego me arrime a él, en eso el se cayó hacía atrás y yo lo agarre llamé a mi hija SORELIS, para que me ayudara a agarrarlo, luego me lo acosté en las piernas y lo ví que estaba desmayado y le dije a mi hija que me trajera un poco de ajo y un limón para untarle en la cabeza, luego de untarle el limón con el ajo sentí que el suspiro y no respiro más…junto con mi hija lo llevé para la sala de la casa y lo acosté en el suelo y me di cuenta que estaba muerto… el sufría únicamente de la tensión, que siempre se le ponía alta, pero desde el mes de Septiembre del año pasado él no se veía con el médico… el trabajaba como ordeñador en la finca que es propiedad del ciudadano WOLFANG CAMERO…”
Consta inserta al folio 10 de las actas referidas, acta de entrevista de la ciudadana SORELIS DEL VALLE TORRES, rendida ante Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, quien expuso entre otras cosas:
“....Yo estaba ordeñando una vaca y escuché que mi mamá me llamaba a gritos, yo fui donde ella estaba y vi que tenía a mi papá en las piernas y me dijo que le trajera rápido unos ajos y un limón, yo corrí a la casa y le llevé los ajos y empezó a untarle a mi papá en los brazos y en la cabeza, mi papá no decía nada y se quejaba y trataba de hablar pero no se le entendía, luego mi mamá me dijo que la ayudara para llevarlo dentro de la casa… el siempre se la pasaba enfermo de la tensión…”
Se observa al folio 14 de las referidas actuaciones, Acta de Levantamiento del cadáver correspondiente a la víctima, suscrita por el Dr GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Seccional Zaraza, en la cual se lee lo siguiente: “…PRESENTA LIVIDECES FIJAS EN SITIOS DECLIVES…SIN LESIONES APARENTES QUE DESCRIBIR. DEL RECONOCIMIENTO MEDICO Y DE LA AUTOPSIA LEGAL SE LLEGO A LA CONCLUSION QUE LA MUERTE FUE DEBIDO A APARENTE INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO, OCASIONADO APARENTEMENTE AL MIOCARDIOPATIA….”
Consta a los folios 17 y 18 de las actuaciones Protocolo de Autopsia efectuado por la DRA MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Valle de la Pascua, el cual arrojo lo siguiente:
“….LESIONES EXTERNAS.. rigidez total y livideces fijas en sitios declives. …cianosis facial cervical…LESIONES INTERNAS: CABEZA: Cuero cabelludo y cráneo sin lesiones. CUELLO: Columna vertebral cervical sin lesiones…. TORAX: Parrillas costal y Columna vertebral sin lesiones. Area pálida izquimica en ventrículo izquierdo y septum interventral. Obstrucción ateroesclerotica de ambas coronarias en 70-80%. Con trombo que obstruye la luz de la coronaria izquierda. Edema pulmonar y Congestión bilateral acentuada….CONCLUSIONES: 1) Infarto Reciente extenso en ventrículo izquierdo y septum interventral 2) Trombo ateroesclerótico bilateral acentuado. ..4) Congestión visceral generalizada. CAUSAS DE LA MUERTE: Infarto reciente en ventrículo izquierdo y septum interventricular por enfermedad ateroesclerotica…”
III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”
Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)
Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaración de las ciudadanas SOLEIDA JOSEFINA TORRES REYES y SORELIS DEL VALLE TORRES, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ, falleció a consecuencia de “…Infarto reciente en ventriculo izquierdo y septum interventricular por enfermedad ateroesclerotica…”, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano JOSE GREGORIO PAEZ, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana SOLEIDA JOSEFINA TORRES REYES, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. ISABEL CRISTINA FLORES
GMV/ gmv
C/c Archivo.