REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003005
ASUNTO : JP21-S-2004-003005


ASUNTO PRINCIPAL: JP21-S-2004-3005
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público ABG. TERESA PEREZ DELGADO, mediante la cual solicita el Sobreseimiento de la Investigación aperturada en virtud de la muerte del ciudadano GOTA VARGAS JOSE LUIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ORDINAL 2° del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver este Tribunal Observa:

I
DE LOS HECHOS

Los hechos manifestados por la Representación Fiscal son los siguientes:
En fecha 13 de Enero del año 2000, siendo las 04:30 horas de la madrugada, se presentó en la sede del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, un ciudadano que se identifico como GONZALEZ PAEZ JOSE GREGORIO, Cédula N° 8.801.338, manifestando que el esposo de su vecina NICOLASA NACACHE, a quién apodan “El Flaco”, se encuentra en su vivienda, ubicada en el sector Minas de Arena, sin signos vitales, dándose así inicio a la presente averiguación, signada con el Número F.285.042.

II
DE LAS ACTAS DE INVESTIGACION

Del análisis y revisión de las actuaciones contentivas de las diligencias investigativas realizadas por los Órganos de Investigación Penal, se evidencia:

Consta al folio 06 Inspección Ocular N° 039 de fecha 13/01/2000, practicada al lugar de los hechos, efectuada por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua de este Estado, la cual arrojó lo siguiente:
“…Tratase de un sitio de suceso cerrado, correspondiente a una vivienda….una puerta de metal que accesa hasta una habitación pequeña, donde se observa sobre una cama tipo matrimonial, un cadáver del sexo masculino en posición de cubito dorsal con la extremidad superior izquierda semi-flexionada hacia arriba, el mismo de contextura fuerte, piel blanca, de aproximadamente treinta y dos años de edad… se deja constancia de no haber observado signos de violencia, registro y desorden en la vivienda, no se colecto evidencia de interés para el presente caso…” (Negrillas Nuestras)

Consta al folio 4 Inspección Ocular de fecha 13/01/2000, realizada al cadáver, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas de esta ciudad, en la residencia del occiso, en la cual se deja constancia de lo siguiente:
“… piel blanca, cabello corto y negro, cejas pobladas, ojos grandes color marrón, nariz perfilada, boca pequeña, orejas grandes, de un metro ochenta y siete de estatura y de treinta y dos años aproximadamente, contextura fuerte, EXAMEN MACROSCOPICO DEL CADAVER: …no se le observaron signos de violencia externa, presenta rigidez cadavérica y enrojecimiento de la cara y parte superior del tórax…se realizo la correspondiente necrodactilia….”

Corre inserta al folio 10 declaración del ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ PAEZ, quien expuso entre otras cosas:
“....a eso de las cuatro de la madrugada del día de hoy me encontraba en mi casa, cuando escuché unos gritos de la vecina…decía que el marido estaba muerto…fui para su casa y en efecto el señor estaba en la cama boca arriba muerto, estaba morado, la señora dice que a eso de las diez de la noche ella le había dado una comida, él venía de tomarse unas cervezas y luego que comió se acostó a dormir, pero la señora dice que lo dejo solo porque tiene un niña enferma y el se quedo en el cuarto, entonces a eso de las tres y tanto de la madrugada, dice la señora que fue a acostarse en la habitación del señor y fue cuando lo encontró muerto…la señora dijo que era hipertenso..la señora dice que llegó sano, porque solo se había tomado unas pocas cervezas….” ( Negrillas Nuestras)

Se desprende al folio 14 declaración de la ciudadana YRMA NICOLASA NACACHE, quien manifestó:
“...el día miércoles mi marido JOSDE LUIS GOTA, llegó a la casa como a las diez de la noche, venía del trabajo le di su comida y se acostó a dormir, más tarde me fui a cuidar a mi niña que tengo enferma y a eso de las tres de la madrugada me fui a acostar con mi marido, noté algo extraño…me doy cuenta que tenía los labios morados, lo puse boca arriba porque estaba de medio lado y ahí me di cuenta de que estaba muerto, luego comencé a gritar y a pedir auxilio, luego llegó el vecino JOSE GONZALEZ y me ratificó que mi marido estaba muerto…siempre tomaba cuando salía del trabajo… el médico me dijo que era una embolia causada por la comida., que le había subido la tensión y le dio un derrame cerebral… ”. ( Negrillas Nuestras)


Al folio 16de las actas señaladas consta Certificado de Defunción del ciudadano GOTA VARGAS JOSE LUIS, fecha 13/01/2000, suscrito por la Doctora María Figueroa, Médico Anatomopatólogo Forense, en el cual consta que las causas de la muerte fue por EDEMA PULMONAR AGUDO BILATERAL POR PROBABLE ARRITMIA VENTRICULAR.

Se desprende a los folios 17 al 18, Protocolo de de Autopsia N° 9700-197-048, de fecha 21/01/2000, practicado al cadáver del ciudadano GOTA VARGAS JOSE LUIS, por la Doctora Anatomopatólogo, MARIA DE LOURDES FIGUEROA H, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua de este Estado, en el cual se observa la siguiente conclusión:
“…LESIONES EXTERNAS: Rigidez cadavérica y livideces fijas en sitios declives…Coloración Violácea en región superior del tórax, cuello y cara. Salida de espuma rosada por fosa nasal derecha. LESIONES INTERNAS: CABEZA:--Edema Cerebral moderado con congestión de leptomeninges….CONCLUSIONES: 1.-Edema pulmonar bilateral acentuado. Hiperemia de mucosa traqueo-esofágica. Congestión Pulmonar bilateral acentuada. 2.-Reblandecimiento leve sin cambio de coloración en pared de ventrículo izquierdo. 3.-Edema cerebral moderado con congestión de leptomeninges. 4.-Congestión visceral generalizada. CAUSAS DE LA MUERTE: Edema Pulmonar Agudo…”: (Negrillas Nuestras)


III
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Resulta oportuno recordar el contenido del artículo 1º del Código Penal el cual dispone el Principio de Legalidad de los Delitos y las Penas presente en nuestro Sistema Penal:
“Nadie puede ser castigado por un hecho que no estuviese expresamente previsto como punible por la Ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente….”

Mientras que el artículo 318, en su ordinal 2° establece:
“Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.” (Negrillas Nuestras)


Ahora bien observa este Tribunal que tal y como la Representación Fiscal aduce que el hecho que originó la presunta averiguación no reviste carácter penal, no es un hecho típico, en virtud de que se desprende de las declaraciones de los ciudadanos JOSE GREGORIO GONZALEZ PAEZ e YRMA NICOLASA NACACHE, así como de las experticias realizadas y consideradas ut supra que el ciudadano JOSE LUIS GOTA VARGAS, falleció a consecuencia de EDEMA PULMONAR AGUDO, en consecuencia al no encontrar los Órganos de Investigación Penal ningún otro móvil que haga presumir la comisión de un hecho punible, resulta por tanto ajustado decretar el Sobreseimiento del presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, al quedar suficientemente evidenciado que el hecho que origina la investigación no reviste carácter penal. Y ASI SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA

Con fuerza en los razonamientos de hecho y de derecho precedente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE INVESTIGACION, iniciada en virtud la muerte del ciudadano JOSE LUIS GOTA VARGAS,, conforme a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la ciudadana YRMA NICOLASA NACACHE, quien aparece en las actuaciones como esposa del occiso.
Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer el Recurso a que se contrae el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Diarícese, Publíquese, Regístrese y Déjese copia a los fines de su remisión a la Oficina de Archivo Central de esta Extensión Judicial Penal.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1




ABOG. GISEL M VADERNA MARTINEZ

LA SECRETARIA



ABOG. JHANYA GOMEZ

---En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-


LA SECRETARIA


ABOG. JHANYA GOMEZ



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C/c Archivo.