REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 9 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-S-2004-003016
ASUNTO : JP21-S-2004-003016




JUEZ: ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO
FISCAL: ABOG. TERESA PERES DELGADO FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
VICTIMA: SIMON JOSÉ HERNANDEZ (OCCISO).
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO


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En fecha 8 de Septiembre de 2004, la ABOG. TERESA PÉREZ DELGADO DE ALVAREZ actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa en la cual aparece como víctima SIMON JOSÉ HERNANDEZ (occiso), venezolano, natural de de esta ciudad de Valle de la Pascua, Estado Guárico, de 36 años de edad, soltero, mecánico, residenciado en la calle Guasco, casa N° 64, Valle de la Pascua, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.806.913, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (AVERIGUACIÓN MUERTE).

La representación fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que en fecha 24 de Agosto de 2000, se dio inicio a la presente averiguación, mediante llamada telefónica recibida en el Cuerpo Técnico de Policía Judicial por parte del funcionario de guardia del hospital local, en la cual informan que había ingresado el ciudadano SIMON JOSÉ HERNANDEZ, sin signos vitales, a consecuencia de politraumatismos generalizados, procedente del Taller “Chichi”, ubicado en la calle El Roble de esta ciudad.

Se observa del estudio de las actas procesales y de las declaraciones testificales, así como de la inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, que el mencionado ciudadano fue sacado debajo del vehículo que estaba revisando, así tenemos la declaración de MARTINEZ REQUENA RENE RAFAEL, quien expuso: “….estábamos revisando un vehículo y el estaba metido debajo y me llamo para que yo viera la pieza que iba a soldar….y pelo la cuña y se le cayo el vehículo en la cabeza…”.

Así mismo se desprende del Protocolo de Autopsia efectuado al cadáver del ciudadano SIMON JOSÉ HERNANDEZ por la Dra. MARIA DE LOURDES FIGUEROA, médico anatomopatologo forense, adscrita a la División Médico Legal del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Valle de la Pascua, que la causa de la muerte fue: HEMORRAGIA INTERCRANEAL DEBIDO A FRACTURA DEL CRANEO POR TRAUMATISMO.

Igualmente el Acta de Defunción de fecha 25-08-2000, suscrita por el Prefecto del Municipio José Felix Rivas, Abog. FILIBERTO ARMAS ARZOLA, en la cual se deja constancia que en fecha 28 de Agosto de 2000, falleció el adulto SIMON JOSÉ HERNANDEZ, siendo la causa de su muerte: a) HEMORRAGIA SUBDURAL y SUBARACNOIDEAS ESTENSAS b) TRAUMATISMO CRANEOENCEFALICO.

Así mismo tenemos la Inspección Ocular N° 757, efectuada al cadáver de SIMON JOSÉ HERNANDEZ, por los funcionarios FRANCISCO CARACCIOLO HERNANDEZ y MARIA JOSÉ ROMANCE, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua, en el cual dejan constancia de lo siguiente: “…se aprecia que posee livideces en la parte de la espalda y en la región frontal, escoriaciones pequeñas, así como también escoriaciones en la región retroauricular derecha. Presenta también una herida irregular en la región occipital.”

Igualmente cursa al folio 9 de las actuaciones fiscales Inspección Ocular N° 811 realizada al lugar de los hechos por los funcionarios FRANCISCO CARACCIOLO HERNANDEZ y MARIA JOSÉ ROMANCE, adscritos al Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua.

Así mismo aparece en las actuaciones declaración rendida por ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional Valle de la Pascua por la ciudadana MERCEDES OFELIA HERNANDEZ, quien expuso: “…si el accidente de mi hermano ocurrió dentro del taller donde el trabaja y yo no estaba presente para ese momento, nos enteramos cuando nos dieron la noticia, pero en realidad nosotros no queríamos que le hicieran la autopsia, porque sabíamos que era un accidente y sabíamos porque había muerto, pero en realidad no se el porque de la citación, solamente sabemos que el estaba trabajando debajo de un vehículo y el mismo le cayo encima y fue eso lo que le produjo la muerte…”

Por lo que estamos ante un hecho que no reviste carácter penal, lo cual constituye que el hecho imputado es atípico y en consecuencia no constituye delito y por ende no engendra responsabilidad penal. La norma contemplada en el artículo 318 de la Ley penal adjetiva ordinal 2° nos señala:

ARTICULO 318. SOBRESEIMIENTO. El sobreseimiento procede cuando:
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.


Siendo que en el segundo supuesto del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho imputado no es típico, valer decir, que no se corresponde a un tipo descrito en la ley penal, por lo que en consecuencia, se considera que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código orgánico procesal penal y Así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, que origino la averiguación N° 12-F7-1703-00 (F-620.302), de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de lo aquí decidido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.

Remítanse las actas fiscales originales a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Ofíciese.

LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. OFELIA RUEDA BOTELLO LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Conste.

LA SECRETARIA,

ABOG. HIYAN MARIA ABOU.