REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 27 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JP21-P-2004-000107
Visto el escrito presentado por los apoderados de la parte acusadora en el presente asunto, mediante el cual solicitan a este Tribunal el nombramiento de Defensor Público Penal a los acusados MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA Y RAFAEL VARGAS, ante la incomparecencia de los mismos al llamado de este Tribunal, para imponerlos de la acusación y de la obligación de designar defensor que los represente en el presente asunto, tal y como consta de las boletas de citación de fecha 30-08-2.004, que corren insertas a los folios 28 y 29 de expediente.
Ahora bien, observa el Tribunal que las mencionadas boletas de citación, fueron recibidas y en consecuencia agregadas por secretaria al físico de la causa en fecha 16-09-2.004, y que las mismas presentan la nota de consignación por el alguacil actuante o comisionado, en la que expresa lo siguiente:
“En el día de hoy 13-09-2.004 se consigna la presente boleta sin firmar ya que a las 12:50 p.m., del día 12-09-2.004, me dirijo a el fondo “Los Gordos” donde me entreviste personalmente con el ciudadano VARGAS RAFAEL VICENTE, portador de la Cédula de Identidad No. 11.844.471, cuyos datos fueron verificados con la Cédula de Identidad, y el cual se negó a firmar, por cuanto tenia que hablar con su abogado. Nota: Se dejó talón desplegable de la boleta de citación y 7 copias certificadas de la Querella”.
En los mismos términos fue consignada la boleta de citación de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ BLANCA, lo que indica que los acusados están notificados para que comparezcan a este tribunal a designar defensor que los asista; por lo que es solo cuando ocurra la juramentación respectiva de los defensores cuando el Tribunal procederá al acto procesal subsiguiente conforme lo establece el artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada la incomparecencia de los acusados y bajo la instancia y requerimiento del acusado privado dando impulso al proceso, es por lo que este Tribunal acuerda Con Lugar la Designación de oficio de un Defensor Público Penal, para que asuma la representación de los acusados RAFAEL VARGAS Y MARIA DE LOS ANGELES GOMEZ, en el presente asunto, al efecto notifíquese a la Unidad de Defensoria Pública, a fin de que se provea lo conducente, quien deberá concurrir al tribunal el día hábil siguiente a su notificación a fin de tomar el juramento de ley, dada la especialidad del procedimiento previsto en el referido artículo 409 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
LA JUEZ DE JUICIO No. 03
ABOG. MIRIAM BALOA DE QUIJADA
LASECRETARIA,
ABG. ANGELA CALLES
En esta misma fecha de dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.-
LA SECRETARIA,