REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-002992

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FUMERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS


Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 31de Julio del año 2000, siendo las 11:50 horas de la mañana, se recibió llamada telefónica del ciudadano Cabo Segundo AMATISTA TORRES, del puesto policial de Tucupido, Estado Guárico, manifestando que en el Hospital de esta localidad, ingreso sin signos vitales el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FUMERO MONSALVES, presuntamente por envenenamiento, desconociéndose mas detalles al respecto, procediéndose a dar inicio a la investigación signada con el N° F-555.564

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:
Consta al folio 5 Inspección Ocular N° 341 de fecha 31/07/2000, realizada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, en la Morgue del Hospital Rural de la localidad, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… Tratase del Cadáver de una persona… EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Piel Blanca, Cabello crespo, cortos y rojizos, cara alargada, frente amplia, cejas escasas, ojos pequeños, color pardo oscuro, nariz grande, boca grande, labios gruesos, de contextura delgada, 1, 70 Mts de estatura y de 32 años de edad aproximadamente, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: Presento Rigidez…Presento livideces cadavéricas en la espalda…A nivel de tercio aproximado de la cara anterior de ambos antebrazos presenta hematomas y laceraciones de manera general a nivel de la región anal, se fijó fotográficamente…se le práctico la correspondiente necrodactilia.…”

Consta al folio 08 Inspección Ocular N° 342 de fecha 31/07/2000, practicada al lugar de los hechos, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza de este Estado, la cual arrojó lo siguiente:
“…Tratase de un sitio cerrado correspondiente a una vivienda tipo familiar…paredes de bahareque, revestida de pintura de color azul…también se encuentra un escaparate de madera sobre el cual se localiza y colecta una jeringa de material sintético con capacidad de 3cc, con manchas de una sustancia de color pardo-rojizo en su interior…seguidamente efectuamos un recorrido por todas las áreas que conforman este lugar, no localizándose otras evidencias de interés criminalístico…” (Negrillas Nuestras)
Corre inserta al folio 10 declaraciones de la ciudadana LEDEZMA COLMENARES MARIANELA, quien expuso entre otras cosas:
“....Resulta que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FUMERO, el cual es el esposo de mi hija, se iba el día de hoy para caracas a trabajar, entonces todos salimos para el trabajo y el quedo solo en la casa, entonces yo a eso de las nueve de la mañana efectué una llamada telefónica para la casa y me respondió él… y me dijo que estaba esperando una migo para que le diera la cola, entonces …mi hija me llama y me dijo que su esposo JOSE DE LOS SANTOS FUMERO, la había llamado y que e había tomado un GRAMOSONE, que es veneno, entonces yo le mande un taxi a mi hija para su trabajo..yo llame otra vez para la casa…me atendió el teléfono y me dijo que me esperara para ve lo que había sucedido…me dijo que su esposo estaba tirado en la cama…le mande una ambulancia pero cuando llego al hospital él estaba sin signos vitales…con una inyectadota pero no se que tenia esa inyectadota…según mi hija me había manifestó que el anteriormente había intentado quitarle la vida amenazándola..para mi el problema que ellos tenían era que él quería llevársela para Caracas y ella no quería porque tenía su trabajo aquí en Tucupido para poder ayudar a sus dos hijas, ya que él no tenia dinero para ayudarla pero después que consiguió trabajo fue que comenzó a pasarle..en mi casa estaba mis hermanos JUAN LEDEZMA y ROSA LEDEZMA, pero en ningún momento se dieron cuenta de nada ya que el se encerró en su habitación donde vive con mi hija….” ( Negrillas Nuestras)

Se desprende al folio 11 declaración de la ciudadana BERMUDEZ LEDEZMA NAYIBETE, quien manifestó:
“...el día de hoy mi esposo el ciudadano JOSE FUMERO, me acompaño hasta mi trabajo luego el se fue hacia la casa con mi hija la mayor ya que él se la iba a llevar para la ciudad de Caracas para que pasara unos días junto con él, luego como a las ocho y media recibí una llamada telefónica de parte de él y me dijo que él no se iba a llevar a la niña ya que para el donde el se iba no se la podía llevar, y le pregunté que era lo que pasaba y él me dijo que se había tomado un Gramoxone y le dije que si era que estaba loco… le dije a mi mama que me enviara un taxi para el trabajo mío..llegó el carro y me fui para la casa en el momento que entro al cuarto lo encontré tirado con un espumero en la boca y tenia en la nariz también, luego lo voltee y comencé a llamar para que me ayudaran y conseguimos un carro para llevarlo al hospital una vez que llegamos al hospital nos comunicaron que ya estaba muerto…él siempre estaba deprimido y el me decía que me fuera con él para la ciudad de Caracas y yo le decía que no podía pero que luego nos íbamos… ”. ( Negrillas Nuestras)


Se desprende al folio 16, Protocolo de de Autopsia N° 9700195-577, de fecha 09/08/2000, practicado al cadáver del ciudadano FUMERO MONSALVE JOSE DE LOS SANTOS, por la Doctora Anatomopatólogo, MARIA DE LOURDES FIGUEROA H, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua de este Estado, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…presenta las siguientes lesiones externas: rigidez, enfriamiento y livideces fijas en sitios declives. Presenta cianosis leve facial y ungueal...presenta las siguientes lesiones internas…congestión pulmonar bilateral con focos de hemorragia intrarenquimatosa y subpleural bilateral…Hígado, bazo y riñones congestivos… CAUSAS DE LA MUERTE: insuficiencia respiratoria por intoxicación con herbicida…”: (Negrillas Nuestras)

Al folio 19 de las actas señaladas consta Acta de Defunción de fecha 18/07/2000, emanada de la Prefectura del Municipio José Félix Ribas, donde se deja constancia que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FUMERO MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.943.746, falleció , siendo la causa de la muerte: INSUFICIENCIA RESPIRATORIA POR USO DE TOXICO A INVESTIGAR.

III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de las ciudadanas LEDEZMA COLMENARES MARIANELA y BHERMUDEZ LEDEZMA NAYIBETE, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FUMERO MONSALVES, falleció a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA POR USO DE TOXICO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente al mencionado ciudadano o haya inducido o ayudado a su suicidio, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.

IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano JOSE DE LOS SANTOS FUMERO MONSALVE, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana BERMUDEZ LEDEZMA NAYIBETE, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.




Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABOG. JHANYA GOMEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-

LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ


GMV/ gmv
C/c Archivo.