REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución-Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 01 de Septiembre de 2.004
194º y 145º
ASUNTO: JL21-P-1999-000002
ASUNTO: JL21-P-1999-000002
Practicada como ha sido la Redención Judicial de la pena por OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS a favor del penado TORREALBA WILMAN JOSÉ, titular de la Cédula de Identidad No. 8.552.653, venezolano, nacido el 06-10-1.957 en Valle de la Pascua, Estado Guárico, soltero, Repartidor, con domicilio en el Sector San Miguel, Casa No. 43, en Valle de la Pascua, Estado Guárico, recluido en la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a quien se le impuso mediante Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutada, la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, este Tribunal acuerda de Oficio la reforma del respetivo Cómputo, de conformidad a lo establecido en los artículos 482 último aparte y 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y a tal efecto se observa:
PRIMERO: Que el penado TORREALBA WILMAN JOSÉ, fue detenido en fecha 15-06-1.996, permaneciendo en reclusión hasta el día de hoy inclusive, lo cual sumado a OCHO (08) MESES y CUATRO (04) DÍAS redimidos da un total de tiempo de detención de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES, DOCE (12) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, lo que significa que le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, terminando de cumplir la pena en fecha DIECIOCHO DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE, A LAS DOCE MERIDIEN (18-02-2.009, a las 12:00 m.).-
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de presidio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-02-2.009, a las 12: 00 m.-
INHABILITACIÓN POLÍTICA: Durante el tiempo que dure la pena, es decir, QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, que se cumplirán el día 18-02-2.009, a las 12: 00 m.-
LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termina, vale decir, TRES (03) AÑOS, Y NUEVE (09) MESES, la cual finalizará el día 18-11-2.012, a las 12:00 m.
TERCERO: De la misma forma y conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican las fechas a partir de las cuales el penado TORREALBA WILMAN JOSÉ podría solicitar los Beneficios que establece la ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: al cumplir ¼ parte de la pena, que es igual a TRES (03) AÑOS y NUEVE (09) MESES, que se cumplirán en fecha 18-11-1997, a las 12:00 m.-
RÉGIMEN ABIERTO: cumplida 1/3 de la pena, que es igual a CINCO (05) AÑOS, que se cumplirán en fecha 18-02-1.999, 12:00 M.-
LIBERTAD CONDICIONAL: que corresponde al haber cumplido las 2/3 partes de la pena, que es igual a DIEZ (10) AÑOS, que se cumplirán en fecha 18-02-2004, a las 12:00 m.-
CONFINAMIENTO: al cumplir las ¾ partes de la pena, que es igual a ONCE (11) AÑOS Y TRES (03) MESES, que se cumplirán en fecha 18-05-2.005, A LAS 12:00 m.-
CUARTO: Notifíquese de la reforma del correspondiente Cómputo al Director de la Penitenciaria General de Venezuela de San Juan de los Morros, a la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Penitenciaria General de Venezuela, al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y al penado, remitiéndoles copia certificada de la decisión y del presente Cómputo.-
QUINTO: Notifíquese al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico y al Defensor Público Penal Primero.-
SEXTO: Líbrense oficios al presidente del Consejo Nacional Electoral y al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, notificándoles de la Redención y Reforma de Cómputo. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución No. 01,
Abog. RICARDO BRAVO ZAPATA,
La Secretaria,
ABOG, ÁNGELA CALLES