REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 13 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002991
ASUNTO : JP21-S-2004-002991
JUEZ: OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO, FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
INVESTIGADO: JULIO LUIS TAPIA
VICTIMA: JOSÉ LORENZO LORETO
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
En fecha 31 de Agosto de 2004, la ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como imputado JULIO LUIS TAPIA por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO AGRAVADO), y como victima LORETO JOSÉ LORENZO.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 12 de Mayo de 2000, fue formulada denuncia por el ciudadano LORETO JOSÉ LORENZO por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua. En la misma fecha se dio inicio a la apertura las investigaciones correspondientes, entre las diligencias practicadas, se realizo Inspección Ocular al lugar de los hechos por funcionarios adscritos a ese organismo, igualmente al folio 9 de las Actas Fiscales cursa testimonio del ciudadano JULIO RAFAEL LORETO, al folio 10 de las actuaciones cursa testimonio rendido por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por el ciudadano BOLÍVAR GARCIA CARLOS JOSÉ, así mismo cursa al folio 11 testimonio de SAMUEL JOSÉ LORETO. Del mismo modo al folio 12 de las actuaciones cursa el Acta Policial de fecha 15 de Mayo de 2000 suscrito por funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en la cual dejan constancia de la identificación del ciudadano TAPIA JULIO LUIS, investigado en las presentes actuaciones y en la cual se deja constancia de los Registros Policiales del mismo. Igualmente al folio 14 de las actuaciones, cursa el Avalúo realizado por los funcionarios del Cuerpo Técnico de Policía Judicial a los objetos robados y no recuperados. Al folio 16 de las actuaciones cursa Memorando N° 156 de fecha 19-05-2000 suscrito por los funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, en el cual dejan constancia de los Registros Policiales del ciudadano TAPIA JULIO LUIS. Al folio 18 de las actuaciones, cursa Acta Policial de fecha 18-05-2000, suscrita por el funcionario HERNANDEZ RIOS FRANCISCO CARACCIOLO, adscrito al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, en la cual deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Por cuanto en este Despacho se inicio averiguación N° F-343.099, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la Cosa Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), donde aparece como imputado el hoy occiso: TAPIAS JULIO LUIS, quien falleció a consecuencia de un intercambio de disparos que sostuvo con funcionarios de este Cuerpo Policial; en vista de que el prenombrado occiso es imputado en el Expediente N° F-343.072, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad, se acuerda elaborar la presente acta policial con la finalidad de dejar constancia del fallecimiento del mismo, es todo”. Al folio 21 de las actuaciones cursa constancia de Acta de Defunción certificada por el Prefecto del Municipio Infante FILIBERTO ARMAR ARZOLA, del investigado TAPIAS JULIO LUIS, en la cual se indica que: El día 18 de Mayo del corriente año, a las nueve pm, falleció en esta ciudad: TAPIAS JULIO LUIS: a consecuencia de a) Anemia Aguda b) Heridas por arma de fuego al tórax.
En ese sentido considera esta Juzgadora procedente la solicitud de la Fiscalia prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:
“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Siendo que tal y como lo señala la representación fiscal, no existen elementos de convicción suficientes para presumir de manera inequívoca la responsabilidad del investigado de actas, así como tampoco existe la posibilidad lógica de incorporar nuevos elementos probatorios a la investigación, por el transcurso del tiempo y por la muerte del mencionado ciudadano. Es decir, que hay la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano TAPIA JULIO LUIS, de nacionalidad colombiana, natural de Zince, Departamento Sucre, donde nació en fecha 5-04-60, soltero, de 40 años de edad, de oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Bálsamos, calle Principal, casa S/N , Valle de la Pascua, Estado Guárico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las Actas Fiscales originales a la Fiscaliza Séptima del Ministerio Público. Ofíciese.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,