REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 28 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003345
ASUNTO : JP21-S-2004-003345
JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE FISCAL SEPTIMO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: VICTOR RAFAEL TALAVERA MAURERA (occiso)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
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En fecha 22 de Septiembre de 2004, la ABOG. LISSETH ESTANGA DE FELIPE actuando con el carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima VICTOR RAFAEL TALAVERA MAURERA (occiso), venezolano, natural de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 43 años de edad, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.332.060, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN MUERTE).
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 19 de mayo de 2004, se dio inicio a la presente averiguación, cuando se presento el ciudadano LEDEZMA GUERRA JOSÉ JAVIER por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Valle de la Pascua, notificando que: “..el ciudadano VICTOR TALAVERA, se quito la vida efectuándose un disparo en la cabeza….”.
Se observa del estudio de las actas procesales al folio 4, testimonio del ciudadano LEDEZMA GUERRA JOSÉ JAVIER de fecha 19-05-2004, rendido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “….llegamos a la casa de Víctor y él se quedo con su esposa y tuvieron una discusión ya que se molesto porque llego borracho, allí nos despedimos y salimos a tomarnos unas cervezas como a cincuenta metros aproximadamente…..en el tiempo que tuvimos para tomarnos la primera cerveza se escucho una detonación, pero al momento no sabíamos de donde venia el disparo y como a quince minutos más o menos se volvió a escuchar otro tiro, allí salió la esposa de Víctor gritando que corrieran para su casa…..fui a ver lo que pasaba y encontré tirado en el piso el cuerpo de Víctor y había sangre regada en el piso…..”.
Igualmente al folio 6 de las actuaciones, cursa Acta Policial de fecha 20-05-2004, suscrita por el funcionario RANGEL PINTO HOSWARD, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual dejo constancia de lo siguiente: “………me traslade en compañía del funcionario Francisco Rivero, hacia el sector La Copa….acompañados del ciudadano LEDEZMA GUERRA JOSÉ JAVIER….presentes en el referido sector específicamente en la finca Mi Jhoana…quien manifestó ser la esposa del hoy occiso y haber sostenido una discusión con el mismo procediendo este a efectuarse un disparo con un arma de fuego de su propiedad el cual le causo la muerte…pudiendo constatar el cadáver de una persona de sexo masculino en posición de cubito dorsal, procediendo a practicar la respectiva inspección ocular…”.
Al folio 7 de las actuaciones cursa Inspección Ocular N° 457, de fecha 20 de mayo de 2004, suscrita por los funcionarios HOSWARD RANGEL y FRANCISCO RIVERO, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada en la vivienda de tipo familiar ubicada en la Finca Mi Lucerito, Jurisdicción de Valle de la Pascua en la cual se deja constancia de lo siguiente: “……frente a la entrada a la habitación, una cama tendida, la cual se le observa en su esquina izquierda una mancha de color pardo rojizo, a 25 centímetros de soporte de la cama y en este mismo lado un revolver, con empuñadura de material sintético, en el piso del lugar se observa el cadáver de una persona, que según sus características fisonómicas es de sexo masculino…de cubito dorsal, parcialmente flexionado hacia el lado derecho, con el brazo izquierdo extendido y parcialmente separado de su costado…en contorno de este y de forma dispersa una sustancia de color pardo rojizo, en proyección encharcada, se hizo una minuciosa búsqueda en la vestimenta del cadáver, lográndose ubicar en el bolsillo izquierdo…..posterior de su pantalón, un porte de armas con el nombre de Talavera Víctor Rafael….autorizado para portar un revolver….procedimos a levantar el arma de fuego….al se inspeccionado su tambor se le observa en su interior seis (6) balas calibre 38mm, que al ser colectadas se observan dos conchas….con signos de percusión, se colecta como evidencia de interés criminalístico el arma de fuego, cuatro bala sin percutir, dos conchas percutidas de calibre 38 Mm.…”.
Igualmente al folio 8 de las actuaciones, cursa Inspección Ocular N° 458 de fecha 20-05-2004, suscrita por los funcionarios HOSWAR RANGEL y FRANCISCO RIVERO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, realizada al cadáver del ciudadano VICTOR RAFAEL TALAVERA MAURERA, en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “…EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: presento una herida en la región occipital derecha, sin otro signo de violencia…”.
Al folio 11 de las actuaciones cursa el testimonio de la ciudadana GALVIS DE RODRIGUEZ JHIOANA, de fecha 20-05-2004, rendido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual expuso: “…a mi casa llegaron Henry, Jackson y Javier…trayendo a mi marido de nombre VICTOR RAFAEL TALAVERA y llego un poco tomado….los muchacho se vinieron a tomar más lejos de la casa, entonces Víctor una vez que lo dejaron llego directo a buscar el revolver que tiene y efectúo un disparo al aire en la puerta del frente….al rato entro de nuevo a la casa y yo estaba buscando una toalla sanitaria y me dice Jhoana a que me pego un tiro y le conteste quédate tranquilo y en ese instante se escucho el disparo y cuando me asome lo vi. Tirado en el piso y Salí corriendo llamando a los muchachos, a Henry y Jackson y cuando llegaron…ya no hubo chance de nada estaba muerto…desde que se murió su madre Víctor agarro el tema que se iba a matar y más de una vez le quitaron el revolver evitando esa situación…quinta: Diga usted cuanto tiempo tenia viviendo con Víctor…22 años.”
Al folio 14 de las actuaciones cursa Experticia de Reconocimiento DE FECHA 21-05-2004, realizada al arma de fuego y suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas.
Igualmente al folio 19 de las actuaciones cursa Acta de Defunción N° 283, asentada en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Infante, de fecha 20-05-2004 y suscrita por la ABOG. MARIA LIBRETAD PERTEZ V, jefe del Registro Civil, referida al ciudadano VICTOR RAFALE TALAVERA, quien falleció a consecuencia de: a) HEMORRAGIA INTRACRANEAL b) HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
Al folio 20 de las actuaciones cursa el testimonio del ciudadano COLMENARES MAURERA JACKSON MANUEL, de fecha 28-05-2004 rendido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas,, en el cual expuso: “…..yo estaba en compañía de Henry Maurera y Víctor Talavera, quien es mi tío, estábamos en el campo denominado Finca Lucerito tomando unos tragos, luego nos pusimos a tomar al frente de la finca cerca de la casa y mi tío se quedo en la casa….al rato escuchamos un tiro y luego otro….salimos corriendo para la casa de mi tío y cuando llegamos lo vimos tendido en el suelo estaba muerto, dándose un tiro con un arma de su propiedad, un revolver calibre 38, sector La Copa, el día 19-05-2004 en horas de la noche…SEGUNDA: Diga usted los motivos por los cuales el hoy occiso se causo la muerte…no sé. TERCERA: Diga usted el hoy occiso sufría alguna enfermedad en particular…Si, estaba en tratamiento……CUARTA. Diga usted tiene conocimiento si el hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol….si, ya que estábamos tomando.
Igualmente al folio 21 de las actuaciones cursa testimonio de HENRY RAFAEL GUEVARA MAURERA de fecha 28-05-2004, rendido por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual expuso. “…El día 19-05-2004 yo me encontraba en la finca de mi tío VICTOR TALAVERA y mi primo JACKSON COLMENARES, estábamos tomando…nos fuimos al frente de la finca a tomar otras cervezas y mi tío se quedo en la casa es decir, en la fina , al rato después que salimos de la casa escuchamos dos disparos y salimos corriendo…y cuando llegamos estaba mi tío tirado en el suelo con un disparo en la cabeza…estaba muerto…..TERCERA: Diga usted para el momento de ocurrir los hechos el hoy occiso se encontraba bajo los efectos del alcohol….Si, estábamos tomando…..QUINTA: Diga usted si el hoy occiso sufría alguna enfermedad….él estaba en tratamiento…”.
Igualmente el Protocolo de Autopsia efectuado al cadáver del ciudadano VICTOR TALAVERA por la Dra. MARIA DE LOURDES FIGUEROA, médico Anatomopatologo forense, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Valle de la Pascua, en la cual se indica que la causa de la muerte fue: HEMORRAGIA INTRACRANEAL POR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL CRANEO.
Por lo que estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. La norma contemplada en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 2° nos señala:
ARTICULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.
Siendo que en el segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico, valer decir, que no se corresponde a un tipo descrito en la ley penal, por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que origino la averiguación N° 12-F7-0362-04 (G-704.804), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las actas fiscales originales a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal para su correspondiente archivo.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
LA SECRETARIA,
ABOG. HIYAN MARIA ABOU.