REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 14 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO : JP21-P-2004-000048


Visto el escrito presentado por la defensa de los ciudadanos ALFREDO ANTONIO MACHUCA y TOMAS GOMES DIMAS, acusados en la presente causa, mediante el cual solicita no sean trasladados los mimos, hasta el Internado Judicial de San Juan de los Morros, y sean mantenidos recluidos en la sede de la comandancia de la Zona Policial Nº 02 de la policía del Edo Guarico, con sede en esta ciudad, es por lo que en consecuencia este tribunal a los efectos de resolver lo conducente realiza las siguientes consideraciones:
Señala la defensa como fundamento de su solicitud, el hecho que resultan dificultosos los traslados de los ciudadanos acusados desde el Internado Judicial de san Juan de los Morros, hasta la sede de este tribunal a los fines de la realización de las audiencias de juicio oral y publico, con lo cual en caso de no producirse el referido traslado se deben diferir los actos y por consiguiente se producen retardos procesales innecesarios.
Ahora bien, frente a todo lo anterior observa este tribunal que sin embargo lo señalado por la defensa, y a pesar de que en anteriores oportunidades se debió diferir la realización del debate oral y publico motivado a la falta de traslado de los imputados hasta la sede de este tribunal, también es cierto que las condiciones físicas de los calabozos con que cuenta la sede de la comandancia de la Zona Policial Nº 02 de esta ciudad, no son actos para recluir a los ciudadanos detenidos por un periodo prolongado como el que se fijo para la realización del juicio oral hasta el día 19-10-2004, esto en razón del grado de deterioro que presentan los mismos, así como el reducido espacio físico disponible a tal fin, lo cual ocasiona hacinamiento y fallas en la seguridad de dichas instalaciones, por lo tanto este tribunal NIEGA lo solicitado y en contrario ratifica el oficio Nº 1608-04 de fecha 08 de septiembre de 2004, así como la boleta de traslado con destino al Internado Judicial de San Juan de los Morros, a nombre de los acusados. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO No. 01

ABOG. MIGUEL LEDEZMA

LA SECRETARIA.

ABOG. JHANYA GOMEZ.