REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003010
ASUNTO : JP21-S-2004-003010

JUEZ: ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO

INVESTIGADO: ANGEL RAFAEL SALAZAR BLANCO

DENUNCIANTE: INFANTE ROJAS JOSÉ LUIS

FISCALIA: ABOG. HUGO MANUEL HURTADO BOLÍVAR FISCAL DECIMO PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.

DECISIÓN: DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA.



Vista la solicitud de Desestimación de la causa, planteada por el Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico, Abog. HUGO MANUEL HURTADO BOLIVAR, quien haciendo uso de las atribuciones que le confiere la ley; expone y solicita, lo siguiente:

“El denunciante manifiesta que el día 01-09-2004, siendo aproximadamente las 09:30 de la noche yo me encontré con el ciudadano Ángel Rafael Salazar Blanco, en la entrada de las casitas, bueno señor, me lo encuentro de casualidad, me dijo que se le había perdido la siembra de maíz por mi culpa, y él me dijo que él iba a joder, yo simplemente le dije que no iba a entrar en discusión por algo que él no entendió, le di la espalda y me fui caminando hacia la calle Troconis, me percato de que el señor saca un arma, por unas personas que se encontraban apostado en la acera, me dicen, cuidado que ese señor trae un arma en la mano, me pegue hacia las personas y la pared, di la vuelta en una esquina y me vine prácticamente corriendo..”


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

El representante del Ministerio Publico, invoca y fundamenta su solicitud en los siguientes términos:

“ En virtud de las previsiones del artículo 301, en su encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, esta vindicta pública solicita la DESETIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN PENAL, ya que el delito denunciado es el de AMENAZAS, previsto y sancionado en el artículo 176, último aparte del Código Penal, cuya acción es dependiente de Instancia de parte agraviada, razones por las cuales se solicita la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE DENUNCIA.

Ahora bien, este Tribunal del estudio de las actas de investigación penal signadas con el N° 12F11-427-04, y de los hechos que se narran en la solicitud fiscal, estima que los mismos no encuadran dentro de un tipo penal de acción pública , pudiendo encuadrar dentro del tipo penal de AMENAZAS, a que se contrae el artículo 176 último aparte del Código Penal, tal como lo señala el representante del Ministerio Público, el cual es un delito de acción privada, iniciable a instancia de la victima, razón por la cual considera este Tribunal de Control procedente y ajustado a derecho declarar con lugar la DESESTIMACIÓN solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada. Y así se decide.

DISPOSITIVA

De acuerdo con los fundamentos esgrimidos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Guarico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Decreta la DESESTIMACIÓN de la causa a raíz de investigación aperturada con motivo de la denuncia del ciudadano INFANTE ROJAS JOSÉ LUIS, ingeniero agrónomo, titular de la cedula de identidad N° V-10.491.934, residenciado en la calle El Silencio, sector Curazao, casa N° 04, Zaraza, Estado Guárico, motivado a que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con lo establecido el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Décima Primera del Ministerio público, a los fines de su archivo de conformidad con lo previsto en los artículos 301 y 302 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público y al ciudadano INFANTE ROJAS JOSÉ LUIS del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Diarícese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ DE CONTROL No. 02

ABG. OFELIA RUEDA BOTELLO
LA SECRETARIA.

ABG. HIYAN MARIA ABOU FARA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste.
LA SECRETARIA.



ABOG. HIYAN MARIA ABOU FARA