REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 30 de Septiembre de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : JJ21-P-2002-000005
ASUNTO : JK21-X-2004-000015


Por recibido y visto el Cuaderno de incidencia signado con el N° JK21-X-2004-000015 contentivo de recusación interpuesto por la defensa de los ciudadanos HILDER ALONSO FIGUEROA y EMERSON RAMON MATOS, acusados en la presente causa, en contra del Juez de Escabino RAFAEL LORETO, designado en acto de Constitución de Tribunal Mixto, llevado a cabo en fecha 27 de Agosto de 2004, es por lo que en consecuencia y a los fines de ejercer la competencia declinada en este Tribunal por la Corte de Apelaciones del Estado Guárico, en fecha 16 de Septiembre de 2004, y pronunciarse sobre la recusación planteada, realiza las siguientes consideraciones:
Señala el recusante como fundamento de su acción el hecho de que el Juez Escabino designado, se encuentra afectado en su imparcialidad por el hecho de que un hermano suyo fue muerto a manos de la delincuencia hace algún tiempo, por lo cual en definitiva y a la hora de juzgar a los acusados altera su animo con sentimientos de venganza o predisposición.
Observa también este Tribunal que en fecha 02 de Septiembre de 2004 , el Juez recusado presentó informe frente a lo planteado por la defensa, y en el cual señala: "...tales señalamientos son totalmente equivocados y ajenos a la verdad..., toda vez que de ninguna manera se encuentra comprometida su objetividad e imparcialidad...debido a que de ninguna manera se encuentra comprometida su objetividad e imparcialidad...debido a que las personas imputadas no tienen nada que ver que yo sepa, con el delito que se cometió contra mi hermano...".
Ahora bien, ante todo lo anterior estima quien aquí decide, que lo alegado por la defensa no constituye motivo grave que afecte la imparcialidad del Juez escabino RAFAEL UBALDINO LORETO REQUENA, titular de la cédula de identidad N° 12.899.266, toda vez que tal y como el mismo expresara en el informe que rindió al respecto, no se siente de ninguna manera afectado en su animosidad e imparcialidad para con el juzgamiento de la presente causa, aunado a la circunstancia de que los hechos de los cuales resultara ser victima su hermano, ocurrieron aproximadamente hace 17 años y no se vinculan en su comisión de ninguna forma lógica a los ciudadanos acusados.
Por tanto y con fundamento a lo anterior se declara SIN LUGAR la Recusación planteada. Notifíquese a las partes, cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ DE JUICIO N° 01,

ABOG. MIGUEL LEDEZMA
LA SECRETARIA,

ABOG. ANGELA CALLES

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,