REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-002994

Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte de los ciudadanos RODRIGUEZ CASTEJON JUAN DE JESUS y DELGADO JOSE FRANCISCO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 18 de Septiembre del año 1999, siendo las 01:30 horas de la tarde, se recibió llamada telefónica en la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza por parte del Cabo Primero MARTIN BOLIVAR; adscrito a la Policía del Estado Guárico, Zona II, Tucupido, informando que en la represa denominada “Cigarrón”, fallecieron dos personas por inmersión, siendo recuperado el cadáver de uno de los ciudadanos identificado como JUAN DE JESUS RODRIGUEZ SAEZ, siendo trasladado al Hospital de Tucupido, prosiguiendo con la búsqueda del segundo cadáver, dándose así inició a la investigación con el N° F-271.406 y suministrada la respectiva orden de inicio por el Abogado HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, Fiscal undécimo del Ministerio Público de este Estado.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 6 de las actas de investigación realizadas por los Órganos correspondientes, Inspección Ocular N° 382 de fecha 18/09/1999, realizada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza, en la Morgue del Hospital Dr. Pedro del Corral ubicado en Tucupido, Estado Guárico,, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“…EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Es de piel blanca, cabello color cano, corto, frente amplia, cejas pobladas, ojos presentes, nariz pequeña, labios gruesos, boca grande, mentón ancho, de 1.75 metros de estatura, de aproximadamente 50 años de edad, contextura gordo.. EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: El cadáver presenta rigidez y livideces cadavéricas, dorsal…El mismo desprovisto de vestimenta. El segundo cadáver se encuentra al lado del primero mencionado, colocado en posición de cubito dorsal sobre una camilla de metal y el cual se describe de la manera siguiente: EXAMEN FISICO DEL CADAVER: Es de piel morena, cabello cano, corto, liso, frente delgada, cejas pobladas, ojos color pardo oscuro, nariz grande, dientes parciales, de 1.75 metros de estatura de aproximadamente 45 años de edad, contextura delgada, EXAMEN MACROSCOPICO EL CADAVER: El cadáver presenta rigidez y livideces cadavéricas dorsal. El mismo desprovisto de vestimenta, siendo las 04:30 horas de la tarde se finalizó el acto de inspección y no se colecto evidencias físicas…y practicadas las correspondientes necrodactilias.…” (Negrillas Nuestras)

Consta al folio 09 de las referidas actas de investigación, Inspección Ocular N° 589 de fecha 18/09/1999, practicada al lugar de los hechos, ubicada en la Represa El Cigarrón, Sector las Peñitas, Jurisdicción del Municipio José Félix Ribas, efectuada por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza de este Estado, la cual arrojó lo siguiente:
“…UN SITIO DE SUCESO ABIERTO, CORRESPONDIENTE A UN SECOTR DE LA Represa Cigarrón, ubicada en la dirección arriba indicad…puede apreciarse restos de árboles secos en el interior del agua y sobresalen a la superficie de la misma, adyacente a una distancia de veinte metros de longitud se encuentra la orilla y contigua a esta extensiones de terrenos utilizados para la siembra de cereales y la cría de ganado vacuno, así mismo se observan vegetaciones herbáceas y de árboles de copa alta, cercas de alambre e púas y estantes de madera, se observó un minucioso rastreo en busca de evidencias físicas de interés criminalístico, no logrando observar ni colectar ninguna…” (Negrillas Nuestras)
Corre inserta al folio 10 de las actas de investigación declaración del ciudadano LEON JUAN RAMON, quien expuso entre otras cosas:
“....yo andaba pescando y se encontraban a borde de la lancha once personas, la cual es de 25 pies, en el sector LA Peñita De la Represa Cigarrón y eran aproximadamente las diez horas de la noche cuando íbamos a regresar a la orilla, aproximadamente a veinte metros recorte la velocidad y el pico de la lancha se hundió en el agua, luego todos nos lanzamos a comenzar a nadar, como estaba oscuro, cuando llegamos a la orilla nos percatamos que se habían ahogado dos personas FRANCISO DELGADO y JUAN RODRIGUEZ y eran los dos que no sabían nadar…eso fue en el sector la Peñita…la lancha era conducida por mi persona...estaba oscuro…eran personas de Tucupido Estado Guárico y no los conocía….” (Negrillas Nuestras)

Se desprende al folio 11 de las actas presentadas por la Vindicta Pública, declaración del ciudadano BRAVO CONCEPCION ENRIQUE, quien manifestó:
“...el día viernes 17/09/99, salimos de pesca con varios compañeros para la represe que queda por el Caro de la Negra, entonces cuando nos íbamos a venir el señor que cargaba la lancha tubo un percance y después la lancha se volteó y todos salimos nadando para la orilla, menos mal que estábamos cerca de la orilla, entonces cuando salimos todos nos dimos cuenta que faltaban dos ciudadanos uno era tío de un cuñado mío llamado ASDRUBAL RODRIGUEZ, pero al otro ciudadano no lo conocía…eso sucedió de 10:00 a 11:00 horas de la noche el día Viernes 17/09/99 en el sector Caro de la Negra, en la represa El Cigarrón…aproximadamente andábamos como doce personas…” Al preguntársele: “Diga usted si para el momento en que el ciudadano chofer de la lancha fue a arrancar este se encontraba bajo los efectos del licor” CONTESTANDO: “No”. …” Al preguntársele: “Diga usted para el momento en que se montaron en la lancha los ciudadanos hoy occiso: JUAN DE JESUS RODRIGUEZ CASTEJON y JOSE FRANCISCO DELGADO se encontraban bajo los efectos del licor” CONTESTANDO: “Se habían tomado seis cervezas temprano antes de ir a pescar…”… ”. ( Negrillas Nuestras)


Al folio 12 de las actuaciones fiscales se observa declaración del ciudadano RODRIGUEZ RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE, quien expuso:
“... resulta que el día viernes 17/09/99, salimos a pescar varias personas entonces al momento de venirnos cuando fuimos a arrancar la lancha, esta se hundió entonces cuando salimos todos a la orilla hacían falta dos personas uno era mi tío JUAN DE JESUS RODRIGUEZ y el otro llamado FRANCISCO DELGADO, entonces como al rato llegó una lancha que iba pasando por allí y se vino un hermano mío a avisar lo que había sucedido y nosotros nos quedamos a esperar que amaneciera para buscarlos…como a las nueve horas de la mañana aboyó el tío mío Juan Rodríguez y el otro aboyo aproximadamente a las dos horas de la tarde, luego los trajimos para el Hospital de Tucupido… Al preguntársele: “tiene conocimiento si el ciudadano que venía manejando la lancha se encontraba bajo los efectos del licor” CONTESTANDO: “No”. …” Al preguntársele: “Tiene conocimiento si los ciudadanos hoy occisos… se encontraban bajo los efectos del licor” CONTESTANDO: “..temprano antes de irnos a pescar nos habíamos tomados unas cervezas más o meno cinco cervezas se habían tomado los hoy occisos.…”… ”. ( Negrillas Nuestras)

Corre inserta al folio 14 de las actas de investigación declaración del ciudadano BRAVO MACHADO FELIX EDUARDO, quien manifestó:
“...yo estaba en la represa la Peñita, ubicada en Tucupido, Estado Guárico y en el momento que vamos llegando a la orilla, como a unos veinte metros la lancha se hundió y habíamos doce personas en la misma y habían varios que no sabían andar y de esos se ahogaron dos que no conocía...esas personas nos e encontraron ese día si no al día siguiente que habían aboyado en el agua.. Al preguntársele: “Diga usted si para el momento en que ocurre el hecho se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas?” CONTESTANDO: “Temprano nos habíamos tomado unas cinco cervezas…” ( Negrillas Nuestras)

Consta a los folios 15 y 16 de las referidas actas de investigación Informes donde consta el Levantamiento de los cadáveres de los ciudadanos JUAN DE JESUS RODRIGUEZ y DELGADO JOSE FRANCISCO, respectivamente, suscrito por el Dr GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense adscrito a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Zaraza de este Estado , en la cual concluye que los mencionados ciudadanos fallecieron por ASFIXIA MECANICA DEBIDO A INMERSION.
Se desprende a los folios 19 al 21, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano DELGADO JOSE FRANCISCO, por la Doctora Anatomopatólogo, ESLEIDA BARROSO, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Anzoátegui, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…LESIONES EXTERNAS: CIANOSIS GENERALIZADA. LESIONES INTERNAS: CABEZA: SIN LESIONES. TORAX: PULMONES CONGESTIVOS EDEMATOSOS CON SIGNOS DE AUTOLISIS. ABDOMEN: ESTOMAGO: ESCASOS RESTOS ALIMENTICIOS. EXREMIDADES Y GENITALES: SIN LESIONES. BOVEDA CRANEANA Y CREBRO: SIN LESIONES. CONCLUSION: ASFIXIA MECANICA POR INMERSION SIGNO DE AUTOLISIS...” (Negrillas Nuestras)


Corre inserto a los folios 22 al 24, Protocolo de de Autopsia practicado al cadáver del ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ CASTEJON, por la Doctora Anatomopatólogo, ESLEIDA BARROSO, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, del Estado Anzoátegui, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…LESIONES EXTERNAS: CIANOSIS FACIAL Y PERIUNGUEAL. CICATRIZ EN HOMBRO DERECHO DE 12 CMS DE LONGITUD. LESIONES INTERNAS: CABEZA: HEMORRAGIA HIPECRANEANA EN REGION OCCIPITAL TRAUMATISMO CRANEAO. TORAX: PULMONES EDEMATOSOS Y CONGESTIVOS ABDOMEN: ESTOMAGO: ESCASOS RESTOS ALIMENTICIOS. EXREMIDADES Y GENITALES: SIN LESIONES. BOVEDA CRANEANA Y CREBRO: SIN LESIONES. CONCLUSION: ASFIXIA MECANICA POR INMERSION TRAUMATISMO CARANEANO. HEMORRAGIA EPICRANEANA...” (Negrillas Nuestras)

Al folio 29 de las actas señaladas consta Acta de Defunción de fecha 18/09/199, emanada de la Prefectura del Municipio José Félix Ribas, donde se deja constancia que el ciudadano JOSE FRANCISCO DELGADO, falleció en fecha 17/09/1999 a consecuencia de: ASFIXIA MECANICA POR INMERSION

Se observa al folio 30 e las actas referidas, Acta de Defunción de fecha 18/09/199, emanada de la Prefectura del Municipio José Félix Ribas, donde se deja constancia que el ciudadano JUAN DE JESUS RODRIGUEZ CASTEJON, falleció en fecha 17/09/1999 a consecuencia de: ASFIXIA MECANICA POR INMERSION, TRAUMATISMO CRANEANO. HEMORRAGIA HIPROCRANEANA.


III

DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)

Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos LEON JUAN RAMON, BRAVO CONCEPCION ENRIQUE, RODRIGUEZ RODRIGUEZ ORLANDO BENITO, RODRIGUEZ RODRIGUEZ ASDRUBAL JOSE y BRAVOMACHADO FELIX EDUARDO, así como de las experticias realizadas y de las otras diligencias investigativas consideradas ut supra que los ciudadanos JOSE FRANCISCO DELGADO y JUAN DE JESUS RODRIGUEZ CASTEJON, fallecieron a consecuencia de ASFIXIA MECANICA POR INMERSION, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir motivos para que alguna persona haya dado muerte intencionalmente o de manera culposa a los mencionados ciudadanos, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.


IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte de los ciudadanos JOSE FRANCISCO DELGADO y JUAN DE JESUS RODRIGUEZ CASTEJON, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana AIDA HERRERA DE DELGADO, quien aparece en las diligencias investigativas consignadas por la Vindicta Pública como esposa del occiso JOSE FRANCISCO DELGADO y a los ciudadanos JUAN CARLOS RODRIGUEZ, JULIO CESAR RODRIGUEZ Y MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ, quienes aparecen en las diligencias investigativas consignadas por la Vindicta Pública como hijos del occiso JUAN DE SUS RODRIGUEZ CASTEJON..
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1



ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ
LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ
---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ
GMV/ gmv
C/c Archivo.