REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 6 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-002996
ASUNTO : JP21-S-2004-002996

JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. TERESA PEREZ DELGADO DE ALVAREZ, FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO

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En fecha 01 de Septiembre de 2004, la ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como investigado EDUARDO ENRIQUE NAVARRO por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, y como victima INFANTE NAVARRO NORELYS MERCEDES.
La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 23 de Junio de 2000, fue formulada denuncia por la ciudadana INFANTE NAVARRO NORELYS MERCEDES por ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Una vez que el Ministerio Público tuvo conocimiento del hecho apertura las investigaciones correspondientes, entre las diligencias realizadas se ordeno el reconocimiento médico legal de la victima, el cual no se realizo por cuanto la misma no compareció ante la Medicatura Forense, por lo que no se puede negar o afirmar la existencia de dichas lesiones. En ese sentido considera esta Juzgadora procedente la solicitud Fiscal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala:

“Artículo 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Siendo que tal y como lo señala la representación fiscal, la victima en ningún momento se traslado a la medicatura forense, a realizarse el examen medico de rigor para poder así calificar las presuntas lesiones de la agraviada y subsumir el hecho a un tipo penal. Es decir, que hay la imposibilidad de continuar la investigación por los medios racionales. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano EDUARDO ENRIQUE NAVARRO, venezolano, natural de Valle de la Pascua, donde nació en fecha 8-07-69, soltero, Ingeniero en Sistemas, hijo de Maria Mercedes Navarro y Alcibíades Hernández, residenciado en el Barrio Minas de Arena, calle La Gloria, casa N° 2, Valle de la Pascua, Estado Guárico, de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 108 ordinal 7° del Código Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

LA SECRETARIA,
ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO

ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.
La Secretaria,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA