REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 7 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003003
ASUNTO : JP21-S-2004-003003


JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO

INVESTIGADO: CARLOS JOSÉ VELLORIN ORDAZ

DENUNCIANTE: HENRIQUEZ HIGUERA RICHARD GABRIEL

FISCALIA: ABOG. FLORANGEL MONASTERIOS M. FISCAL SEXTO AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO GUÁRICO.

DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.



Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por la Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico, Abog. FLORANGEL MONASTERIOS M., quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“En fecha 23 de agosto del año 2004, este despacho recibió una denuncia formulada por el ciudadano: HERRIQUEZ HIGUERA RICHARD GABRIEL…en la cual expone: El día sábado a las diez de la mañana, se presento en mi casa el Capitán Ejercito CARLOS JOSÉ VELLORIN ORDAZ en compañía de dos soldados, el Soldado RENGIFO y el Cb2do RONDON PADRON, luego yo Salí lo atendí y el me informo que venia a revisar la casa porque se habían perdido unas prendas militares, luego yo permití el acceso a la casa y él procedió a revisar la casa el mismo, entro al cuarto donde yo duermo, volteo la cama, reviso la viga del techo, reviso todas las partes del cuarto, luego ahí salio y hablo con mi tía que es la persona con quien yo vivo y le pregunto si me había sospechado en alguna aptitud sospechosa o me había visto algún tipo de prendas militares, luego de ahí se retiro, al poco momento, que el se retiro recibí una llamada telefónica de mi novia para informarme que su residencia había sido allanada también, por la misma comisión, luego ella me informo que el estuvo en la casa de ella y le dijo que estaban buscando unas prendas de oro que se habían perdido y reviso toda la casa de ella, luego infirió un poco de acusaciones en mi contra en donde decía que yo estaba implicado en un robo de armas al parque de armas del Batallón y estaba implicado también en el robo del Comandante del Batallón y a parte de eso vendía droga”.


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“Se evidencia que los hechos denunciados constituyen el delito de DIFAMACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal, enjuiciable previa la querella del agraviado, de lo cual solicito se declare la DESESTIMACIÓN de la presente Denuncia de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada existiendo de esta manera un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.”

Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F6-531-04, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal de acción pública , pudiendo encuadrar dentro del tipo penal de DIFAMACIÓN, a que se contrae el artículo 444 del Código Penal, tal como lo señala la representante del Ministerio Público, el cual es un delito de acción privada, iniciable a instancia de la victima, razón por la cual considera este Tribunal de Control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia del ciudadano RICHARD GABRIEL HENRIQUEZ HIGUERA, titular de la cedula de identidad N° V-16.711.934, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, a que se contrae la parte infine del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal..

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Sexta Auxiliar del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal 6° Auxiliar del Ministerio Público y al ciudadano HENRIQUEZ HIGUERA RICHARD GABRIEL del contenido de la presente decisión; de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA.

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.



ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA