REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003022
ASUNTO : JP21-S-2004-003022


JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: RUBIN GOMEZ CARMEN ALEXI (OCCISA).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
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En fecha 8 de Septiembre de 2004, la ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima RUBIN GOMEZ CARMEN ALEXI (occisa), venezolana, natural de Espino, Estado Guárico, de 31 años de edad, soltera, de oficios del hogar, residenciada en la Urbanización Las Garcitas, calle 4, frente al Stadium, Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.979.096, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN MUERTE).

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 11 de Diciembre de 2000, cuando el ciudadano JUAN ANTONIO CLAVOS, se presenta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, en la cual informa que su sobrina política de nombre RUBIN GOMEZ CARMEN ALEXI, se encuentra sin signos vitales en su vivienda..”

Se observa del estudio de las actas procesales que al folio cuatro, cursa Inspección Ocular N° 1018, realizada en la Urbanización Las Garcitas, vereda N° 13, casa N° 07, calle 04, ubicada en el estacionamiento frente al estadio, por los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ y MARIA ROMANCE, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, en la cual dejan constancia: “…así mismo se encuentra entre la pared de la cocina y las habitaciones un pasillo que conduce hasta la parte posterior de la vivienda, en este pasillo se observa sobre el piso, un cadáver del sexo femenino en posición de decúbito dorsal con las extremidades superiores extendidas hacia arriba sobre el piso, presentando como vestimenta una blusa tipo sweter, manga corta de cuadros pequeños en color marrón y blanco, short color vinotinto, dicho cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: piel morena, contextura fuerte, cara redonda, cejas depiladas, nariz achatada, boca grande, labios gruesos, cabello liso largo y de color negro. Igualmente se observa junto a los pies del cadáver y hacia su parte izquierda, una puerta de metal tipo batiente y pintada de color marrón, presentando dos hendiduras causadas presuntamente por golpees con objeto contundente, la mencionada puerta conduce hacia la sala de baño,…….se observan varios recipientes sobre el piso en forma desordenada y también una mancha pequeña de una sustancia de color pardo rojizo..”.

Igualmente al folio 7 de las actuaciones cursa Inspección Ocular realizada en la morgue del Hospital Rafael Zamora Arévalo al cadáver de RUBIN GOMEZ CARMEN ALEXI, practicada por los funcionarios FRANCISCO HERNANDEZ RIOS y MARIA JOSÉ ROMANCE, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua en la cual deja constancia de: Se observa una herida cortante en forma lineal, de aproximadamente tres centímetros de longitud, en la región orbital derecha. Así mismo se le aprecian livideces en la parte superior del tórax y en la cara, al igual que desprendimiento de los tejidos blandos de la piel en el tórax, extremidades superiores y parte supraescapular.”

Así mismo al folio 8 de las actuaciones, cursa declaración rendida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, por el ciudadano MATOS SEGURA JOSÉ FELIX, QUEIEN EXPUSO: “ …Resulta Que cuando llegue a la casa tuve que llamar en voz alta a mi mujer RUBIN GOMEZ CARMEN ALEXI, …me canse de llamarla y mi esposa no salía a abrirme la puerta de la casa por lo que tuve que llamar a mi menor hija de ocho años…quien si me respondió y enseguida me abrió la puerta…ella me respondió que su madre estaba en el baño…la puerta estaba cerrada por lo que tuve que forzarla…mi esposa estaba tirada al suelo, boca abajo..”

Al folio diez de las actuaciones cursa declaración cursa declaración rendida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, por la ciudadana CLARITZA JOSEFINA ORTEGA, y expuso: “…me llamo el vecino…me dice que fuera con él hasta la casa que su esposa estaba encerrada en el baño y no le abría la puerta, le dije que metiera la mano por debajo de la puerta, yo la metí y toque el cuerpo de la mujer, quien no contestaba y note que estaba fría, luego le dije que tumbara la puerta, entonces la violento y me dijo que la mujer estaba en el suelo, me asome y en verdad estaba boca abajo…”.

Igualmente al folio 11 de las actuaciones cursa declaración rendida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, por el ciudadano JUAN ANTONIO CLAVO, quien expuso: “…Salí para allá en verdad había un poco de gente en la casa de la muchacha y la vi en el pasillo de la casa en el suelo boca arriba y estaba muerta…….”

Así mismo se desprende del Protocolo de Autopsia efectuado al cadáver de la ciudadana RUBIN GOMEZ CARMEN ALEXI, realizado por la médico Anatomopatologo Forense de la Medicatura Forense de Valle de la Pascua, DRA. MARIA FIGUEROA, que la causa de la muerte fue: HIPOXIA GENERALIZADA POR EDEMA LARINGEO Y EDEMA PULMONAR. EXPOSICIÓN SOLVENTE DE PINTURA.

Igualmente el Acta de Defunción de fecha 11-04-1999, suscrita por la secretaria del Despacho de la Prefectura Leonardo Infante, T.S.U. ANA LUZ RIOS JACOBO, en la cual se deja constancia que en fecha 11 de Diciembre del corriente año, falleció en esta ciudad CARMEN ALEXI RUBIN GOMEZ, a consecuencia de : a) HIPOXIA TISULAR Y CEREBRAL b) EXPOSICIÓN PROLONGADA (RESPIRATORIA A SOLVENTE TINNER).

Por lo que estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. La norma contemplada en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 2° nos señala:

ARTICULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Siendo que en el segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico, valer decir, que no se corresponde a un tipo descrito en la ley penal, por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que origino la averiguación N° 12-F7-343-99 (F-248.923), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actas fiscales originales a la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio Público, para su correspondiente archivo.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU.