REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002987
ASUNTO : JP21-S-2004-002987


JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. TERESA PERES DELGADO FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: MANUEL DE JESUS SOLORZANO ZAMORA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


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En fecha 31 de Agosto de 2004, la ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima MANUEL DE JESUS SOLORZANO ZAMORA (occiso), venezolano, natural de Tucupido, Estado Guárico, de 58 años de edad, soltero, obrero, residenciado en el Caserío Los Negros, carretera vía San Rafael de Laya, titular de la Cédula de Identidad N° 3.641.603, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS(AVERIGUACIÓN MUERTE).
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 23 de Junio de 2000, se dio inicio a la presente averiguación, mediante llamada telefónica recibida en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte del agente SANTIAGO SALAMERA, adscrito a la Policía del Estado Guárico, en la cual informan que había ingresado al Hospital Pedro del Corral el ciudadano JESUS SOLORZANO, sin signos vitales.

Se observa del estudio de las actas procesales y de las declaraciones testificales, que el mencionado ciudadano sufría de epilepsia, así mismo se desprende del Protocolo de Autopsia efectuado al cadáver del ciudadano JESUS SOLORZANO ZAMORA por la Dra. MARIA DE LOURDES FIGUEROA, médico anatomopatologo forense, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional, que la causa de la muerte fue: Hipoxia severa por condensación bronconeumónica bilateral.

Por lo que estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. En ese sentido considera esta Juzgadora que es procedente la solicitud Fiscal, fundamentada en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

ARTÍCULO 318. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

Siendo que en este caso es procedente la solicitud de sobreseimiento, por cuanto el hecho denunciado no es típico. En consecuencia se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU.





El Juez

El Secretario

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO