REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 10 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003050
ASUNTO : JP21-S-2004-003050


JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO

INVESTIGADO: CELESTINO VARGAS

DENUNCIANTE: YELI MARGARITA CANELÓN HERNANDEZ

FISCALIA: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE FISCAL AUXILIAR SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.



Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. LISSETH ESTANGA DE FELIPE, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“Expone la denunciante en su declaración lo siguiente:…yo sembré diez (10) hectáreas de maizhace aproximadamente un mes y dos semanas, en la Finca denominada Fundo Nuevo propiedad de un amigo de nombre Fermin Meneses José Enrique, la cual se encuentra ubicada en la vía que conduce a Chaguaramas…el día Sábado 4 de este mes del presente año se metió un lote de ganado bovino como de treinta reses, para la parcela y se comió todas las plantas de maíz sin dejar una, y por informaciones de un obrero de nombre VICENTE que trabajan en dicha finca y estaba presente cuando ocurrió el hecho, manifiesta que el referido ganado es del señor CELESTINO VARGAS el cual tiene una finca que colinda con el Fundo Mundo Nuevo y a través de la cerca como la tiene en malas condiciones se metió el ganado, luego de esto me dirigí hasta la finca del señor CELESTINO VARGAS para dialogar, para llegar a un acuerdo de los daños ocasionados por el ganado y lo estuve esperando y no llego, luego estaba con mi concubino en la finca Fundo Nuevo y vimos que pasaba el señor CELESTINO VARGAS en su camioneta y lo llamamos, el señor CELESTINO VARGAS se paro y hablamos pero no llegamos a ningún acuerdo, solamente me dijo que no podía colaborar y que me podía ayudar a sembrar para el año que viene, pero como sembré con un crédito del Gobierno no puedo esperar…y no quiero quedarme endeudada…”.

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

La representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“El Ministerio Público observa que los hechos narrados por la ciudadana YELI MARGARITA CANELÓN HERNÁNDEZ, constituyen el delito de DAÑOS POR ESTRAGO EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 475 del Código Penal 477 en concordancia con el articulo 475 del Código Penal vigente, que establecen:

ARTICULO 447: “El que haya ocasionado estragos en fundo ajeno, por introducir en él sin derecho o por dejar allí animales, será castigado según las disposiciones del artículo 475”.
ARTÍCULO 475: “El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, será castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses”.

Señala además la representación fiscal que se trata de un delito dependiente de instancia de parte agraviada, y de conformidad a lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público sólo dispondrá de los mecanismos necesarios a los fines de constatar la perpetración de los hechos punibles de acción pública. Por lo que en consecuencia tratándose de un delito de acción privada, se deberán seguir las reglas establecidas en el Titulo VII del Libro Tercero del Código Orgánico Procesal Penal, que establece el procedimiento de los delitos dependientes de instancia de parte agraviada por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA.

Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F7-0635-04, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal de acción pública, pudiendo encuadrar dentro del tipo penal de DAÑOS POR ESTRAGO EN FUNDO AJENO, previsto y sancionado en el artículo 477 en concordancia con el artículo 475 del Código Penal, tal y como lo señala la representante del Ministerio Público, el cual es un delito de acción privada, iniciable a instancia de la victima, razón por la cual considera este Tribunal de Control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia de la ciudadana YELI MARGARITA CANELÓN HERNANDEZ, venezolana, nacida en fecha 20-06-76, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de oficio secretaria, residenciada en la calle Morichal, C/C calle uno, de la Urbanización Las Garcitas, Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.898.006, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Séptima Auxiliar del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público y a la ciudadana YELI MARGARITA CANELON HERNANDEZ del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA.

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.



ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA