REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN VALLE DE LA PASCUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion-Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 16 de Septiembre de 2004
194º y 145º
ASUNTO: JL21-P-2001-000025
AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente asunto distinguido con el No. JL21-P-2001-000025, se desprende del cómputo de pena practicado al penado JOSE GREGORIO DIAZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.634.940, así como del auto de fecha 05-12-2003, mediante el cual se otrogó el Beneficio de Confinamiento al mencionado Ciudadano, donde se evidencia que el mismo cumplió en fecha 11-09-2004, la totalidad de la pena que le fuera impuesta, es por lo que este Tribunal de Ejecución Nro. 01 actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la Libertad Plena del Ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, Venezolano, natural de Zaraza, Estado Guárico, donde nació el día 14-10-71, obrero, hijo de VALENTINA DIAZ Y PADRE DESCONOCIDO, residenciado en el Barrio Plan Seca, Calle Guillermo Sáez, casa S/No. en Zaraza, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.634.940, por cumplimiento definitivo de pena. Asimismo en lo que respecta a la Pena accesoria de Sujeción a la Vigilancia por parte de la Autoridad, el Ciudadano JOSE GREGORIO DIAZ, DEBERA cumplir con la obligación de dar cuenta a los respectivos Jefes Civiles de los Municipios donde resida o por donde transite, de su salida y llegada a estos a los fines de dar cumplimiento a la mencionada pena accesoria, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 22 del Código Penal, la cual finalizará el día 11-12-2005. Cítese al penado a los fines de su notificación. Notifíquese igualmente a su defensor y al Fiscal Noveno de Ejecución del Ministerio Público del Estado Guárico. Líbrese oficio informando lo conducente al Jefe del Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION No. 01
ABOG. INES MAGGIRA FIGUEROA DE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANGELA CALLES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA