REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 18 de Septiembre de 2004
193º y 144º

ASUNTO PRINCIPAL : JP21-O-2004-000004
ASUNTO : JP21-O-2004-000004

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
ACCIONANTE: Abog. ISABEL CRISTINA FLORES, Defensora Pública Penal Segunda.-
AGRAVIANTE: Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico

DECISION: INADMISIBILIDAD DE AMPARO CONSTITUCIONAL.-



Vista la solicitud de Amparo Constitucional de Habeas Corpus interpuesta por la Abg. ISABEL CRISTINA FLORES, Defensora Pública Penal Segunda de esta Circunscripción Judicial, actuando como Defensora del ciudadano ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 17.246.627, en el ejercicio de la acción invoca los dispositivos contenidos en los Artículos 44 Ordinal 4° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señalando como presunto agraviante al Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Publico.-



DE LOS HECHOS:

Alega la accionarte que en fecha 14-09-2004, se trasladó al Comando Policial Zona II de esta ciudad, a objeto de realizar la correspondiente inspección a los ciudadanos recluidos en ese centro policial, observando que el ciudadano ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ, se encontraba allí recluido y había ingresado a ese centro a las 11:35 a.m, aproximadamente, del día 14-09-2004, que en fecha 16-09-2004 al realizar nuevamente la inspección en el referido Comando observo que aun continuaba el ciudadano ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ a la orden de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico, que fue informada que el referido ciudadano había sido puesto a la orden de la Fiscalia Décima Quinto del Ministerio Publico, el día 15-09-2004 a las 8:00 a.m, hecho que se evidenciaba en oficio dirigido a la Fiscalia en cuestión distinguido con el N° ZP2-442-2004, suscrito por el Comandante Jimmy Oliveros, por lo que desde el día 15-09-2004 a las 8:00 a.m, fecha en que fue puesto a la orden de la Fiscalia, hasta la fecha 17-09-2004, habían transcurrido 48 horas, y esto sin contar que el ciudadano fue aprehendido el día 14-09-2004 a las 11:00 a.m, aproximadamente por el Comando Policial de la Zona II, y puesto a la orden de la Fiscalia 21 horas después.-


FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD

Alega la solicitante lo establecido en el artículo 44 ordinal 4° de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 250 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, ya que hasta la fecha 17-09-2004 el ciudadano ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ no había sido puesto a los órdenes del Tribunal de Control competente a los fines de resolver sobre el derecho que tiene a ser oído por la autoridad judicial competente y a que se le decida sobre su libertad, por lo que solicita que la acción de Amparo Constitucional sea admitida y posteriormente declarada con lugar.


Recibida la solicitud de Amparo por auto de fecha 17-09-2004 y determinada la competencia de este Tribunal de Control N° 03, de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2 y 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en con concordancia con el Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal. Acordando este Tribunal oficiar al Fiscal Décima Quinto del Ministerio Público, a fin de que informe sobre la detención del presunto agraviado ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la referida Ley de Amparo.

En fecha 17-09-2004, estando de guardia este Tribunal de Control N° 03 recibió escrito presentado por la Fiscalía Décima Quinto del Ministerio Público, contentivo de solicitud de Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el ciudadano: ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ, realizándose la audiencia oral a los fines de oír al imputado en esa misma fecha, acordándose en la misma la aplicación del procedimiento Abreviado y la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ.-

En fecha 18-09-2004 se recibió 12F15-096-04, procedente la Fiscalia Décima Quinto del Ministerio Público, en el cual informa que dicho ciudadano fue puesto a la orden del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-09-2004, cuya audiencia a los fines de oír al imputado se realizo a las 4:30 p.m, de esa misma fecha, la cual le correspondió realizar a este mismo Tribunal, quien se pronunció sobre la Privación Judicial Preventiva de Libertad, del referido imputado.-

De lo anteriormente expuesto se desprende que desde el mismo momento en que el imputado ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ, fue puesto a la orden del Tribunal de Control Correspondiente, lo cual sucedió en fecha 17-09-2004, ceso la violación del Derecho o Garantía Constitucional denunciada.- En consecuencia de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Garantías y Derechos Constitucionales, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible la acción de Amparo Constitucional de HABEAS CORPUS y así se decide.


DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia Penal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua, actuando en función Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE LA ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la Defensora Pública Penal Segunda Abg. Isabel cristina Flores , en representación del ciudadano ARQUIMEDEZ GABRIEL FERNANDEZ, en contra del Fiscal Décima Quinto del Ministerio Publico, al determinar que cesó la violación de la Garantía Constitucional denunciada, todo de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Notifíquese a las partes conforme a lo dispuesto en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Consúltese la decisión con la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal en su oportunidad legal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL No. 03 (temp)


ABG. ANGEL RAFAEL MONCADO

LA SECRETARIA

ABG. ANGELA CALLES