REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2000-000016
ASUNTO : JJ21-P-2000-000016


Por cuanto se evidencia que ha vencido el lapso concedido a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que procure la conclusión de la investigación y no habiendo este solicitado la prorroga a que se contrae el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, ni presentada la acusación correspondiente, ni solicitado el sobreseimiento de la causa, de conformidad con las facultades establecidas en el artículo 314 Ejusdem, este Tribunal Segundo de Control, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: SE DECRETA el archivo de las presentes actuaciones, relacionadas con la investigación iniciadas en contra del ciudadano LEDEZMA HERNANDEZ JOSÉ GREGORIO, ampliamente identificado en autos, y cuya investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que así lo justifiquen y previa autorización de este Tribunal.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SENDO DE CONTROL


ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,


ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA