REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO N°: JP21- P-2004-000117
Visto el anterior escrito y sus anexos presentado ante esta Extensión Judicial para el Conocimiento de un Tribunal de Control, siendo asignado a este Despacho a través del Sistema Juris 2000, escrito que fue presentado por el ciudadano RAMON EMILIO PINTO LEDEZMA, a los efectos de resolver este Tribunal observa:
I
DE LA QUERELLA INTERPUESTA
En fecha 01 de Septiembre del presente año, fue presentado escrito ante esta Extensión Judicial Penal, para el conocimiento de un Tribunal de Control, por el ciudadano RAMON EMILIO PINTO LEDEZMA, venezolano, mayor de edad, soltero, Productor Agropecuario, titular de la cédula de identidad Nº 8.873.572, asistido por la Abogado en ejercicio CELESTINA PINTO RONDON, venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.757 y domiciliada en la en la Calle Concordia, cruce con Santísima Trinidad, Quinta Maribel , de la ciudad de Zaraza, Estado Guárico, mediante el cual acusa a los ciudadanos LUIS ALFONZO INFANTE, JOSE BARTOLO INFANTE, ALBERTO AULAR, ABEL FLORES, NELSON BARON, JOSE FRANCISCO FLORES, JAIME BRAVO, MISAEL FLORES, OMAIRA TORO y OTILIA BARON, CRUZ DELGADO TORO, venezolanos, mayores de edad y domiciliados en el fundo Cerezal, ubicado en jurisdicción del Municipio Pedro Zaraza del Estado Guárico, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, INSTIGACION A DELINQUIR Y USURPACION DE FUNDO AJENO. Señala además el querellante que los hechos narrados y presuntamente cometidos por los querellados constituyen los hechos punibles castigados en los artículos 80,407 ,287 ,273 ,284 ,473 y 474, todos previstos en el Código Penal, en concordancia con los artículos 292, 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal a los efectos de pronunciarse sobre los efectos de la misma observa:
Los delitos señalados por el ciudadano RAMON EMILIO PINTO LEDEZMA, en el escrito son: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, INSTIGACION A DELINQUIR Y USURPACION DE FUNDO AJENO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, de lo cual se desprende que dichos delitos son de acción pública, perseguibles de oficio.
La Querella de acuerdo al análisis concatenado de los artículos 24 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, puede constituir una forma de inicio del Procedimiento Ordinario, en caso de delitos de Acción Pública. Es decir la Querella puede convertirse en el primer portador de la noticia del delito o “noticia criminis”, con la cual se busca que el Ministerio Público de inicio a una investigación de conformidad con el citado artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
A tenor del artículo 293 Ejusdem la Querella debe interponerse ante el Juez de Control y le corresponde a éste verificar que cumpla con lo requisitos exigidos en el artículo 294 de la mencionada norma procesal penal.
En virtud de las anteriores consideraciones y una vez analizado el escrito mediante el cual el ciudadano RAMON EMILIO PINTO LEDEZMA interpone la presente acusación, quien aquí decide, observa que se trata de una Querella y considera que es ajustado a derecho admitirla por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la investigación y proceder enviar el expediente al Fiscal del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Zaraza, por desprenderse del escrito de la Querella que el hecho que origina la misma sucedió en esta población del Estado Guárico .
El Querellante será tenido como parte formal en el proceso y tendrá todos los derechos a que se refieren los Artículos 120 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal y las cargas a que se refiere el Art. 297 Ejusdem. Le corresponde al Fiscal determinar con vista a los hechos denunciados, lo relativo a la investigación y su conclusión, procediendo de conformidad a los Artículos 300 ó 301 Ibidem. Y ASI SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: ADMITE la Querella interpuesta por el ciudadano RAMON EMILIO PINTO LEDEZMA , contra los ciudadanos LUIS ALFONZO INFANTE, JOSE BARTOLO INFANTE, ALBERTO AULAR, ABEL FLORES, NELSON BARON, JOSE FRANCISCO FLORES, JAIME BRAVO, MISAEL FLORES, OMAIRA TORO y OTILIA BARON, CRUZ DELGADO TORO, por la presunta comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, AGAVILLAMIENTO, INSTIGACION A DELINQUIR Y USURPACION DE FUNDO AJENO, previstos y sancionados en el Código Penal Venezolano, al considerar llenos los extremos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia a los fines de la investigación se ordena enviar el expediente al Fiscal del Ministerio Público, con sede en la ciudad de Zaraza, por desprenderse del escrito de la Querella que el hecho que origina la misma sucedió en esta población del Estado Guárico sucedió en esta población del Estado Guárico. El Querellante será tenido como parte formal en el proceso y tendrá todos los derechos a que se refieren los Artículos 120 y 295 del Código Orgánico Procesal Penal y las cargas a que se refiere el Art. 297 Ejusdem. Le corresponde al Fiscal del Ministerio Público determinar con vista a los hechos denunciados, lo relativo a la investigación y su conclusión, procediendo de conformidad a los Artículos 300 ó 301 Ibidem
Remítanse las presentes actuaciones con oficio al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público. Notifíquese al Querellante y a los Querellados, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ DE CONTROL N° 1,
ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. JHANYA GOMEZ
....En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.---------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. JHANYA GOMEZ
GMV/gv