REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003366
ASUNTO : JP21-S-2004-003366


JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO

INVESTIGADO: BRIGADA DE INTERVENCIÓN Y APOYO

DENUNCIANTE: VIDAL JOSÉ CORDERO RAMIREZ

FISCALIA: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS M. FISCAL SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO.

DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.



Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. FLORANGEL MONASTERIOS M., quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“En fecha 23 de Septiembre del año 2004, este despacho recibió denuncia formulada por el ciudadano VIDAL JOSÉ CORDERO RAMIREZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 07-07-75 titular de la Cédula de Identidad N° V-13.849.803, residenciado en Mamonal junto a Mojamito, Estado Guárico, en la cual expone: “Comparezco por ante este despacho a denunciar una amenaza que me hizo el BIA el día lunes, me están acusando de una cosa de que yo soy inocente, bueno ellos me están acusando que me robé una bomba eléctrica, una bombona, un cable, supuestamente dos motos y que soy el azotador de Mamonal, quisiera saber que quien fue el que hizo esas denuncias en la cual yo soy inocente…”

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“Tal y como se desprende del contenido de la referida denuncia formulada por el ciudadano VIDAL JOSÉ CORDERO RAMIREZ, la conducta de los presuntos funcionarios adscritos al grupo BIA de las fuerzas Armadas del Estado Guárico, se concreto en señalarle que existen denuncias en su contra, siendo tales expresiones de ser ciertas que se hayan producido, no constitutiva de delito alguno. Distinto seria el caso que funcionarios policiales amenacen en la integridad física a un particular lo que si daría motivo a la apertura de una investigación en relación a la conducta de funcionarios adscritos a un órgano policial, lo cual no es el caso. En razón de lo cual solicito sea declarada la DESESTIMACIÓN de la denuncia por cuanto el hecho no revista carácter penal de conformidad con el articulo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actuaciones, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal, lo cual debemos interpretarlo como falta de tipicidad razón por la cual considera este Tribunal de Control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal . Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia del ciudadano VIDAL JOSÉ CORDERO RAMIREZ, venezolano, soltero, de profesión u oficio caletero, nacido en fecha 07-07-75 titular de la Cédula de Identidad N° V-13.849.803, residenciado en Mamonal junto a Mojamito, Estado Guárico, motivado a que los hechos objeto del proceso no revisten carácter penal , todo de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público y al ciudadano VIDAL JOSÉ CORDERO RAMIREZ del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA.

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.



ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA