REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 15 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : JL21-P-2001-000149
ASUNTO : JL21-P-2001-000149
JUEZ DE EJECUCION : ABG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
PENADO: MANUEL DE JESUS DIAZ
DEFENSOR:PUBLICO PENAL PRIMERO ABG: SALVADOR CELIS RUIZ
DECISION: LIBERTAD CONDICIONAL COMO MEDIDA HUMANITARIA
_________________________________________________________________
Por recibido y visto el Oficio No. 1352-04, de fecha 02-06-2004, proveniente del Internado Judicial de San Juan de los Morros, suscrito por la Directora T.S.U MARIA ELENA MEZA, mediante el cual remite anexo informe médico suscrito por el Dr: FREDDY MENDOZA, Médico Jeje del Internado Judicial en el que se señala que el penado MANUEL DE JESUS DÍAZ, es diabético conocido de control irregular con secuela oftalmológica ( invidente ) , irreversible que amerita de estimación especial para beneficio de Medida Humanitaria con la urgencia del caso, anexando informe especializado realizado por el Dr. JOSE ANGEL MEZA, médico oftalmólogo,quien da como conclusión diagnóstica : "...Cuadro clinico de Catarata en Ambos Ojos de Probable Etiología Diabética..." ; es por lo que en consecuencia este Tribunal a los efectos de resolver sobre la Libertad Condicional como Medida Humanitaria solicitada con fundamento en que el penado es invidente, realiza las siguientes consideraciones:
Riela al folio 277 y siguientes informe técnico realizado al penado por la Dirección General de Custodia y rehabilitación del Recluso , Dirección de Reinserción Social , Centro de Evaluación Diagnóstica , para la Medida de regimen Abierto, realizado en operativo llevado a cabo en el Penal , de fecha 10 de agosto 2004, en el cual se da conclusión desfavorable para régimen abierto al penado debido a su enfermedad y se sugiere le sea otorgada una medida humanitaría , así como enviarlo a una sociedad de ciegos donde lo capaciten y entrenen en su nuevo rol .
Riela igualmente al folio 149 y vto del presente asunto Oficio No.9700-149-- N° 1324 de fecha 01-09-2004, emanado de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Juan de los Morrros en el cual el Medico Forense Titular Dr: FRANKLING B MARTINEZ , EXPERTO PROFESIONAL IV , adscrito al Servicio de Medicatura Forense del CICPC de San Juan de los Morros, remite evaluación integral , metodológica , objetiva y completa practicada al ciudadano DIAZ MANUEL DE JESUS, por solicitud efectuada por este tribunal , en el cual informa como conclusión diagnóstica lo siguiente : " ...en la evaluación del paciente se pudo establecer que su estado de hiperglicemia por complementarios esta compensado farmacologicamente , pero se eviedencian secuelas metabólicas propias de la enfermedad tipo micro y macroangiopatías ( afectación vascular ) , que han afectado sistema oftalmológico dando como secuela cataratas bilaterales cuyo correctivo quirurgico con lentes no es seguridad de mejoria, un sistema gastrointestinal con esteatosis epática ( grasas atípicas en higado ) que amerita cuidados farmacológicos y dietéticos especializados y afectación circulatoria en miembros inferiores irreversibles, junto con electo quirurgico tipo hernia ingino crural sintomática que amerita correctivo , permite esatblecer criterios objetivos de ENFERMEDAD GRAVE , NO APTO PARA REGIMEN DE RECLUSIÓN , ameritando en forma secuencial evaluación por especialidades clinicas en forma consecutivas y permanentes que deberán ser incorporadas a este despacho cada tres meses , para mantener controles clinicas secuencial y certificarlos a las partes jurídicas. "
Por lo tanto, y en virtud de la gravedad física presentada y las condiciones en que ha sido establecida a través de los Informes Médicos la enfermedad del penado, al grado tal que lo imposibilita para permanecer en las instalaciones carcelarias destinadas al cumplimiento de la pena, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, Extensión Valle de la Pascua,actuando en el nombre de la República y por la autoridad de la Ley : DECIDE: Declara CON LUGAR la solicitud y ordena la LIBERTAD CONDICIONAL como MEDIDA HUMANITARIA al penado MANUEL DE JESUS DÍAZ, quien es venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad No. 5.621.073, de profesión Mecánico Dental , hijo de Eva Diaz y Jesus Estanga , residenciado en el barrio Borbollón , calle Concordia , N° 04 de Zaraza , Estado Guárico , estableciendo éste como sitio de reclusión Ad Hoc, imponiendo como obligación a cumplir por parte del penado el hecho de que no podrá cambiar su domicilio, sin la debida autorización de este Tribunal, debiendo el penado en caso de recuperar la salud , u obtener una mejoría que lo permita , continuar el cumplimiento de la condena , todo de acuerdo a lo pautado en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación dirigida al Internado Judicial de San Juan de los Morros, Boleta de Notificación al defensor del penado, y por último, notificar al Fiscal Noveno de la Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público del Estado Guárico, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 504 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.- - - -
La Juez de Ejecución No. 01,
Abg. Inés Maggira Figueroa de Rodriguez.
La Secretaria
Abg. Merly Velasquez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en el Auto que antecede. Se libraron Boletas de Notificación Nos. __________________, y Boleta de Excarcelación No. ___________ y Oficio No. .-
La Secretaria,