REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 29 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-000766
ASUNTO : JP21-S-2004-000766



SOLICITANTE: HENRI RAMÓN PINTO CAMACHO
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: HECTOR SOTILLO
MOTIVO: SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHICULO
JUEZ DE CONTROL N° 2: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. TERESA PÉREZ DELGADO.
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Corresponde a este Tribunal de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, fundamentar decisión acordada en Audiencia oral celebrada en fecha 28 de Septiembre de 2004, visto escrito interpuesto por el ciudadano HENRI RAMÓN PINTO CAMACHO, asistido por el Abogado en ejercicio HECTOR SOTILLO, referida a solicitud de entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1974; COLOR: MARRÓN Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10P81766; SERIAL MOTOR: V-8; TIPO: CARGA; PLACAS: 698-UAI, solicitud que hace en virtud de la negativa de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de este Estado a devolver el vehículo identificado, a los efectos de fundamentar su decisión, este Tribunal realiza las siguientes consideraciones:
I
DE LA SOLICITUD PRESENTADA

Consta al folio 01 de las presentes actuaciones escrito contentivo de solicitud interpuesta por el ciudadano HENRI RAMÓN PINTO CAMACHO, representando mediante poder que consta a los folios tres (3), cuatro (4) y cinco (5) al ciudadano RICHARD BERNARDO YEPEZ VASQUEZ, referida a solicitud de entrega del vehículo, el cual fue ratificado verbalmente por la Abogado Asistente quien manifestó entre otras cosas expuso lo siguiente:
“….En audiencia anterior el tribunal negó la entrega del vehículo solicitado por el ciudadano HENRI RAMON PINTO CAMACHO, hasta tanto comparezca el propietario vehículo solicitado ciudadano RICHARD BERNANDO YEPEZ VASQUEZ, es por lo que en este acto consigno el documento de propiedad en copia certificada y el original del poder y el original del certificación de datos, es por lo que solicito la entrega del mencionado vehículo, cuyas copias consta en las actuaciones, cuyos originales pongo a la vista del tribunal y cuyas copias constan en las actuaciones, adquiriendo de esta manera el vehículo mi representado …”

Al concedérsele el derecho de palabra a la Representación Fiscal, manifestó:
“… La representación Fiscal no se opone a la entrega del vehículo aquí solicitado por cuanto en experticia que cursa en las actuaciones de la Fiscalia del Ministerio Publico no existe adulteración de los seriales, es decir están en estado original, del mismo modo la Representación Fiscal manifiesta que el vehículo no se encuentra solicitado y que no se necesita para realizar diligencias investigativas por cuanto a la fecha ya se realizaron todas las experticias necesarias..…”

II
DE LAS CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud debe en principio resaltar que consta de la exposición realizada por la Fiscalía que al referido vehículo le fue practicada las experticias necesarias para la investigación, así mismo se observa una vez oída la solicitud expuesta por la Abogado asistente del solicitante y de los documentos originales puestos a la vista del Tribunal y cuyas copias se encuentran consignadas por el solicitante y su Abogado asistente, así como de la manifestación de la Vindicta Pública, que el vehículo cuya entrega se solicita no aparece solicitado, ni existe un tercero que manifieste tener derechos sobre el mismo, así como a criterio de este Tribunal se ha demostrado que el solicitante ( que en este caso esta obrando con poder del propietario del referido vehículo), y en el cual su propietario presente en Sala aparece como un comprador de buena fe, igualmente este Tribunal tuvo a su vista la documentación original al igual que la representación fiscal, constatando de esta manera la referida documentación conjuntamente con las copias cursantes en autos.

Seguidamente el ABOG. HECTOR SOTILLO asistente del solicitante, expuso:

“… el propietario ciudadano RICHARD BERNANDO YEPEZ VASQUEZ , en virtud de que vive en Valencia Estado Carabobo, solicita se le entregue el vehículo al ciudadano HENRI PINTO CAMACHO (Apoderado Legal)..”

Ahora bien, este Tribunal en virtud de lo expuesto por el abogado asistente contando con el consentimiento en Sala del Propietario del vehículo ciudadano RICHARD BERNARDO YEPEZ VASQUEZ, acuerda la referida solicitud.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
Se acuerda la solicitud de entrega del vehículo MARCA: FORD; MODELO: F-100; AÑO 1974; COLOR: MARRÓN Y BLANCO; SERIAL DE CARROCERIA: AJF10P81766; SERIAL MOTOR: V-8; TIPO: CARGA; PLACAS: 698-UAI, al ciudadano HENRI PINTO CAMACHO, apoderado del propietario ciudadano RICHARD BERNARDO YEPEZ, y por expresa solicitud que hiciera el abogado asistente en Sala a requerimiento del propietario. Así mismo el solicitante se compromete a asumir los gastos de Depósito Judicial y los emolumentos que genere el deposito del referido vehículo en el Estacionamiento Orinoco en la ciudad de Zaraza, los cuales deben ser calculados de conformidad con la Ley Depósito Judicial y las resoluciones de Emolumentos dictadas por los Organismos competentes, a tales efectos se ordena oficiar al Estacionamiento Orinoco, a los fines de que haga entrega del vehículo antes señalado al ciudadano HENRI PINTO CAMACHO, todo de conformidad con lo dispuesto el Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Infórmesele igualmente a los notificados que el lapso para interponer los Recursos comenzará a correr al día siguiente una vez que conste en autos el haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas.
Regístrese, Publíquese, Diarícese, Déjese copia.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA

ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA

ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA