REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-002984

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABOG. TERESA PEREZ DELGADO, Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Estado Guárico.
Vista el escrito presentado por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Abog. TERESA PEREZ DELGADO, mediante el cual solicita se Decrete el Sobreseimiento de la presente causa por cuanto el hecho punible como lo es el delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, no se realizó, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa:
La presente causa se inició en fecha 22-07-2004, a través Acta Policial de esa misma fecha, suscrita por los funcionarios CEDEÑO ORLANDO y DEL VALLE TOVAR RAMON, adscritos Al Comando Regional N° 2, Destacamento N° 28, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, , inserta al folio 1 y Vto. de las actas de investigación, en la cual dejan constancia de lo siguiente:
“… El día 22 de Julio del año en curso siendo aproximadamente las 07:20 horas de la mañana…en un punto de control fijo frente este puesto de comando dando cumplimiento al plan de seguridad, ya instalados en el sitio pudimos observar que se desplazaba un vehículo en sentido a la ciudad de Valle de la Pascua, con las siguientes características marca Chevrolet, modelo Silverado, color Plata y rojo, placas 025-BBH…se le notifico al conductor que se estacionara en la zona de seguridad, al acercarnos donde se encontraba al mismo, se procedió a identificar al ciudadano conductor… DAMIR PABLO TOMASEVE RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 165.920.695…a dicho conductor le fue solicitado la documentación de propiedad del vehículo, el cual presento los siguientes documentos: Copia Fotostática de constancia de permiso para Conducir, de Tercer Grado, otorgada por el Servicio Autónomo de Transporte y transito Terrestre…y Copia del carnet de Circulación a nombre de RIBAS DE TOMASEVICH SULEME PINAL, con fecha de vencimiento Febrero 87….al efectuar la revisión del vehículo…se procedió a comparar los datos de documentación de propiedad o carnet de circulación se observo que el serial de carrocería…ubicada en el lazo izquierdo del tablero…y por el serial de Chasis…no posee el serial N° DCCD14CV217677, se pudo constatar que el digito N° 14 de izquierda a derecha no lo posee en el carnet de circulación, de igual manera la placa identificadota no concuerda con la del vehículo, presentando placa N° 025-BBH y el serial Motor N° F522DKC, observando esta anormalidad…ser procedió a comunicarse por vía telefónica con el Sistema de Información Policial (SIPOL) siendo atendida.. por la distinguido….quien informó que el vehículo le pertenece a las siguientes características: al serial de carrocería N° DCCD14CV2117677 y a la placa identificadota 025-BBH, no registra para ningún tipo de vehículo, pero el motor Nro F0522DKC, le pertenece a un vehículo marca Chevrolet, modelo Malibu, color rojo, año 78, placas 313-387, serial de carrocería N° 1T19MHV104955…”
Cursa al folio 17 de las mencionadas actuaciones, declaración del ciudadano DAMIR PABLO TOMASEVE RIVAS, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“…me desplazaba desde la población de Tucupido hasta la ciudad de Valle de la Pascua…. al pasar por la alcabala del puesto de la Guardia Nacional en Tucupido, me paro un efectivo…y me dijo que me parara a la derecha y me pidió los documentos del vehículo que yo conducía y al revisarlo, me dijo que el serial del motor, no coincidía con el que aparecía en los documentos del vehículo..es un vehículo clase camioneta, tipo Pick-Up, marca Chevrolet, modelo Silverado, año 82, placas 026-BBH, color Plata y Rojo, serial de carrocería DDC14CV21767, serial de motor DCV217677, valorado aproximadamente en 5.000.000 millones de bolívares…pertenece a ZULME PINAL…hace aproximadamente un año le cambie el motor…”
Se desprende al folio 13 de las actuaciones Acta de Revisión s/n de fecha 16 de marzo de 1.995, por la División de Investigaciones de la Dirección de Vigilancia de Transito Terrestre con sede en Mérida, a nombre de la ciudadana ZULME PINAL RIBAS TOMASEVICH, titular de la cédula de identidad N° 4.799.115, en el cual se deja constancia que se han efectuado los siguientes cambios: “corrección del serial de carrocería siendo el numero correcto N° DCCD17CV217677 y corrección de la placa siendo la correcta: 025-BBH…”
Corre inserta al folio 14 de las actuaciones la declaración de la ciudadana ZULME PINAL RIBAS TOMASEVICH, titular de la cédula de identidad N° 4.799.115 , quien entre otras cosas expreso lo siguiente: “…en la noche del día de ayer, mi hijo me llamo y me dijo que le habían detenido el vehículo y en el día de hoy me dice que se lo habían mandado para este despacho…”
Al folio 16 de las actas investigativas referidas se encuentra Experticia de Reconocimiento N° 042-04 de fecha 22/07/2004, realizada al vehículo señalado anteriormente, suscrita por el experto LUIS ALBERTO RAMOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub-Delegación Zaraza, en la cual se deja constancia de los siguiente:
“…Marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris y rojo, año 82, placas 025-BBH…serial de carrocería DDCD14CV217677, el cual se encuentra en estado ORIGINAL…serial del motor…FO522DKC-19C176843, el cual se encuentra en estado ORIGINAL…” (Negrillas Nuestras)

En su escrito de solicitud, la Fiscal del Ministerio Público al fundamentar su decisión señala:
“…solicito acuerde EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho punible como lo es el delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, no se realizó, tal y como se evidencia en la Experticia de Reconocimiento N° 042-04 de fecha 22/07/2004, realizada al vehículo en mención por el experto Luis Ramos, en la cual se deja constancia que los seriales de carrocería y motor se encuentran en su estado original…”.
Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado….”
Así mismo, por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 328 señala que “el Juez convocara a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate...”, de lo cual se deriva el carácter facultativo y potestativo del Juez en lo relativo a la realización de dicha Audiencia cuando estime que esta en la causa de excepción, pudiendo el Juez emitir su pronunciamiento sin la realización de la Audiencia Oral, pronunciamiento este que, en vista del principio de celeridad procesal deber realizarse sin mayores dilaciones, y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, este Tribunal no ve la necesidad de convocar tal audiencia oral, por lo que considera quién aquí decide, luego del estudio y análisis de las actas que cursan en el presente asunto, que lo mas procedente es acordar la solicitud de Sobreseimiento de la presente Investigación realizada por la Vindicta Pública por cuanto se evidencia de la revisión de las actuaciones presentadas que la investigación se inició por la presunción de adulteración de seriales del vehículo Marca Chevrolet, modelo Silverado, color gris y rojo, año 82, placas 025-BBH…serial de carrocería DDCD14CV217677, serial del motor…FO522DKC-19C176843, presunción esta que fue desvirtuada al realizarse experticia al mencionado vehículo en virtud de que la misma no arrojo adulteración alguna en los seriales del vehículo descrito así como también se descarto que sobre el mismo existiera alguna solicitud, razón por la cual no se desprende en forma directa ningún hecho que revista carácter penal que sea de acción publica, por lo que en consecuencia este Tribunal considera procedente acordar la SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO interpuesta por la Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el hecho objeto del proceso no se realizó. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, por la presunta comisión del delito de ALTERACION ILICITA DE SERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, conforme a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1


ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA

ABOG. JHANYA GOMEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA

ABOG. JHANYA GOMEZ



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