REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 20 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JK21-P-2002-000024
ASUNTO : JK21-P-2002-000024
Visto el escrito presentado por la defensa del ciudadano VICENZO RAPINI VALLOREO, mediante el cual solicita sea declarada el desistimiento de la acusación privada planteada en la presente causa, por la ciudadana BELBYS GRISEL PARRA OROZCO, así como el diferimiento de la celebración del juicio oral y público pautado para el día 28-09-04 a las 9:00 a.m., en virtud de la interposicion de recurso de interpretación del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, por ante de la sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Septiembre de 2004, es por lo que a los efectos de resolver lo conducente se realizan las siguientes consideraciones:
Observa este tribunal que los solicitantes señalan como fundamento de sus alegatos, el hecho de que según su interpretación la acusación privada presentada por la victima se debe considerar desistida, esto en razón de que: "actúo con dejadez y falta de interés, al no haber recurrido eficazmente contra la sentencia de Primera Instancia recaída en el primer juicio, (hoy declarado nulo)".
Ahora, bien, frente a lo anterior, tal y como también señalan y reconocen los solicitantes, observa este tribunal del contenido del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual indica de manera taxativa cuales son los supuestos bajo los cuales se debe considerar desistida la querella, que la situación prestada en el caso en estudio y denunciado por la defensa, no se encuentra prevista en ninguno de los ordinales del referido artículo, motivo por el cual estima quien aqui decide que debe ser declarado SIN LUGAR lo solicitado y así de hace.
Con relación a la solicitud de diferimiento de la celebración del juicio oral y público, con fundamento en el pronunciamiento referido a la desestimación de la querella, este tribunal también NIEGA la misma, toda vez que estima que lo contrario, constituirá un retardo procesal innecesario, el cual el último aparte del artículo 297 ejusdem, pretende evitar al establecer que la decisión tomada sobre el desistimiento de la acusación privada no suspendera el proceso, aun en caso de que este sea apelada .
En definitiva este tribunal, DECIDE: Declara SIN LUGAR, las solicitudes de la defensa y así se establece. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
El Juez de Juicio No. 01
ABOG. MIGUEL LEDEZMA
La Secretaria
ABOG. JHANYA GOMEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- Conste......................................................................................................................
La Secretaria,