REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-002988

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano PEDRO CELESTINO CABEZA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 29 de Julio del año 1999, siendo las 08:50 horas de la mañana, se presentó en la sede del Cuerpo Técnico de Policial Judicial, Seccional Zaraza un ciudadano quién se identificó como GARCIA RICARDO CELESTINO, venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, de 25 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el sector Agrícola, denominado Palito Solo, fundo El Roble, caserío Pan de Azúcar, vía Tucupido, Estado Guárico, identificado con la cédula N° 12.898.301, a los fines de manifestar que siendo las 06:30 horas de la mañana de esa misma fecha localizaron en el corral del Fundo antes dicho, el cuerpo sin vida del ciudadano PEDRO CELESTINO CABEZA, colgando de un árbol, presuntamente ahorcado; dándose así inicio a la averiguación N° G-122.811 y suministrada la respectiva orden de inicio por el Abogado Hugo Manuel Hurtado Bolívar, Fiscal Undécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado
Guárico.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 5 Inspección Ocular N° 282, realizada en el lugar de los hechos por los funcionarios LUIS NUÑEZ y URBANO LINERO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, conjuntamente con el Dr. GIOVANNY MARTINEZ, adscrito a la División Médico Legal de dicho Cuerpo, en la cual exponen entre otras cosas lo siguiente:
“… un sitio de suceso abierto, correspondiente a un corral perteneciente al Fundo El Roble, ubicado en la dirección antes referida el cual presenta las siguientes características; cercas de alambre de púa y estantes de madera, del lado correspondiente al Oeste se aprecia una puerta de metal, del lado orientado hacia el Norte se observa un sembradío de Maíz…en la parte central del referido corral se observa colgando de un árbol de los denominados Guatacaro el cuerpo sin vida de una persona del sexo masculino, amarrado del cuello y de una rama del mencionado árbol, por un trozo de mecate de nylon de aproximadamente dos metros de largo y dicho cadáver se encuentra a setenta centímetros del suelo y para el momento presento la siguiente vestimenta...se trataba de una persona del sexo masculino, de aproximadamente 60 años de edad, de 1,65 centímetros de longitud, de contextura regular, cabello canoso, ojos pequeños, nariz grande, sin bigotes, boca grande, orejas grandes, de color moreno, seguidamente se colecto un trozo de mecate de color marrón de dos metros de largo…”


Consta al folio 08 Inspección Ocular N° 283 de fecha 28/07/1999, realizada al cadáver correspondiente al ciudadano PEDRO CELESTINO CABEZA, efectuada por los funcionarios LUIS NUÑEZ y URBANO LINERO, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, conjuntamente con el Doctor GIOVANNY MARTINEZ, adscrito al la División Médico Legal de dicho Cuerpo, la cual arrojó lo siguiente:
“…EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Piel color morena, cara ovalada, cabello canoso, frente amplia, cejas escasas, ojos color pardo claros pequeños, nariz perfilada, labios gruesos, boca grande, mentón ancho, contextura regular, de aproximadamente 60 años de edad, de 1.65 centímetros de estatura. EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: El cadáver presenta surco de ahorcadura, alrededor del cuello, de unos dos centímetros de ancho, terminando a nivel de la región occipital izquierda, de forma ascendente, con excoriaciones a nivel de lóbulo de la oreja izquierda, mejilla izquierda y mentón, presenta rigidez y livideces cadavéricas…se le practico la correspondiente necrodactilia…”
policiales en la Calle Troconis, casa sin número, sitio donde ocurrió el hecho, Nuestras).
Corre inserta al folio 11 declaraciones del ciudadano GARCIA RICARDO CELESTINO, quien expuso entre otras cosas:
“....el día de hoy Jueves 29/07/99, aproximadamente a las seis y media horas de la mañana, me encontré a mi padrastro hoy occiso Pedro Celestino Cabeza, guindando de un árbol en el corral, luego como vi como se encontraba pegado de ese mecate, busque ayuda para venir a avisar…no hubo ningún motivo para que mi padrastro se ahorcara porque el no tenía ningún problema, solo se encontraba enfermo y sufría de epilepsia….” ( Negrillas Nuestras)

Se desprende al folio 10 declaración de la ciudadana GARCIA ARMINDA AZUCENA, quien manifestó:
“...el día Miércoles 28 de Julio del presente año yo me encontraba en la cocina de mi residencia haciendo un café y de repente llegó mi hijo mayor y me dijo que su papá estaba guindando en el corral, luego todos salimos para afuera y nos percatamos que era cierto lo que el muchacho decía…el estaba enfermo ya que sufría de convulsiones y estaba en tratamiento y luego no quiso tomar mas el medicamento y el día antes le había dado una ataque bien fuerte y pienso que el tomo esa determinación para no seguir enfermo, aun que el nunca manifestó querer quitarse la vida ”. ( Negrillas Nuestras)


Al folio 14 de las actas señaladas consta Acta de Defunción de fecha 13/10/1999, suscrita por la Prefecto del Municipio José Félix Ribas, Abogado LUZ MAYRA VIDAL, donde se deja constancia que el ciudadano PEDRO CELESTINO CABEZA, falleció en fecha 29/07/1999 a consecuencia de: “…ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO…”

Corre inserto al folio 17 Experticia de Reconocimiento efectuada al trozo de mecate colectado en el lugar de los hechos, practicada por los funcionarios DIDIEL OMAR FIGUEROA LIENDO y URBANO LINERO GONZALEZ, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, la cual arrojó lo siguiente:
“…Un (01) trozo de segmento de MECATE, constituido por hilos de fibras naturales de color marrón, entorchados entre sí, en forma espiral a fin de aumentar su consistencia, de dos metros de longitud, presentando un nudo simple en cada uno de sus extremos, dicha pieza se encuentra en regular estado de conservación y uso..CONCLUSION: un segmento de mecate que por su flexibilidad, puede ser utilizado para maniatar y sujetar, de acuerdo a la capacidad de longitud y resistencia…”



Se desprende a los folios 18 al 20, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano PEDRO CELESTINO CABEZA, por el Doctor Anatomopatologo, JORGE LUIS AMUDNARAY, adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial , en el cual se observa la siguiente conclusión:
“LESIONES EXTERNAS: SURCO DE AHORCAMIENTO SUPRA-HIOIDEO UNICO, INTERRUMPIDO EN REGION POSTERIOS DEL CUELLO (ZONA DE NUDO) MIDE 02 CMS DE ANCHO Y (05) CMS DE PROFUNDIDAD…LESIONES INTERNAS: CABEZA Y CUELLO: SURCO DE AHORCAMIENTO SUPRA-HIUOIDEO UNICO…CUELLO: COMPRENSION EXTREMA DE AMBAS ARTERIAS CAROTIDAS INTERNAS Y BASE DE LA LENGUA..TORAX: SIN LESIONES. CAJA TORAXICA: PULMONES CONAGESTIVOS. CORAZON: SIN LESIONES. EXTREMIDADES Y GENITALES: PETEQUIAS EN PIEL DE MIEMBROS INFERIORES. ABDOMEN: SIN LESIONES DE VISCERAS ABDOMINALES. BOVEDA CRANEANA Y CEREBRO: SIN LESIONES. CONCLUSION: ASFIXIA MECANICA POR AHORCAMIENTO…”: (Negrillas Nuestras)


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 1° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos GARCIA RICARDO CELESTINO y GARCIA ARMINDA AZUCENA, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano PEDRO CELESTINO CABEZA, falleció a consecuencia de AHORCAMIENTO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.



IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano CABEZA PEDRO CELESTINO, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana GARCIA ARMINDA AZUCENA, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ


GMV/ gmv
C/c Archivo.