REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003361
ASUNTO : JP21-S-2004-003361



JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. TERESA PEREZ DELGADO FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: MARTINEZ MOTA RAMÓN ELIAS (occiso)
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


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En fecha 27 de Septiembre de 2004, la ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima MARTINEZ MOTA RAMÓN ELIAS (occiso), venezolano, de 43 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.976.452, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN MUERTE).

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 1 de Junio de 2003, se dio inicio a la presente averiguación, cuando se recibió llamada telefónica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza, por parte de ANDY HERRERA, encargado de la Funeraria Corporación Los Llanos de Tucupido, Estado Guárico, informando que en la vía hacia Muerto Zorro, del sector Parate Bueno, se encuentra el cadáver de una persona sin signos vitales..”.

Cursa igualmente al folio 6 de las actuaciones Inspección Ocular N° 420, de fecha 10 de Junio de 2003, realizada al lugar de los hechos por los funcionarios JOSÉ ROJAS, ISMAEL SEIJAS, ERNESTO BARRIOS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza y el DR. GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense, adscrito a la División Médico Legal, de dicho organismo, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Tratase de un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda familiar….posee paredes de bahareque (barro), techo de láminas de zinc, vigas de madera, piso de tierra, con fachada principal en sentido Oeste, con una puerta tipo batiente elaborada de zinc….la misma da acceso al interior…se aprecia una sala pequeña, luego una puerta que comunica aun cuarto, en este se visualiza un chinchorro colgando, por sus extremos en el centro y en el mismo se encuentra el cuerpo de una persona acostado en el antes indicado, en posición decúbito dorsal desprovisto de camisa, pantalón y solamente porta un interior de color rojo….se le aprecia en las fosas nasales y boca expulsión de un liquido con espuma…se colecto como evidencia de interés criminalístico, un envase con un liquido un poco oscuro de Insecticida Carbomato Lannate L, para insectos (Gusanos y otro)…”.

Al folio 7 de las actuaciones cursa Inspección Ocular N° 422 de fecha 10/06/2003, realizada al cadáver de la victima por los funcionarios JOSÉ ROJAS, ISMAEL SEIJAS y ERNESTO BARRIOS, adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza y el DR. GIOVANNY MARTINEZ, Médico Forense, adscrito a la División Médico Legal, de dicho organismo, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “…Piel de color trigueño, cara grande, boca grande, labios gruesos, pelo corto y de color negro, ojos presentes de color negro, nariz grande achatada, orejas grandes y adosadas, mentón ancho, bigote de color negro escasos. EXAMEN MICROSCOPICO DEL CADAVER: Presenta fluidez de liquido con espuma de boca y fosas nasales, presenta rigidez y poca livideces. No presenta alguna otra lesión aparente en el cuerpo. Se le practico Necrodactilia….”


Igualmente cursa al folio 10 de las actuaciones declaración de la ciudadana JUANA ANTONIA ORTEGA, rendida por ante la comisión de funcionarios de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza, en la que manifiesta: “….Yo estaba viviendo con RAMÓN ELIAS MARTINEZ en el campo donde la Esperanza, vía de Parate Bueno, y siempre teníamos problemas cuando él salía, ya que no le gustaba que hubiera gente en la casa cuando llegaba, era muy celoso, y a mi nunca me dejaba venir para el pueblo, siempre me golpeaba a consecuencia de todo esto mi hija MARIA CAROLINA HERRERA, lo denuncio en el día de ayer en la Policía Municipal y también mi otra hija de nombre BERTA JOSEFINA ORTEGA, parió de él hace como cuatro años, el día de ayer mi marido RAMÓN ELIAS, se vino para el pueblo a comprar los corotos, y yo me quede en la casa del campo de mi hija BERTA, mi nieta y mi suegro, después llego una comisión de la Policía Municipal buscando a mi marido, allí nosotros aprovechamos y nos venimos para el pueblo para la casa de mi hija MARIA CAROLINA HERRERA y como a la una horas de la madrugada, llegó el suegro mío ELIAS MARTINEZ a la casa de mi hija y dijo que marido RAMÓN ELIAS MARTINEZ había muerto…fue en la casa de campo….él siempre decía que tenia un dolorcito pero más nada….en una oportunidad los vecinos le dijeron que lo iban a denunciar y él dijo que si caía preso se iba a matar…”

Al folio 11 de las Actas cursa declaración del ciudadano MARTINEZ ELIAS, rendida por ante la comisión de funcionarios de el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza, en la que manifiesta: “….yo llegué al pueblo con mi hijo RAMÓN ELIAS, a la casa del campo, eran como las siete horas de la noche, me dijo que cenáramos con fresco y pan….me dijo que nos acostáramos, al rato escucho algo raro en el chinchorro de mi hijo y salgo corriendo para allá, veo que mi hijo que estaba como asfixiado y botando agua por la boca empecé a abanarlo y abanarlo….lo deje tranquilo en el chinchorro y salí a buscar ayuda, me encontré con un señor que llaman CANINO MACHUCA y el me acompaño cuando llegamos a la casa que revisamos a mi hijo, me dijo que mi hijo estaba muerto…”

Así mismo cursa al folio 13 y 14 de las actuaciones Protocolo de Autopsia, efectuado por la DRA. MARIA DE LOURDES FIGUEROA, Médico Anatomopatologo Forense, adscrita ala División Médico Legal del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub delegación Valle de la Pascua, el cual indica como CAUSA DE LA MUERTE: Hipoxia severa por intoxicación por insecticida (garrapaticida).

Igualmente al folio 21 de las actuaciones, cursa Experticia de Reconocimiento, efectuada al envase incautado en el lugar de los hechos, realizada por los funcionarios HAMET VASQUEZ y ERNESTO BARRIOS, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Seccional Zaraza, la cual arrojó la siguiente CONCLUSIÓN: “….Un (1) envase de un litro de insecticida (veneno) marca Lannate, él es un producto que destruye los insectos nocivos.

Por lo que estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. La norma contemplada en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 2° nos señala:

ARTICULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.


Siendo que en el segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico, valer decir, que no se corresponde a un tipo descrito en la ley penal, por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que origino la averiguación N° 12-F7-546-04 (F-227.512), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las Actas Fiscales originales a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal, para su correspondiente archivo.
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU.